Fecha de publicación:2022-06-20 04:48:44
La cuarta reforma del Código de Procedimiento Civil de la República Popular China ha suscitado una amplia atención. Entre sus contenidos, la ampliación del ámbito de aplicación del sistema de juez único y el ajuste de la configuración procedimental tradicional que se regía por el principio de «tomar el sistema de jueces colegiados como eje principal y el sistema de juez único como elemento complementario» han generado extensos debates tanto en los círculos jurídicos académicos como en los círculos de práctica judicial. La asignación de recursos judiciales ha sido siempre un tema importante en el diseño del sistema judicial y el sistema procesal. El presente artículo analiza las causas de la expansión del sistema de juez único desde una perspectiva realista y formula varias sugerencias sobre su optimización.
I.
Modificación de la «Ley de Procedimiento Civil de China»
El 24 de diciembre de 2021, el Tribunal Popular Supremo presentó al Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional el Proyecto de Enmienda a la Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China. Esta ronda constituye la cuarta enmienda a la Ley de Procedimiento Civil de China. Uno de los contenidos principales del proyecto de enmienda es la ampliación del ámbito de aplicación del sistema de juez único, es decir, la «expansión del sistema de juez único». Las modificaciones pertinentes son las siguientes:
1. Se estipula la modalidad de sustanciación del sistema de juez único aplicable al procedimiento ordinario, lo que modifica la práctica anterior según la cual para el procedimiento ordinario únicamente era aplicable el sistema de colegiación judicial, sin poderse aplicar el sistema de juez único:
Párrafo 2 del Artículo 40: Los casos civiles a los que se aplica el procedimiento sumario para su juzgamiento son tramitados por un juez único en régimen de juzgamiento unipersonal. Respecto a los casos civiles de primera instancia juzgados por los Juzgados Populares de Base, en que los hechos básicos son claros y las relaciones de derechos y obligaciones están debidamente definidas, podrá ser designado un juez único para tramitar los asuntos en régimen de juzgamiento unipersonal con aplicación del procedimiento ordinario.
2. Asimismo, se estipula la modalidad de enjuiciamiento del sistema de juez único en el procedimiento de segunda instancia, lo que supone un avance respecto a la disposición anterior según la cual en el procedimiento de segunda instancia solo podía aplicarse el sistema de órgano colegiado:
Artículo 41, párrafo 2: Respecto de los casos civiles de segunda instancia que hayan sido fallados en primera instancia con aplicación del procedimiento sumario o para los que las partes interpongan recurso de apelación por disconformidad con el auto, si los hechos son claros y las relaciones entre derechos y obligaciones están bien definidas, los Tribunales Populares Intermedios podrán tramitar los casos por un único juez en régimen de jurisdicción unipersonal, previo consentimiento de ambas partes.
3. Se incorpora una lista negativa para la aplicación del sistema de juez único, en la que se estipula que no se podrá aplicar dicho sistema para el enjuiciamiento de seis categorías de casos, entre los que se incluyen los que involucran intereses de gran importancia, los que afectan la estabilidad social, los que generan amplia repercusión social, los de nuevo tipo o de carácter complejo y difícil, así como aquellos en que las disposiciones legales establecen que se debe aplicar el sistema de órgano colegiado (Artículo 42).
4. Además, se ha incorporado asimismo el mecanismo de conversión entre el sistema de juez único y el sistema de formación colegiada, en el que se establece expresamente que los Tribunales Populares podrán modificar el órgano de enjuiciamiento de oficio de conformidad con las disposiciones legales, y las partes podrán interponer objeción respecto de la aplicación del sistema de juez único al caso:
Artículo 43, Párrafo 2: Si las partes consideran que el juicio unipersonal del caso a cargo de un solo juez viola las disposiciones legales, podrán interponer objeción ante el Tribunal Popular. El Tribunal Popular deberá examinar la objeción interpuesta por las partes: si la objeción es fundada, dictará un auto para ordenar que el caso sea tramitado por el colegio de jueces; si la objeción no es fundada, dictará un auto para desestimarla.
II.
Motivaciones para la Ampliación del Sistema de Juez Único
Por su naturaleza, el derecho no es en absoluto invariable, y su adaptabilidad a los cambios derivados de las circunstancias objetivas y la evolución temporal constituye una de sus características básicas.
① En la Ley de Procedimiento Civil (Prueba) de 1982 de China, se estipuló expresamente que el juicio civil aplicaría el sistema de colegiación, el cual se estableció como forma básica de organización judicial desde sus inicios. Sin embargo, desde la perspectiva de la realidad judicial, el funcionamiento del sistema de colegiación parece ser cada vez más incapaz de deshacerse de las restricciones de fenómenos de desviación como la «colegiación formal con juicio individual en la práctica» y la «reunión de colegiados sin deliberación real». Con la presentación de nuevos conceptos de reforma como la separación de casos complejos y sencillos, la reflexión sobre el estatus legal del sistema de juez único y el sistema de colegiación ha recibido cada vez más atención, y la reforma del sistema de juez único se ha convertido en una medida eficaz para aplicar el concepto de separación de casos complejos y sencillos y reconfigurar la estructura de organización judicial.
② La ampliación del sistema de juez único conducirá inevitablemente a la reducción del ámbito de aplicación del sistema de colegiación, cuyas causas se basan en general en la realidad del juicio de casos y se reflejan principalmente en los dos puntos siguientes:
1. Sobre la base de la situación real de «elevado volumen de causas judiciales y escasez de personal judicial»
Según las explicaciones del Presidente del Tribunal Supremo Popular Zhou Qiang: «En los últimos años, con el desarrollo económico y social y la llegada de la era de la informatización, el número de conflictos y disputas ha mantenido un crecimiento acelerado sostenido, la situación del trabajo de enjuiciamiento civil ha experimentado cambios profundos. Algunas disposiciones de la Ley de Procedimiento Civil vigente ya no se adaptan plenamente a las demandas judiciales de las masas populares de resolver conflictos de manera imparcial, eficiente y conveniente, por lo que es necesario perfeccionarlas».
Desde la perspectiva de la práctica judicial, los juzgados de base y los tribunales de segunda instancia se enfrentan a la difícil situación de un aumento considerable de casos contenciosos. La aplicación sucesiva del sistema de registro para la admisión de casos y el sistema de cupos de jueces ha generado en los tribunales la presión de «más casos y menos jueces», presión que sigue aumentando de forma continuada. En el contexto de que es difícil modificar el entorno judicial, resolver la contradicción de «más casos y menos jueces» mediante la ampliación del ámbito de aplicación del sistema de juez único es una medida lógica y también una elección natural.
2. Basado en el fenómeno de «conjunta en forma y única en sustancia»
El concepto de «colegiación formal y juez único de facto» se refiere al dilema práctico existente en la forma de organización judicial en la práctica de los procesos civiles de los juzgados de instancia básica de China, según el cual prevalece el sistema de juez único de facto a pesar de que formalmente se aplica el sistema colegiado.
Este fenómeno se manifiesta principalmente en dos aspectos:
(1) Aunque el sistema colegiado estipula que el tribunal colegiado está integrado por un número impar de tres o más miembros del personal judicial para conocer de los casos, en la operativa real, los casos suelen estar bajo la responsabilidad específica del llamado juez ponente, mientras que los demás miembros del personal judicial solo desempeñan el papel de espectadores. Especialmente en los casos en que se aplica el sistema de jurados populares, los miembros del tribunal que no son jueces ponentes no conocen realmente los hechos del caso ni el desarrollo de la vista, solo participan de forma simbólica. Aunque sus nombres figuren expresamente en el documento adjudicativo, el juez ponente sigue siendo quien asume la responsabilidad de facto.
(2) En cuanto a la proporción real de aplicación del sistema colegiado, a pesar de que la política judicial destaca el principio de «el sistema colegiado como eje principal y el sistema de juez único como complemento», datos oficiales muestran que la proporción de juicios por juez único en la práctica ha alcanzado alrededor del 90%③. Para resolver oportunamente la presión de tramitación derivada del aumento exponencial del número de casos, los juzgados de todo el país han ampliado casi de forma unánime el ámbito de aplicación del procedimiento sumario, por lo que se puede afirmar que el sistema colegiado de los juzgados de instancia básica ha sido prácticamente sustituido por el sistema de juez único.
Cabe destacar que la situación de «collegialidad nominal y juzgamiento por juez único de facto» ha venido suscitando atención y debates desde hace mucho tiempo. Algunos académicos señalan que, dado que esta situación es omnipresente en la práctica judicial, desde la perspectiva del realismo jurídico, se debería proceder a la desformalización, sustituyendo el sistema colegiado nominal por el sistema de juez único. Si bien esta opinión basada en el realismo jurídico es razonable en cierta medida, entraña al mismo tiempo una línea de pensamiento peligrosa: es decir, siempre que un procedimiento o sistema no se aplique efectivamente y se reduzca a mera formalidad, deberá ser sustituido o eliminado. Esto podría provocar que las personas no estén dispuestas a esforzarse por la aplicación efectiva de dicho procedimiento o sistema, y renuncien al ideal de construcción de la justicia procesal. Siguiendo esta lógica, muchos procedimientos podrían enfrentarse a la eliminación debido a su formalización, especialmente con el apoyo de los denominados datos empíricos.④
III.
Optimización de la Reforma del Sistema de Juez Único
En el contexto de la práctica judicial que se enfrenta a problemas comunes como el exceso de casos y la escasez de personal judicial, en 2016 el Tribunal Supremo Popular promulgó las opiniones orientadoras pertinentes sobre el impulso de la separación de casos complejos y sencillos, con el objetivo de optimizar la asignación de recursos judiciales mediante el diseño institucional. En 2020, el Tribunal Supremo Popular volvió a impulsar el trabajo de separación de casos complejos y sencillos, con el fin de mejorar la eficiencia judicial y salvaguardar mejor la equidad y la justicia. Sin embargo, la reforma del sistema de juez único lanzada en el contexto de la separación de casos complejos y sencillos, a pesar de los logros obtenidos, aún presenta algunas deficiencias en los aspectos teóricos y prácticos, como la restricción del derecho de participación de las partes, la ausencia de criterios uniformes para distinguir entre casos sencillos y complejos, el excesivo poder dominante de los juzgados en el cambio de órgano jurisdiccional, la posible simplificación indebida del sistema de juez único en el procedimiento de primera instancia, entre otras. En cuanto a cómo realizar la optimización correspondiente, el autor presenta las siguientes sugerencias:
1. Establecer mecanismos de articulación compatibles con la reforma de la distribución diferenciada de casos complejos y sencillos
Debido a que en la práctica judicial los tipos de casos son diversos y su grado de dificultad varía, es necesario diferenciar las calificaciones de los jueces unipersonales encargados de la tramitación de los casos, por lo que resulta de especial importancia construir un mecanismo de enlace complementario a la reforma de la separación de casos simples y complejos.
Actualmente, los juzgados de todo el país realizan la evaluación correspondiente a través de jueces experimentados basándose generalmente en el índice de dificultad de los casos, el tipo de caso y otros factores. Para los casos sumarios, los requisitos de calificación para los jueces son relativamente bajos; mientras que para los casos ordinarios, los requisitos de calificación para los jueces son relativamente altos.
Sin embargo, China no ha establecido una distinción clara sobre el nivel de calificación de los jueces. Por consiguiente, la clave para construir el mecanismo de enlace complementario radica en establecer un mecanismo de asignación de recursos judiciales científico y razonable, como el perfeccionamiento del mecanismo de asignación de personal, la formulación de un mecanismo de evaluación de desempeño interno de los juzgados, así como la realización de evaluaciones periódicas sobre la calidad integral de los jueces, cuyos resultados deben ser registrados oficialmente, para asignar a los jueces los casos correspondientes tomando dichos registros como base. ⑤
2. Establecer un mecanismo estandarizado de conversión de órganos de adjudicación
La ley confiere al juez único el derecho de proceder a la conversión del órgano de enjuiciamiento. Aunque las partes tienen derecho a presentar objeciones, el derecho de examinar en última instancia si procede la objeción y de adoptar la decisión correspondiente sigue correspondiendo al juez. La posición dominante que ostenta el juzgado en el mecanismo de conversión del órgano de enjuiciamiento no es propicia para la protección de los intereses procesales de las partes, la cual puede ser mitigada mediante las siguientes dos medidas:
(1) Conceder a las partes el derecho parcial de elegir el órgano de enjuiciamiento por consenso, transformar el régimen unitario existente de conversión del órgano de enjuiciamiento de oficio en un régimen dual en el que coexisten la conversión de oficio y la conversión a solicitud de las partes, y debilitar la potestad del juzgado por medio del derecho de solicitud de las partes.
(2) Aunque el derecho de solicitud de las partes sigue estando sujeto en última instancia al examen y juicio ejercidos en virtud de la potestad del juzgado, el proceso de examen y juicio del juzgado deberá ser normativo y razonable, es decir, no podrá desestimar arbitrariamente la solicitud presentada por las partes.
3. Fortalecer la supervisión y la gestión del juicio bajo el sistema de juez único
Por un lado, se deberá establecer un mecanismo especializado de supervisión de los juicios. Cuando el juez unipersonal tenga dudas sobre el caso o considere que el caso debe ser sometido a deliberación, el órgano con las competencias pertinentes presidirá y llevará a cabo la deliberación correspondiente. Asimismo, se deberán regular los resultados de la deliberación y las posibles eventualidades que puedan surgir, además de establecer vías de solución al respecto. Por otro lado, se deberán formular criterios completos y específicos en la medida de lo posible para las circunstancias de cambio del órgano de juicio, a fin de determinar con mayor precisión el ámbito de aplicación del sistema de juez único.
IV.
Conclusión
La última modificación de la Ley de Procedimiento Civil de China pone de manifiesto la urgencia de mejorar la eficiencia procesal. La ampliación del sistema de juez único, como una de las vías efectivas para este fin, ha demostrado continuamente su eficacia singular en la asignación de recursos judiciales, la mejora de la eficiencia procedimental y demás aspectos. Sin embargo, también debemos ser conscientes de que, si bien esta reforma responde al problema judicial real de la «contradicción entre la dotación de personal judicial y el volumen de casos» mediante el ahorro de recursos de adjudicación, también generará otros efectos negativos. Por consiguiente, la formulación de medidas de optimización, el fortalecimiento de la restricción y la supervisión, así como la mejora de las medidas complementarias constituyen en la actualidad retos complejos que requieren reflexión e implementación.
Notas
① [Alemania] Hegel: *Principios de la Filosofía del Derecho*, traducido por Fan Yang y Zhang Qitai, Editorial Comercial, edición de 1982, p. 7.
② Dong Chuchao y Fang Yuxue: «Reforma del sistema de juez único en el contexto de la clasificación de casos complejos y sencillos: exploración del origen lógico y revisión práctica», en *Dinámicas de Ciencias Sociales*, p. 42.
③ Chen Li: «Dilemas prácticos y transformación institucional de la «colegiación formal y adjudicación unicista de facto» —tomando como objeto los procedimientos civiles de los juzgados de base», publicado en *Revista Jurídica de la Universidad de Nanjing*, número de primavera de 2019, Editorial de la Universidad de Nanjing, edición de 2019, p. 275.
④ Zhang Weiping: «Valoración integral de la asignación procedimental de los recursos judiciales — análisis centrado en el procedimiento de acción civil», *Revista de Derecho de Tsinghua*, núm. 1 de 2022, p. 202.
⑤ Chen Li: «Los dilemas prácticos y la transformación institucional de la «colegialidad formal y adjudicación unipersonal sustancial» —tomando como objeto el procedimiento civil de los tribunales de base», Revista Jurídica de la Universidad de Nanjing, volumen de primavera de 2019, p. 288.