El autor ha representado recientemente dos casos relacionados con la cuestión de si el arrendador debe devolver el depósito de arrendamiento de vivienda. Este tipo de cuestiones suelen presentarse en los contratos que no se han cumplido íntegramente de manera normal, es decir, el contrato de arrendamiento de vivienda se rescinde antes de su cumplimiento total, incluyendo la rescisión por acuerdo mutuo (tal como el subarrendamiento) o la rescisión por incumplimiento contractual. En tales circunstancias, casi todos los arrendadores confiscan el depósito de forma indiscriminada, y además pueden reclamar al arrendatario una pena convencional de importe elevado al mismo tiempo. Entonces, ¿debe devolverse el depósito de arrendamiento de vivienda en definitiva? ¿Acaso incluso cuando el arrendatario ha saldado todos los gastos pertinentes al momento de desocupar la vivienda arrendada, el depósito tiene que quedar a merced de la arbitrariedad del arrendador?
Autores del presente artículo: Shen Qing, Huang Jiaping
Fuente: Wu Tao, Abogado
I. Casos destacados: