Primero. Disposiciones sobre el litigio por representación
Antecedentes del Caso
I. Obligaciones de los obligados a la liquidación y composición del grupo de liquidación
I. Concepto de la tenencia de acciones por cuenta de otro
La tenencia cruzada de acciones es un fenómeno relativamente común, también denominado tenencia recíproca de acciones, tenencia mutua de acciones o participación accionaria mutua. Se refiere a un fenómeno económico o forma de organización por el que dos o más sociedades se poseen mutuamente participaciones accionarias entre sí para alcanzar determinados fines específicos, configurando así una relación en la que cada una actúa como inversionista de la otra. Por ejemplo, tanto la Sociedad A como la Sociedad B gozan de personalidad jurídica independiente. Si la Sociedad A posee el 20% de las acciones de la Sociedad B, y la Sociedad B a su vez posee el 15% de las acciones de la Sociedad A, se trata de la forma más básica de tenencia cruzada de acciones. Otra modalidad consiste en que la Sociedad A posee acciones de la Sociedad B, la Sociedad B posee acciones de la Sociedad C, y la Sociedad C a su vez posee acciones de la Sociedad A. Las demás modalidades existentes son en su mayoría extensiones o variantes de las dos modalidades básicas antes mencionadas.