Fecha de publicación:2024-05-11 14:13:09
La restricción de no competencia se refiere a la disposición que limita al empleado a, dentro del plazo convenido posterior a su desvinculación laboral, prestar servicios en otras entidades empleadoras que guarden relación de competencia con su unidad de origen, o a dedicarse por cuenta propia al mismo tipo de negocio.
Las empresas solo podrán celebrar acuerdos de restricción de competencia con su alto personal directivo, alto personal técnico y demás personal sujeto a la obligación de confidencialidad, y el plazo no
Las empresas pueden estipular explícitamente las obligaciones de confidencialidad y restricción de competencia mediante la firma del *Acuerdo de Confidencialidad y Restricción de Competencia* con los trabajadores, entre las que se incluyen el ámbito de aplicación, el plazo y el territorio de la restricción de competencia, así como la lista de empresas a las que los trabajadores no podrán prestar servicios después de su desvinculación laboral, entre otros contenidos. El ámbito de aplicación, el plazo y el territorio de la restricción de competencia correspondientes deberán ser razonables en comparación con el valor de los secretos comerciales que dominen los trabajadores, de lo contrario las cláusulas correspondientes podrán ser declaradas nulas.
Para los empleados que asumen la obligación de restricción de no competencia, la empresa deberá abonarles mensualmente la indemnización económica durante el plazo de vigencia de la restricción de no competencia de los empleados; el pago anticipado o el pago único puede generar controversias sobre la naturaleza del monto pagado. Además, la empresa deberá estipular expresamente el importe concreto de la indemnización económica en el acuerdo de restricción de no competencia correspondiente; en caso de falta de dicha estipulación, la empresa podrá estar obligada a abonar mensualmente la indemnización económica equivalente al 30% del salario medio percibido por el empleado en los 12 meses anteriores a su separación del puesto, y la indemnización económica correspondiente no podrá ser inferior al estándar de salario mínimo local. En determinadas regiones, podrán existir disposiciones especiales sobre la indemnización económica mínima correspondiente (por ejemplo, en la Provincia de Jiangsu se establece que el monto mensual de la indemnización económica equivale a un tercio del salario del empleado en los 12 meses anteriores a su separación del puesto, mientras que en la Ciudad de Shenzhen asciende a la mitad del salario correspondiente a los 12 meses anteriores a la separación del puesto).
Dado que tanto las empresas como los empleados tienen la obligación de cumplir las cláusulas de restricción de competencia, se recomienda que, independientemente de que la empresa decida ejecutar el acuerdo de restricción de competencia o eximir a los empleados de la obligación de restricción de competencia, lo notifique claramente por escrito a los empleados que abandonan la empresa. En caso de que el empleado haya abandonado la empresa y haya comenzado a cumplir la obligación de restricción de competencia, si la empresa desea rescindir anticipadamente el acuerdo de restricción de competencia, deberá pagar al empleado tres meses de compensación por restricción de competencia después de notificarle la decisión. Por el contrario, si la empresa envía una notificación antes de que el empleado abandone la empresa, informándole de que no está obligado a cumplir ninguna obligación de restricción de competencia después de su desvinculación laboral, no será necesario abonar compensaciones adicionales por restricción de competencia.
La empresa también podrá acordar con el trabajador que, en caso de incumplimiento por parte de este de la obligación de restricción de competencia, deberá abonar a la empresa la suma penalizadora convenida y devolver la indemnización económica por restricción de competencia ya abonada. El importe de la suma penalizadora deberá calcularse de forma razonable y explícita atendiendo a la obligación de confidencialidad, la obligación de restricción de competencia del trabajador y la indemnización económica por restricción de competencia percibida por este. Si el importe es excesivamente superior a las pérdidas causadas, podrá ser reducido por los tribunales o los órganos de arbitraje. En caso de que la empresa suspenda el pago de la indemnización económica por restricción de competencia o reclame el pago de la suma penalizadora, deberá contar con pruebas que acrediten que, después de la terminación de la relación laboral, el trabajador ha incumplido las disposiciones correspondientes al ocupar un puesto en una entidad que fabrica productos homólogos o desarrolla actividades de negocio homólogas. La empresa podrá exigir al trabajador que asuma una determinada carga probatoria a través de acuerdos en los que se establezca la obligación del trabajador de presentar periódicamente el certificado de empleo de su nueva unidad de trabajo, entre otras medidas.
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