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Investigación

La segunda instancia revoca la sentencia de primera instancia: las plataformas de comercio electrónico deben asumir responsabilidad solidaria si limitan los derechos de los denunciantes mediante reglas propias — Litigio de competencia desleal entre una empresa cultural (demandante) y el Sr. Li y una empresa de redes (demandados)

Fecha de publicación:2025-08-21 11:21:27

Puntos Esenciales de la Resolución Judicial

Después de recibir la notificación, el proveedor de servicios de red deberá transmitir puntualmente dicha notificación al usuario de red correspondiente y adoptar las medidas necesarias de conformidad con las pruebas preliminares de la infracción de derechos y el tipo de servicio. En caso de no adoptar las medidas necesarias puntualmente, asumirá la responsabilidad solidaria con dicho usuario de red por la parte agravada del daño.

En el presente caso, la apelante, una determinada empresa cultural, ostenta los derechos de desarrollo, diseño y comercialización de los productos derivados de una serie de televisión. La apelante detectó que los productos vendidos en la tienda administrada por Li, en la plataforma operada por la empresa de redes apelada, portaban el título de la mencionada serie de televisión sin autorización de la apelante. Por consiguiente, la apelante interpuso denuncias por infracción a través de la plataforma de reclamaciones por derechos de propiedad intelectual de la referida empresa de redes, señalando explícitamente que los productos de Li sospechaban de constituir infracción por competencia desleal, y presentó como materiales probatorios los certificados de derechos pertinentes y sentencias de casos análogos. La apelante interpuso un total de 7 denuncias sucesivas, de las cuales 3 no fueron aprobadas en la revisión por parte de la empresa de redes y no recibieron tramitación alguna. Posteriormente, la referida empresa cultural interpuso nuevamente denuncias contra los 2 enlaces de productos cuyas denuncias anteriores no habían sido aprobadas, las que fueron aprobadas por la empresa de redes tras la revisión, por lo que los productos correspondientes fueron retirados de la plataforma.

Una empresa cultural interpuso una demanda, alegando que la conducta de Li Mou de vender productos imitados constituye un acto de imitación ilícita que configura una infracción por competencia desleal; una empresa de servicios de red no adoptó las medidas pertinentes de manera oportuna para evitar la ampliación de los daños derivados de la infracción, por lo que debe asumir la responsabilidad solidaria.

El Tribunal de Primera Instancia estimó que la conducta de venta de Li Mou constituye una infracción por competencia desleal. Una determinada empresa de internet, en calidad de plataforma de transacciones en línea de terceros, objetivamente no dispone de capacidad para examinar si los productos de cada operador cometen infracción. Además, tras recibir la demanda, la mencionada empresa de internet eliminó los productos implicados en el caso pertenecientes a Li Mou, sin ampliar los daños causados. Por consiguiente, ha cumplido debidamente su obligación de examen razonable y no está obligada a asumir responsabilidad alguna.

El Tribunal de Segunda Instancia considera que los proveedores de servicios de red, ante la enorme cantidad de denuncias existentes en el ámbito de Internet, no están necesariamente obligados a adoptar inmediatamente medidas de eliminación o bloqueo después de recibir las denuncias. Las medidas necesarias adoptadas contra los productos objeto de la demanda deberán ser prudentes, razonables y adecuadas, a fin de no perjudicar los derechos e intereses legítimos de la persona denunciada. Sin embargo, la transmisión efectiva de la información de la denuncia al sujeto denunciado debe considerarse una de las medidas necesarias, de lo contrario se dificultará la defensa de los derechos e intereses legítimos por parte de los titulares de derechos. Aunque determinada empresa de servicios de red consignó los motivos del rechazo de la denuncia tras la revisión en el registro del progreso de tramitación de denuncias, no transmitió oportunamente la información de la denuncia al comerciante denunciado, por lo que existe la posibilidad de amplificación de las pérdidas ocasionadas. El motivo por el que el apelante sostiene que la referida empresa de servicios de red debe asumir responsabilidad solidaria con el punto de venta en línea de Li por la parte ampliada de los daños es fundado. Dado que el Tribunal de Primera Instancia no dictaminó sobre este punto, el Tribunal de Segunda Instancia lo rectifica en la presente resolución.

Resumen de Documentos de Adjudicación Judicial

Tribunal de Primera Instancia / Número de Caso

Tribunal Popular de la Ciudad de Ningguo

(2024) Wan 1881 Min Chu N.º 3654

Tribunal de Segunda Instancia / Número de Expediente

Tribunal Popular Intermedio de la Ciudad de Xuancheng

(2025) Anhui 18 Apelación Civil N.º 307

Motivo del caso

controversia por competencia desleal

Juez de segunda instancia

Chen Yueyin (juicio unipersonal)

asistente judicial

Liang Xiang

secretario judicial

Wan Tiantian

parte

Apelante (demandante en la instancia original): Xiamen Caimou Cultura y Medios de Comunicación Co., Ltd.

Apoderado procesal: Li Chao, Bufete de Abogados TYGlobe de Shanghai

Apelado (Segundo Demandado en la Instancia de Primera Instancia): Cierta Sociedad de Responsabilidad Limitada de Internet de Zhejiang

Representante procesal por mandato: Lu Houchao

Bufete de Abogados Anhui Antaida (Xuancheng)

Demandado N.º 1 de la instancia original: Li Mou

Resultado de la adjudicación de primera instancia

Li Mou indemnizará a cierta empresa cultural por las pérdidas económicas.

Se desestiman las demás pretensiones reclamatorias de una empresa cultural.

Resultado del fallo de segunda instancia

Es erróneo que el tribunal de primera instancia no haya condenado a la parte apelada a asumir la responsabilidad solidaria, por lo que el tribunal de segunda instancia rectifica tal error.

Teniendo en cuenta que Li ya ha ingresado la indemnización correspondiente al caso en la cuenta del tribunal de primera instancia, no reviste sentido sustantivo que el tribunal de segunda instancia modifique la sentencia para condenar a una compañía de internet a asumir la responsabilidad solidaria, por lo que se confirma el fallo del tribunal de primera instancia.

Fecha de la resolución judicial de segunda instancia

29 de abril de 2025

Disposiciones Legales Relativas al Caso

Artículo 6 de la «Ley de la República Popular China contra la Competencia Desleal»

Artículo 1195 del Código Civil de la República Popular China