Fecha de publicación:2022-03-18 07:56:30
I. Introducción
Las nuevas variedades vegetales se refieren a aquellas obtenidas por cultivo artificial o desarrolladas a partir de plantas silvestres descubiertas, que reúnen las condiciones de novedad, distinción, uniformidad y estabilidad y cuentan con una denominación adecuada.
Las entidades y personas físicas que hayan culminado el mejoramiento genético vegetal disfrutan de un derecho exclusivo y excluyente sobre las variedades que les han sido autorizadas, es decir, el Derecho de Obtentor de Variedades Vegetales.
La concesión de dicho derecho a las entidades y personas físicas dedicadas al mejoramiento genético vegetal permite incentivar la inversión en el sector semillero, favorecer la obtención y difusión de nuevas variedades vegetales, promover el desarrollo de las industrias agraria y forestal y enriquecer la diversidad vegetal.
A medida que el valor económico de las nuevas variedades vegetales va siendo reconocido y valorado cada vez más, los actos ilícitos de infringimiento del Derecho de Obtentor de Nuevas Variedades Vegetales se presentan con frecuencia, especialmente en el sector de semillas donde la demanda del mercado es relativamente vigorosa.
Los actos de infringimiento del Derecho de Obtentor de Nuevas Variedades Vegetales no solo perjudican los intereses económicos y la reputación de los titulares de dicho derecho, sino que también desincentivan la iniciativa de los obtentores de variedades vegetales, e incluso pueden ocasionar graves pérdidas económicas a los agricultores.
II. Situación judicial actual de las controversias por infracción del derecho sobre nuevas variedades vegetales
El procedimiento civil es una de las vías de las que disponen los titulares del derecho de obtentor de nuevas variedades vegetales para buscar reparación jurídica. Mediante la sistematización de las sentencias civiles pertinentes, el autor ha conocido las reglas de adjudicación de los casos de infracción del derecho de obtentor de nuevas variedades vegetales, lo que favorece que los titulares de derechos hagan valer sus derechos de manera razonable y eficiente.
Panorama de los casos de disputas civiles
En la Plataforma de Casos Judiciales Jufa, se realizó una búsqueda con la palabra clave «infringimiento de derechos sobre nuevas variedades vegetales», seleccionando como causas de acción las «controversias sobre la titularidad de derechos de propiedad intelectual e infracciones de dichos derechos», las «controversias por competencia desleal» y las «controversias por responsabilidad por infracción», obteniéndose un total de 1126 casos.
Desde 2016, el volumen de este tipo de casos muestra una tendencia de aumento anual: en 2016 solo se registraron 47 casos, mientras que la cifra alcanzó los 213 en 2020. Todos los demandantes de estos casos son empresas del sector semillero; más del 95% de los demandados son también empresas semilleras, y hay una pequeña cantidad de instituciones de investigación científica, personas naturales, empresas ajenas al sector de la producción agrícola, comités de autogobierno aldeano, entre otros, en calidad de demandados.
Desde la perspectiva geográfica, las cinco provincias con mayor número de casos son la Provincia de Jiangsu (244 casos), la Provincia de Henan (191 casos), la Provincia de Gansu (154 casos), la Provincia de Anhui (124 casos) y la Provincia de Shandong (48 casos). Entre ellas, Jiangsu, Henan, Anhui y Shandong son todas provincias tradicionalmente importantes en la producción de granos de China. Los juzgados de todos los niveles de la Provincia de Gansu se han mantenido a la vanguardia de toda China en materia de protección de derechos sobre nuevas variedades vegetales durante muchos años.
2. Análisis breve de las reglas de adjudicación
Mediante el análisis de las reglas judiciales existentes, se pueden clarificar el ámbito y el método de determinación de los actos de infracción en este tipo de casos, la determinación de los sujetos responsables, las vías para que el titular de derechos acredite los hechos de infracción, los motivos de refutación de la parte acusada, la carga probatoria de ambas partes y el nivel de indemnización, así como conocer las reglas judiciales aplicables a casos similares.
(1) Ámbito y determinación de los actos de agravio
De conformidad con la jurisprudencia existente y las disposiciones pertinentes, las modalidades de los actos de infracción se clasifican principalmente en las dos siguientes:
1. La producción o comercialización con fines comerciales y sin autorización del material de reproducción de las variedades autorizadas;
2. La utilización repetida sin autorización del material de reproducción de las variedades autorizadas para la producción del material de reproducción de otra variedad.
La falta de autorización incluye los supuestos en que no se ha obtenido la autorización del titular de derechos, o que, después del vencimiento de la autorización, se sigan llevando a cabo la producción y venta de materiales de propagación o se reutilicen dichos materiales para la producción de materiales de propagación de otra variedad.
En cuanto a la determinación del «propósito comercial», si el presunto infractor no puede demostrar el objetivo de propagar y multiplicar materiales de reproducción sin autorización, se presumirá que ha llevado a cabo actos de producción con propósito comercial sin permiso.
En el caso de «Meiren Yu», el tribunal sostuvo que, para determinar el «propósito comercial», no solo se debe juzgar según la identidad de la parte acusada, sino también en combinación con los actos de dicha parte. La parte acusada había plantado una gran cantidad de los «Meiren Yu» objeto del caso para el ajardinamiento vial, no pudo demostrar el origen legítimo de dichos materiales de reproducción, y al mismo tiempo no cumplía con los requisitos para ser el sujeto facultado para la propagación y uso propios. Por lo tanto, se puede presumir que su acto de propagación y uso propios por medio de esquejes redujo los costos de adquisición, lo que implica intereses comerciales, por lo que se debe determinar que contaba con un propósito comercial.
Este caso ofrece valor de referencia para la determinación del propósito comercial. En los casos posteriores de la serie «Shuangji Huaimi», todos los titulares de derechos citaron la argumentación contenida en la sentencia de este caso para fundamentar sus pretensiones.
Entre ellos, los actos de producción se manifiestan principalmente en la multiplicación por cuenta propia o el encargo a terceros de la multiplicación de materiales de reproducción de la variedad presuntamente infractora.
De conformidad con las disposiciones pertinentes, para el campesino individual que reserve semillas por cuenta propia sin autorización, la cantidad de semillas que necesita reservar para uso propio se determinará en función de la cantidad de parcelas consignada en su Certificado de Derecho de Contratación y Explotación de Tierras Rurales. Si la cantidad de semillas reservadas excede manifiestamente el límite necesario y el campesino no puede presentar una explicación razonable, dicho acto se calificará como multiplicación por cuenta propia.
La calificación jurídica del acto de encargar ilegalmente a terceros la multiplicación por cuenta del comitente se determinará según el flujo de los materiales de reproducción y los gastos de cultivo.
Las conductas de venta se manifiestan principalmente en la difusión publicitaria a través de canales online y tiendas físicas de distribución de semillas bajo la denominación de las variedades objeto de presunta infracción de derechos; en el proceso de venta efectivo, con el fin de evitar ser descubiertos por los titulares de derechos, los vendedores suelen sustituir el empaque o la denominación para efectuar la venta.
Por otra parte, parte de los presuntos infractores solo realizan publicidad centrada en las citadas variedades objeto de presunta infracción de derechos; después de que los compradores de semillas con demanda alcancen un acuerdo de compra con ellos, los presuntos infractores disponen que los agricultores que venden sin autorización grandes cantidades de materiales de reproducción de las variedades objeto de infracción realicen el envío de las mercancías y la recaudación de los pagos.
En cuanto a esta conducta, se deberá determinar que la parte intermediaria ha cometido un acto de infracción de derechos, y no un acto de complicidad en la infracción de derechos.
Puesto que la parte intermediaria, a través de la prestación de servicios de publicidad, negociación y celebración de contratos, ya ha suscrito un contrato de compraventa verbal o escrito con el comprador. Aunque el envío de mercancías y la recaudación de pagos son realizados por los agricultores, las conductas de estos últimos se ejecutan siguiendo las instrucciones de la parte intermediaria, por lo que los agricultores desempeñan la función de cumplimiento por parte de tercero en el proceso de transacción, y su declaración de voluntad no puede afectar la transacción. En esencia, los agricultores no pueden decidir ni influir en la transacción, por lo que no son sujetos de la misma.
En relación con la determinación del «material de reproducción», se deben cumplir las tres condiciones siguientes: «ser material vivo», «disponer de capacidad reproductiva» y «los nuevos individuos reproducidos presentan las características idénticas a las de la variedad autorizada».
La determinación de la capacidad reproductiva de partes específicas de la planta depende del modo de reproducción de la variedad concreta. Por ejemplo, el *Ulmus pumila* 'Meiren' puede reproducirse por esqueje e injerto, por lo que sus ramas o tallos se consideran material de reproducción. En cambio, los frutos del pomelo miel no pueden utilizarse para la reproducción, por lo que no deben ser determinados como material de reproducción.
(2) Determinación del sujeto responsable
Las instituciones de producción de semillas acusadas de infringir derechos rara vez organizan la producción por sí mismas, sino que la realizan mediante la modalidad de cultivo por encargo. Las instituciones de producción no autorizadas que implementan actos de organización de la producción son indudablemente sujetos de infracción de derechos; sin embargo, la determinación de si los responsables de hogares rurales y los propios hogares rurales son sujetos de infracción de derechos debe llevarse a cabo combinando las circunstancias de cada caso concreto.
En el caso N° 428 de segunda instancia de asuntos civiles de propiedad intelectual del Tribunal Supremo Popular (2020), el tribunal consideró que el comité de aldea había prestado ayuda para la comisión del acto de infracción de derechos, por lo que debía asumir responsabilidad solidaria.
En el caso N° 266 de segunda instancia de asuntos civiles del Tribunal Popular Superior de la Provincia de Gansu (2016), el tribunal estimó que, como agricultor común, el responsable del hogar rural no tenía acceso a los parentales de maíz sobre los que Anhui Longping Co., Ltd. goza del derecho de nueva variedad vegetal. Sus actos de participación en la producción de semillas y distribución de los parentales a los hogares rurales dependían de las facilidades otorgadas por su cargo de jefe del grupo de aldea, sin propósitos comerciales, por lo que no debe ser reconocido legalmente como sujeto de infracción de derechos en el presente caso.
En numerosos casos, teniendo en cuenta factores como la capacidad de indemnización de los infractores, los titulares de derechos no han incluido a los agricultores que participaron en el cultivo como demandados.
En caso de que no pueda demostrar que ha cumplido con el deber de diligencia razonable, el responsable del hogar rural deberá asumir la responsabilidad correspondiente. Las entidades dedicadas a la producción y comercialización de materiales de reproducción deberán contar con el permiso de producción de semillas para desarrollar sus actividades de producción; el responsable del hogar rural deberá verificar sus certificados y permisos oficiales, de lo contrario asumirá la responsabilidad correspondiente. El titular de derechos de la variedad infringida se enfrenta a dificultades para hacer valer sus derechos en la etapa de producción, y una de las causas radica en que el responsable del hogar rural presta asistencia a las entidades infractoras mediante la celebración de contratos falsos, la negativa a suscribir contratos, la ocultación del origen y el destino de los materiales de reproducción, entre otros medios. Por consiguiente, se deberá clarificar su responsabilidad para desalentar su motivación para cometer actos de infracción de derechos.
(3) Vías para que el titular del derecho acredite el hecho de infracción
Tanto en la etapa de producción como en la de venta, la forma más común que emplea el titular del derecho para acreditar los hechos de infracción es la notarización.
En la etapa de producción, el titular del derecho puede realizar muestreos aleatorios de los materiales vegetales y los materiales de reproducción obtenidos en las parcelas de producción, y luego someter dichas muestras junto con los materiales de reproducción de la variedad presuntamente infractora a la prueba DUS (es decir, la prueba de nuevas variedades vegetales, el proceso de ensayo de identificación por cultivo o prueba de análisis de laboratorio destinado a verificar la especificidad, uniformidad y estabilidad de la variedad). Si no existen diferencias entre ambas muestras o los sitios de diferencia se encuentran dentro de un ámbito específico, se considerará que se trata de la misma variedad. El lugar de muestreo mencionado anteriormente y el proceso de envío de muestras para inspección deberán ser notarizados.
En la etapa de venta, el titular del derecho puede notarizar el proceso de compra y el proceso de envío de muestras para inspección.
Además de la notarización, el titular de derechos también podrá presentar denuncias ante los departamentos administrativos competentes. Las conclusiones en las que los departamentos administrativos determinen la existencia de actos de infracción de derechos, así como los fundamentos correspondientes, podrán servir como prueba para que el titular de derechos acredite la existencia de los hechos de infracción.
Además, solicitar al Tribunal Popular la adopción de la medida cautelar prelitigiosa y, posteriormente, llevar a cabo la prueba DUS sobre el material de reproducción preservado en virtud de dicha medida, constituye asimismo uno de los medios efectivos.
(4) Causas de refutación de la parte acusada
Los motivos de refutación esgrimidos por la parte acusada de infracción son principalmente los siguientes: la excepción de origen lícito, la excepción de agotamiento de derechos, la excepción de reproducción propia para uso propio, la negación de la validez de la notarización, la negación del resultado de la prueba DUS, así como la alegación de que los productos comercializados por la misma tienen naturaleza de frutos y no de semillas.
Cuando la parte demandada por infracción alega que los materiales de reproducción proceden de un tercero ajeno al caso, deberá demostrar que dicho tercero le ha facilitado la correspondiente certificación de licencia. En caso contrario, se considerará que la parte demandada no ha cumplido con su obligación de diligencia razonable.
Por otra parte, si la cantidad de materiales de reproducción adquiridos por la parte demandada es inferior a la suma de los vendidos y los existentes, y no puede justificarlo con motivos razonables, se considerará que la parte demandada ha reproducido por cuenta propia los materiales de reproducción presuntamente infractores.
El agotamiento del derecho tiene dos presupuestos de aplicación: primero, que el material de reproducción que haya entrado en el dominio público sea producido con la autorización del titular del derecho; segundo, que la utilización de dicho material de reproducción no implique una reproducción ulterior.
Sujetos aplicables al régimen de autoproducción y uso propio de semillas se limitan exclusivamente a los hogares campesinos, excluyendo las granjas familiares, las cooperativas y las organizaciones económicas colectivas rurales.
El volumen de almacenamiento de semillas acogidas al régimen de autoproducción y uso propio se limita exclusivamente a la cantidad correspondiente a las parcelas especificadas en el Certificado de Derecho a la Contratación y Explotación de Tierras Rurales del hogar campesino correspondiente. En caso de que el hogar campesino realice actividades de producción en tierras contratadas adicionalmente a terceros, no podrá acogerse al mencionado régimen.
De conformidad con la Ley de Semillas, los campesinos que dispongan de excedentes de semillas convencionales de autoproducción y uso propio podrán venderlas e intercambiarlas en los mercados de abastos locales, sin necesidad de tramitar la licencia de producción y comercialización de semillas.
No obstante, cuando la cantidad de semillas supere notablemente la necesaria para la producción normal y se realicen múltiples intercambios interregionales de semillas, dicha situación podrá constituir actos de producción y comercialización sin autorización realizados a nombre de los hogares campesinos.
La parte acusada que plantee objeciones contra el proceso o el procedimiento de notarización deberá exponer motivos razonables, y la determinación se realizará caso por caso.
Los motivos generales para negar los resultados del ensayo DUS son principalmente los siguientes: las muestras de inspección no son los materiales de reproducción presentados al solicitar la aprobación de la nueva variedad, no se trata de la nueva variedad sobre la que el titular de derechos ostenta el derecho, o las muestras de inspección no se obtuvieron de los productos presuntamente infractores. Sin embargo, siempre que el procedimiento de notarización y de toma de muestras no presente vicios graves, es muy difícil que las refutaciones mencionadas anteriormente sean admitidas como prueba.
Otro motivo para negar los resultados del ensayo DUS es que el dictamen de identificación de huellas genéticas de ADN concluye que el producto presuntamente infractor presenta especificidad, por lo que se alega que ambos no pertenecen a la misma variedad.
De conformidad con las disposiciones pertinentes del Tribunal Supremo Popular sobre el sustanciamiento de casos de controversias relativas a derechos de nuevas variedades vegetales, se deberá dar prioridad a la admisión como prueba de los resultados del ensayo DUS.
Que los productos vendidos por la parte acusada sean frutos o material de reproducción se determinará según el precio de venta. En circunstancias normales, los requisitos en aspectos como la pureza, la tasa de supervivencia y el contenido de humedad de los productos reservados como material de reproducción son más altos que los de los frutos comunes. Por lo tanto, en caso de existir una conducta anómala que infrinja las normas de transacción normales por la que el precio de transacción sea superior al de los frutos comunes, corresponderá a la parte acusada presentar ulteriormente una explicación razonable y la prueba correspondiente.
III. Conclusión
Antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Semillas, las infracciones al derecho sobre nuevas variedades vegetales eran un fenómeno relativamente generalizado. Debido a las limitaciones existentes en el ámbito y los eslabones de protección de dicho derecho, así como la cuantía de indemnización relativamente conservadora, la iniciativa de los titulares de derechos para defender sus derechos era relativamente baja y la defensa de los mismos enfrentaba mayores dificultades.
La entrada en vigor de la nueva Ley de Semillas ha intensificado la intensidad de protección del derecho sobre nuevas variedades vegetales y alienta a los titulares de derechos a defender activamente sus derechos.
La comprensión de las reglas de adjudicación de las controversias relevantes es beneficiosa para que los titulares de derechos defiendan el derecho sobre nuevas variedades vegetales de forma más razonable y eficiente, y a su vez incrementa su iniciativa para realizar actividades de mejoramiento varietal.