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Observación TYGlobe | Aplicación jurídica de la responsabilidad contractual en contratos de arrendamiento de duración indefinida

Presentación de caso: En septiembre de 2020, la Compañía A, en calidad de arrendador, arrendó el local comercial frente a la calle a la Compañía B, en calidad de arrendataria. Ambas partes firmaron el Contrato de Arrendamiento de Inmuebles y estipularon la responsabilidad por incumplimiento contractual de la Compañía B en caso de pago atrasado del alquiler. Posteriormente, debido a la epidemia, el local comercial sufrió graves pérdidas, por lo que la Compañía B carecía de capacidad para pagar el alquiler. La Compañía A, teniendo en cuenta el factor de la epidemia, accedió a que la Compañía B aplazara temporalmente el pago del alquiler. Sin embargo, después de la finalización de la epidemia, la Compañía B consideró que la Compañía A tenía defectos de gestión y seguía sin abonar el alquiler. Después del vencimiento del contrato de arrendamiento original, las dos partes no rescindieron formalmente la relación de arrendamiento, y la Compañía B continuó utilizando el local comercial de la Compañía A, por lo que se formó una relación de contrato de arrendamiento por plazo indeterminado entre ambas partes. En ese momento, la Compañía B seguía negándose a pagar el alquiler, por lo que la Compañía A envió a la Compañía B la carta de notificación de rescisión del contrato por motivo de incumplimiento contractual de la Compañía B, generándose el litigio correspondiente por tal hecho.

2024-03-06