Fecha de publicación:2025-04-07 17:51:16
1. Interpretación de los Contenidos
El «Método para la Identificación de Contenidos Generados y Sintetizados por Inteligencia Artificial» (denominado en lo sucesivo como el «Método de Identificación»), promulgado conjuntamente por cuatro departamentos competentes, reviste un profundo significado normativo y un valor de reestructuración del ecosistema sectorial para la industria cinematográfica y televisiva. Mediante la doble normativa de «identificación explícita» e «identificación implícita», este Método delimita los límites jurídicos para la aplicación legítima de la tecnología de inteligencia artificial en la creación cinematográfica y televisiva, al mismo tiempo que brinda garantías institucionales para el desarrollo sano de la industria.
En primer lugar, el requisito de identificación explícita mejora la transparencia y la credibilidad pública de las obras cinematográficas y televisivas. Según las disposiciones pertinentes, los vídeos generados por inteligencia artificial deberán llevar una identificación destacada en la imagen inicial, las zonas adyacentes a la interfaz de reproducción o al final del contenido, por ejemplo, indicaciones en forma de texto, iconos o mensajes de voz. Esta medida puede alertar eficazmente a los espectadores para que distingan el contenido filmado realmente de las escenas sintetizadas por IA, especialmente en ámbitos como la producción de efectos especiales y la generación de personajes virtuales, evitando así equívocos de los espectadores derivados de la confusión sobre la tecnología aplicada. Por ejemplo, si la tecnología de sustitución facial por IA no se etiqueta de forma explícita, puede dar lugar a publicidad engañosa o controversias sobre derechos de autor, mientras que la identificación obligatoria reduce dichos riesgos desde su origen.
En segundo lugar, el mecanismo de seguimiento de metadatos con identificación implícita refuerza la protección de los derechos de autor y el rastreo de responsabilidades. Los archivos generados por inteligencia artificial (IA) de las obras audiovisuales deberán incorporar datos de atributos de contenido como la información del productor, el código de servicio, entre otros. Esto no solo facilita a los órganos de supervisión y regulación verificar el origen de las obras, sino que también proporciona una base técnica para las controversias por derechos de autor. Por ejemplo, en caso de apropiación ilegal de escenas virtuales generadas por IA, la identificación implícita permite identificar rápidamente al sujeto responsable, protegiendo los derechos e intereses de los creadores originales.
Además, las «Medidas sobre Identificación de Contenidos» obligan a las plataformas y los creadores a mejorar su cumplimiento normativo técnico. Las plataformas de difusión de contenidos cinematográficos y televisivos deben actualizar sus sistemas de revisión de contenidos para identificar automáticamente los contenidos generados por inteligencia artificial sin marcado y añadir las marcas de aviso correspondientes. Esto impulsa a las plataformas a invertir más recursos en el desarrollo de herramientas de detección inteligente, promoviendo la unificación de las normas técnicas del sector. Para los creadores, aunque en la etapa inicial pueden enfrentar la preocupación de que la obligación de identificación afecte su expresión artística, a largo plazo, las reglas claras estimulan por el contrario la innovación lícita: por ejemplo, bajo la premisa de realizar la identificación de conformidad con la ley, explorar nuevas formas como la generación de guiones asistida por inteligencia artificial, los actores virtuales, entre otras.
Cabe señalar que las nuevas normativas plantean desafíos a la difusión transfronteriza de contenidos. La distribución internacional de obras cinematográficas y televisivas requiere armonizar las normas de identificación de distintas jurisdicciones, lo que exige que el sector establezca mecanismos de colaboración transnacional, mientras que la compatibilidad global de las identificaciones implícitas se convertirá en el foco prioritario de la investigación y superación de dificultades tecnológicas.
En términos generales, las «Medidas de Etiquetado» establecen una «zona segura» para la aplicación de la inteligencia artificial (IA) en el sector cinematográfico y televisivo mediante la doble vía de restricciones técnicas y normativas institucionales. Esta normativa no solo previene los riesgos de abuso tecnológico, sino que también reserva espacio para la innovación, por lo que podrá impulsar a la industria cinematográfica y televisiva de China a acceder a una nueva etapa caracterizada por el desarrollo paralelo de la inteligenciización y la estandarización.
2. Texto Original de las Normativas Legales
Comunicado sobre la promulgación de las Medidas Sobre el Etiquetado de Contenidos Sintéticos Generados por Inteligencia Artificial
Circular N.º 2 [2025] de la Administración del Ciberespacio de China
A las Oficinas de Asuntos Cibernéticos, las Administraciones de Comunicaciones, los Departamentos (Oficinas) de Seguridad Pública y las Administraciones de Radio y Televisión de todas las provincias, regiones autónomas y municipios directamente subordinados al Gobierno Central; a la Oficina de Asuntos Cibernéticos, la Administración de Industria y Tecnología de la Información, el Departamento de Seguridad Pública y la Administración de Cultura, Deportes, Radio, Televisión y Turismo del Cuerpo de Producción y Construcción de Xinjiang:
Con el fin de promover el desarrollo saludable de la inteligencia artificial, estandarizar la identificación de los contenidos generados y sintetizados por inteligencia artificial, proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, las personas jurídicas y otras organizaciones y salvaguardar el interés público social, la Oficina Nacional de Información Cibernética, el Ministerio de Industria y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Seguridad Pública y la Administración Nacional de Radio y Televisión han formulado las *Medidas para la Identificación de Contenidos Generados y Sintetizados por Inteligencia Artificial*, que se distribuyen en la presente a ustedes para que las cumplan estrictamente.
Administración Nacional del Ciberespacio de China
Ministerio de Industria y Tecnología Informática
Ministerio de Seguridad Pública de China
Administración Estatal de Radio y Televisión de China
7 de marzo de 2025
Medidas sobre la Identificación de Contenidos Sintéticos Generados por Inteligencia Artificial
Artículo 1 Las presentes Medidas se formulan de conformidad con la Ley de Seguridad Cibernética de la República Popular China, las Disposiciones sobre la Administración de la Recomendación de Algoritmos para Servicios de Información de Internet, las Disposiciones sobre la Administración de la Síntesis Profunda de Servicios de Información de Internet, las Medidas Provisionales para la Administración de Servicios de Inteligencia Artificial Generativa, así como otras leyes, reglamentos administrativos y reglamentaciones departamentales, con vistas a promover el desarrollo saludable de la inteligencia artificial, normativizar la identificación de contenidos generados y sintetizados por inteligencia artificial, proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, las personas jurídicas y otras organizaciones y salvaguardar los intereses públicos de la sociedad.
Artículo 2 Las presentes Medidas se aplicarán a las actividades de etiquetado de contenidos generados y sintetizados por inteligencia artificial realizadas por los proveedores de servicios de información por Internet (en lo sucesivo denominados «proveedores de servicios») que cumplan con las circunstancias previstas en el Reglamento sobre la Administración de los Servicios de Recomendación Algorítmica de Información por Internet, el Reglamento sobre la Administración de los Servicios de Síntesis Profunda de Información por Internet y las Medidas Provisionales sobre la Administración de los Servicios de Inteligencia Artificial Generativa.
Artículo 3. Se entiende por contenidos generados y sintetizados por inteligencia artificial las informaciones tales como textos, imágenes, audios, vídeos, escenarios virtuales, entre otros, que son generados y sintetizados mediante la utilización de tecnologías de inteligencia artificial.
Los marcadores de contenidos sintéticos generados por inteligencia artificial incluyen los marcadores explícitos y los marcadores implícitos.
La identificación explícita se refiere a la marca añadida en el proceso de generación de contenido sintético o en la interfaz de escenarios de interacción, que se presenta mediante textos, sonidos, gráficos y otros medios y puede ser percibida de forma evidente por los usuarios.
La identificación implícita se refiere a aquella identificación que se incorpora a los datos de los archivos de contenido sintético generado mediante medidas técnicas, la cual no es fácilmente perceptible de manera evidente por los usuarios.
Artículo 4 Cuando los servicios de generación y síntesis prestados por los proveedores de servicios se encuadren en las circunstancias previstas en el párrafo primero del artículo 17 del Reglamento sobre la Gestión de los Servicios de Síntesis Profunda de Información de Internet, dichos proveedores deberán añadir marcas explícitas a los contenidos generados y sintetizados de conformidad con los requisitos siguientes:
(I) Agregar marcas como avisos por escrito o avisos mediante símbolos generales en la posición adecuada del principio, el final o el medio del texto, o agregar marcas de aviso destacadas en la interfaz de escenarios interactivos y los alrededores del texto;
(2) Se deberán agregar indicaciones tales como avisos de voz o avisos de ritmo de audio en las posiciones adecuadas al inicio, al final o en el medio del audio, o agregar indicaciones de aviso destacadas en las interfaces de escenarios interactivos;
(III) Deberán añadirse marcas de aviso destacadas en la posición adecuada de las imágenes;
(IV) Se deberán colocar marcas de aviso destacadas en la pantalla inicial del vídeo y en las posiciones apropiadas alrededor del área de reproducción del vídeo; asimismo, se podrán colocar dichas marcas de aviso destacadas en las posiciones apropiadas del tramo intermedio y el final del vídeo.
(V) Cuando se presenten escenarios virtuales, se deberá añadir una marca de aviso destacada en la posición apropiada de la pantalla inicial; asimismo, podrá añadirse una marca de aviso destacada en la posición apropiada durante el proceso de prestación continua de servicios en dichos escenarios virtuales.
(VI) Los demás escenarios de servicios de generación y síntesis deberán añadir indicaciones de aviso destacadas de conformidad con las características de su propia aplicación.
Cuando el prestador de servicios proporcione funciones tales como descarga, copia y exportación de contenido generado y sintetizado, deberá garantizar que los archivos contengan marcas explícitas que cumplan los requisitos aplicables.
Artículo 5 El proveedor de servicios deberá, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Disposición sobre la Administración de los Servicios de Síntesis Profunda de Información de Internet, agregar identificadores implícitos en los metadatos de los archivos de contenido sintetizado generado. Dichos identificadores implícitos incluyen información de elementos de producción como la información de atributos del contenido sintetizado generado, el nombre o código del proveedor de servicios, el número de serie del contenido, entre otros.
Se alienta a los proveedores de servicios a incorporar marcas implícitas como la marca de agua digital en los contenidos sintéticos generados.
Los metadatos de documentos se refieren a la información descriptiva incrustada en la cabecera del documento conforme a un formato de codificación específico, destinada a registrar el origen, los atributos, la finalidad y demás contenidos informativos del mismo.
Artículo 6 Los proveedores de servicios de difusión de contenidos informativos por Internet deberán adoptar las siguientes medidas para regular las actividades de difusión de contenidos generados sintéticamente:
(I) Verificar si los metadatos de los documentos contienen marcas implícitas. En caso de que los metadatos del documento especifiquen explícitamente que se trata de contenido generado y sintetizado, se adoptarán medios apropiados para añadir marcas de aviso destacadas alrededor del contenido publicado, a fin de advertir claramente al público que dicho contenido es contenido generado y sintetizado;
(II) En caso de que no se verifique la existencia de marca implícita en los metadatos del documento, pero el usuario declare que se trata de contenido generado sintéticamente, se deberá añadir una marca de aviso destacada alrededor del contenido publicado por medios apropiados, para recordar al público que dicho contenido puede ser contenido generado sintéticamente;
(III) Cuando no se verifique la existencia de identificación implícita en los metadatos del documento, ni el usuario haya declarado que se trata de contenido generado sintéticamente, pero los proveedores de servicios de difusión de contenidos de información en la red detecten identificaciones explícitas u otras huellas de generación sintética, el contenido en cuestión se identificará como contenido presuntamente generado sintéticamente. Dichos proveedores adoptarán las medidas pertinentes para agregar una marca de advertencia destacada alrededor del contenido publicado, a fin de recordar al público que dicho contenido es contenido presuntamente generado sintéticamente.
(IV) Proporcionar las funciones de identificación necesarias y recordar a los usuarios que declaren de manera activa si el contenido publicado contiene contenido generado y sintetizado.
En caso de concurrir las circunstancias previstas en los incisos 1º a 3º del párrafo anterior, se deberán agregar en los metadatos del documento información de atributos de contenido generado y sintetizado, nombre o código de la plataforma de difusión, número de contenido y demás información de elementos de difusión.
Artículo 7 Al realizar la auditoría previa al lanzamiento o puesta en línea de las aplicaciones, la plataforma de distribución de aplicaciones de Internet deberá exigir al proveedor de servicios de aplicaciones de Internet que indique si presta servicios de generación y síntesis de contenido mediante inteligencia artificial. Si el proveedor de servicios de aplicaciones de Internet presta los susodichos servicios, la plataforma de distribución de aplicaciones de Internet deberá verificar los materiales pertinentes del mismo relativos a la identificación de los contenidos generados y sintetizados.
Artículo 8 Los proveedores de servicios deberán especificar claramente en el acuerdo de servicio al usuario los contenidos normativos tales como los métodos y formatos de marcación de los contenidos generados y sintetizados, y advertir a los usuarios de que lean atentamente y comprendan los requisitos pertinentes de gestión de la mencionada marcación.
Artículo 9: Si un usuario solicita al prestador de servicios que le proporcione contenido generado y sintetizado sin marcación explícita, el prestador de servicios podrá, después de estipular explícitamente la obligación de marcación y la responsabilidad de uso del usuario por medio del acuerdo de usuario, suministrar el contenido generado y sintetizado sin marcación explícita, y conservar de conformidad con la ley registros relevantes como la información de los destinatarios de la prestación por un plazo no inferior a seis meses.
Artículo 10: Los usuarios que utilicen los servicios de difusión de contenidos de información por Internet para publicar contenidos generados y sintetizados deberán declararlo de forma activa y utilizar la función de etiquetado proporcionada por el prestador de servicios para realizar el etiquetado correspondiente.
Ninguna organización ni persona natural podrá eliminar, alterar, falsificar u ocultar de mala fe las marcas de contenido generado sintéticamente previstas en el presente Reglamento, ni proporcionar herramientas o servicios a terceros para la comisión de los actos de mala fe anteriormente mencionados, ni perjudicar los derechos e intereses legítimos de terceros mediante medios de marcación indebidos.
Artículo 11. Los prestadores de servicios que realicen actividades de marcaje deberán cumplir además con los requisitos establecidos en las leyes pertinentes, los reglamentos administrativos, las normas departamentales y las normas nacionales obligatorias.
Artículo 12 Cuando los prestadores de servicios tramiten el registro de algoritmos, la evaluación de seguridad y demás procedimientos pertinentes, deberán presentar los materiales relacionados con la marcación de contenidos generados y sintetizados de conformidad con las presentes Medidas, fortalecer el intercambio de información de marcación, y brindar apoyo y asistencia para la prevención y el combate de las actividades ilegales y delictivas pertinentes.
Artículo 13. Quienes infrinjan las disposiciones de la presente Medida serán objeto de las medidas correspondientes por parte de los departamentos administrativos competentes en materia de ciberseguridad e informatización, telecomunicaciones, seguridad pública, radiodifusión y televisión, entre otros, de conformidad con sus respectivas funciones y competencias y según las disposiciones de las leyes pertinentes, reglamentos administrativos y normas departamentales.
Artículo 14. Las presentes Medidas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2025.