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Investigación

Si se niega a entregar el código fuente del videojuego para comparar infracciones tras el requerimiento judicial, se puede presumir la comisión de una infracción de derechos de autor

Fecha de publicación:2025-08-21 11:33:20

Descripción breve del caso:

La Compañía Meng y la Compañía Chaojiaochong celebraron el «Acuerdo de Cooperación de Investigación y Desarrollo Personalizado de Productos de Juegos», en el que se estipulaba que la Compañía Chaojiaochong realizaría el desarrollo personalizado del software de juego «Mi puntería de francotirador es extremadamente precisa» para la Compañía Meng, y que los derechos de propiedad intelectual pertinentes pertenecían a la Compañía Meng. Sin embargo, la Compañía Chaojiaochong subió sin autorización el software de la versión de juego «Mi puntería de francotirador es extremadamente excelente», que constituía un plagio integral del juego mencionado anteriormente. Por consiguiente, la Compañía Meng interpuso una demanda ante el tribunal, alegando que la conducta de la Compañía Chaojiaochong configura una infracción de derecho de autor y una competencia desleal.

El Tribunal de Primera Instancia estimó que la opinión pericial presentada por la Compañía Moumeng contenía errores en su clasificación, por lo que no procedía reconocerle validez probatoria; además, las demás pruebas pertinentes tampoco eran suficientes para acreditar que la Compañía Chaojiaochong había cometido una infracción.

Inconforme con la sentencia, la Compañía Moumeng interpuso recurso de apelación. Finalmente, el Tribunal de Segunda Instancia revocó la sentencia de primera instancia, declaró que la Compañía Chaojiaochong ha cometido tanto infracción de derecho de autor como actos de competencia desleal, aplicó la indemnización punitiva y ordenó que la Compañía Chaojiaochong indemnice a la Compañía Moumeng por un importe superior a 3 millones de yuanes.

Punto clave del resumen 1: En las controversias por derecho de autor de software informático, ¿cómo se obtienen las pruebas relativas al software de juegos infractor?

Por regla general, la obtención de pruebas ordinaria consiste en recolectar evidencias relativas al procedimiento y vía de descarga, las capturas de pantalla de la interfaz de funcionamiento y el contenido, así como las capturas de pantalla de las recargas y pagos correspondientes tanto del juego titular de los derechos como del juego presuntamente infractor.

Sin embargo, dado que la base jurídica de los derechos reclamados en este tipo de controversias se sustenta en el software informático, se requiere además realizar la fijación de pruebas especialmente sobre los paquetes de software del juego titular de los derechos y el juego presuntamente infractor, como los paquetes de archivos APK (Android Package).

Lo anterior tiene como finalidad posibilitar la realización del peritaje judicial posterior, mediante el cual se determinará el índice de similitud entre ambos juegos a nivel de código, para así valorar si se configura una infracción de derechos.

Además, se debe prestar especial atención a la categoría y el método aplicados en el peritaje judicial (por ejemplo: corresponde aplicar la categoría de datos electrónicos, pero se aplica indebidamente la categoría de materiales audiovisuales). En caso de existir errores al respecto, se menoscabará en gran medida la credibilidad de la conclusión pericial ante el juez, e incluso esta no será directamente admitida como prueba válida.

Punto Clave 2: ¿Cómo recabar de los operadores de plataformas de juegos la participación en los ingresos y los detalles de los registros de flujo de transacciones de recarga correspondientes al juego infractor involucrado en el caso?

Dado que este tipo de información concierne a los acuerdos de cooperación entre las operadoras de plataformas de juegos, las partes operadoras y desarrolladoras de juegos, en circunstancias generales, incluso cuando el tribunal emite una comunicación oficial para requerir que la operadora de la plataforma de juegos presente la información relevante sobre la distribución de ingresos y los registros de transacciones de recarga, la operadora de la plataforma suele no poder proporcionarla (o negarse directamente a ello) aduciendo que no existe acuerdo de distribución de ingresos ni relación de cooperación entre ambas partes, hecho que ha sido confirmado por numerosas sentencias judiciales relevantes.

Sin embargo, si se obtienen pruebas relevantes que demuestren la intervención de la operadora de la plataforma durante la etapa inicial de obtención de pruebas, tales motivos de negativa no se sustentarán.

Las situaciones de prueba para referencia se enumeran a continuación:

Punto 3: Respecto a las controversias por infracción del derecho de autor sobre software informático, ¿cómo interpretar el criterio de determinación de la infracción de «acceso + similitud sustancial»?

(1) Entre ellos, el requisito de «contacto» puede demostrarse fácilmente mediante pruebas.

(2) Sin embargo, respecto al elemento de «similaridad sustancial», dado que el titular del derecho de autor de software suele tener dificultades para obtener el código fuente del software presuntamente infractor, en cuanto la parte titular de los derechos cumpla con la carga probatoria inicial de la presunta constitución de la infracción, se producirá la traslación de la carga probatoria: la parte demandada deberá demostrar que el código fuente del software demandado no constituye similaridad sustancial. De lo contrario, deberá asumir las consecuencias jurídicas desfavorables derivadas de la insuficiencia probatoria, es decir, se presumirá que se cumple el elemento de «similaridad sustancial».

En lo referente específicamente al Caso N.º 3042, la parte titular de los derechos ya ha efectuado la comparación de los dictámenes de peritaje judicial, constatando que el grado de similitud alcanza el 74%. En tales circunstancias, si la parte demandada no reconoce dicho dictamen de comparación de peritaje judicial, deberá aportar pruebas adicionales para demostrar que no comete infracción, es decir, que el código fuente del software de la parte demandada no constituye similitud sustancial con el código fuente de la parte titular de los derechos (por ejemplo, mediante la organización de un nuevo peritaje).

Sin embargo, tras los reiterados requerimientos del tribunal para que presente el código fuente, la parte demandada se ha negado reiteradamente a hacerlo sin exponer motivos razonables, lo que imposibilita la realización de la comparación para la determinación de la infracción. Por lo tanto, de conformidad con las disposiciones legales, la parte demandada deberá asumir las consecuencias jurídicas desfavorables derivadas de su incumplimiento de la carga probatoria.