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Observación TYGlobe | Identificación de características funcionales en conflictos de infracción de patentes de diseño industrial

Fecha de publicación:2024-06-06 10:30:04

La patente de diseño industrial (Industrial Design) se refiere a un nuevo diseño dotado de estética y apto para aplicación industrial, realizado sobre la forma, el dibujo o su combinación de la totalidad o parte de un producto, así como la combinación del color con la forma y el dibujo.

Según el artículo 2 de la Ley de Patentes de China, el portador del propio diseño industrial es el producto. Por necesidades de la producción industrial y la circulación en el mercado, que el producto cuente con determinadas funciones se convierte en un requisito previo. Un producto con diseño industrial suele contar simultáneamente con características decorativas y funcionales; para productos distintos o en períodos distintos, la proporción de las características decorativas y funcionales es diferente, presentando ambas una relación de coordinación y unificación.

La existencia de las características funcionales tiene cierta inevitabilidad y legitimidad. La cuestión de si las características funcionales de los diseños industriales deben excluirse también ha suscitado diferentes debates y puntos de vista en el ámbito académico. Sin embargo, desde la perspectiva de la práctica judicial, la determinación de las características de diseño funcional afecta en cierta medida a la confirmación del derecho de la patente de diseño industrial y a la determinación de la infracción de derechos.

El presente documento, combinado con el Caso Guía N.º 85, el «caso de la regadera de ducha de mano», analiza la determinación de las características de diseño funcional en los litigios por infracción del derecho de patente de diseño industrial.

I. Clasificación de las características de diseño de los diseños industriales

(I) Características funcionales

El Artículo 2 de la Ley de Patentes de China dispone que el portador propio de los diseños industriales es el producto. Por consiguiente, todo producto que satisfaga las necesidades de los consumidores tiene inevitablemente un determinado valor; los productos sin valor de producción difícilmente obtendrán la preferencia del mercado, ni podrán ser producidos a gran escala. Las características funcionales se refieren a los diseños elaborados sobre la base de requisitos técnicos relativos a la función, rendimiento, economía, conveniencia, seguridad y demás aspectos del producto.

(II) Características decorativas

Con la mejora del nivel de vida y el nivel de consumo de la población, al adquirir productos, los consumidores no solo prestan atención a su funcionalidad y utilidad, sino que también empiezan a otorgar mayor importancia a su valor estético, por lo que han surgido las características decorativas diseñadas en función de la belleza del efecto visual de los productos.

A diferencia de las características funcionales, que no se ven afectadas por la orientación estética ni las percepciones socioculturales y permiten alcanzar efectos objetivos, los efectos que materializan las características decorativas son de naturaleza estética: distintos sujetos obtienen percepciones subjetivas diferentes en función de factores como la orientación estética particular, el contexto sociocultural, entre otros.

(III) Características de diseño que reúnen tanto la funcionalidad como el carácter decorativo

En el «caso del interruptor de programación lógica», el Tribunal Supremo Popular de China sostiene que las características puramente funcionales y las puramente decorativas solo pueden presentarse en circunstancias extremas. Una simple división dicotómica ampliará inevitablemente el ámbito de las características de diseño funcionales o decorativas. La clasificación de las características de diseño correspondientes al diseño de apariencia debe hacer hincapié en la coordinación, existiendo al menos tres tipos de dichas características, a saber: características de diseño funcionales, características de diseño decorativas y características de diseño que reúnen ambas naturalezas.

II. Determinación de las características funcionales de diseño en materia de diseño industrial

El autor toma como ejemplo el Caso Guía N.° 85, el denominado «Caso de la Alcachofa de Ducha de Mano», para analizar la determinación de las características de diseño funcionales en las controversias por infracción del derecho de patente de diseño industrial.

(I) Hechos básicos del caso

Empresa Gaoyi interpuso una demanda por el motivo de que los productos sanitarios de la serie Liya fabricados, vendidos y ofertados para la venta por Empresa Jianlon infringían su derecho de patente de diseño de «rociador de ducha de mano», solicitando al juzgado que ordenara a Empresa Jianlon cesar inmediatamente los actos de infracción imputados, destruir los productos infractores existentes en inventario y los moldes exclusivamente destinados a la fabricación de dichos productos infractores, así como indemnizar a Empresa Gaoyi por las pérdidas económicas por un monto de 200.000 yuanes (incluidos los gastos razonables). El juzgado de primera instancia comparó la patente de diseño de Empresa Gaoyi relativa al caso con los productos infractores imputados de Empresa Jianlon, resumió sus similitudes y diferencias, y finalmente determinó que los productos imputados no constituían similitud con la patente de diseño objeto del caso, por lo que desestimó la demanda de Empresa Gaoyi.

La empresa Grohe, inconforme con la sentencia de primera instancia, interpuso recurso de apelación. El tribunal de segunda instancia estimó que, si bien las diferencias entre el diseño presuntamente infractor y el diseño de la patente objeto del presente caso resumidas en la sentencia de primera instancia existen en líneas generales, la comparación para la determinación de la infracción no se reduce a una simple enumeración y acumulación de diferencias, sino que debe aplicar estrictamente el principio de comparación de «observación integral y juicio sintético». Finalmente, el tribunal declaró que el diseño presuntamente infractor es similar al diseño de la patente objeto del caso, por lo que cae en el ámbito de protección del derecho de patente de diseño industrial correspondiente.

La Compañía Jianlong, disconforme con la sentencia de segunda instancia, interpuso solicitud de revisión adjudicativa ante el Tribunal Supremo Popular de China. Finalmente, el Tribunal Supremo Popular de China confirmó la sentencia de primera instancia y estimó que no se configura infracción de derechos.

(II) Punto controvertido: Si el botón deslizante instalado en el mango del diseño de apariencia autorizado objeto del caso constituye una característica de diseño funcional.

En el presente caso se plantean cuatro puntos controvertidos, y el autor desarrolla una discusión al respecto de «si el botón deslizante situado en el mango del diseño industrial autorizado relativo al caso constituye una característica de diseño funcional».

El Tribunal de Segunda Instancia considera que la diferencia principal entre el diseño presuntamente infractor y el diseño de la patente en cuestión radica en que el primero carece del tipo de diseño de botón deslizante en forma de pista de atletismo que el segundo presenta en la posición del mango. Si bien el botón deslizante puede contar con diferentes diseños de forma, su disposición en el mango se basa principalmente en un diseño de carácter funcional, por lo que no produce un impacto significativo en el efecto visual general del producto.

El Tribunal Supremo Popular abordó esta cuestión en su sentencia judicial, sosteniendo lo siguiente: «Las características de diseño funcional de un diseño de apariencia se refieren a aquellas que, a juicio del consumidor medio del producto con diseño de apariencia, están determinadas exclusivamente por la función específica que debe cumplir el producto, sin que intervengan consideraciones de carácter estético. Por regla general, al realizar el diseño de apariencia de un producto, el diseñador toma en consideración tanto factores funcionales como factores estéticos. Bajo la premisa de cumplir la función del producto, se mejora la apariencia del producto siguiendo las leyes y reglas humanísticas, es decir, el producto debe cumplir primero su función, y además debe tener atractivo visual. En lo que se refiere a una característica concreta de un diseño de apariencia, en la mayoría de los casos combina tanto funcionalidad como carácter decorativo: el diseñador elegirá el diseño que considere más estético entre las múltiples opciones que permitan cumplir la función específica, mientras que los diseños determinados exclusivamente por una función específica solo existen en unos pocos casos excepcionales. Por consiguiente, las características de diseño funcional de un diseño de apariencia se dividen en dos categorías: la primera es el diseño único que permite cumplir una función específica; la segunda es una de las múltiples opciones de diseño para cumplir una función específica, pero dicho diseño está determinado exclusivamente por la función específica que debe cumplir, sin relación con consideraciones de carácter estético. La determinación de una característica de diseño funcional no se basa en si el diseño no tiene posibilidad de selección por limitaciones de funcionalidad o condiciones técnicas, sino en si, a juicio del consumidor medio del producto con diseño de apariencia, dicho diseño está determinado exclusivamente por la función específica, sin necesidad de tomar en consideración su valor estético. Por regla general, las características de diseño funcional no ejercen una influencia significativa en el efecto visual global del diseño de apariencia; en cuanto a las características de diseño que combinan funcionalidad y carácter decorativo, para evaluar su influencia en el efecto visual global se debe tener en cuenta la intensidad de su carácter decorativo: cuanto más fuerte sea el carácter decorativo, mayor será su influencia en el efecto visual global, y viceversa». [(2015) Sentencia Civil N.º 23 de la Serie Min Ti (Casaciones Civiles Retomadas por Instancia Superior)]

El Tribunal Supremo Popular destacó que, en el presente caso, el diseñador del diseño de apariencia autorizado objeto del caso eligió diseñar el botón deslizante ubicado en la posición del mango con una forma similar a la de pista de atletismo, con el fin de armonizarlo con la superficie de salida de agua también en forma de pista de atletismo, aumentando así la estética global del producto. Por lo tanto, la sentencia de segunda instancia que determinó que el botón deslizante del diseño de apariencia autorizado objeto del caso es una característica de diseño funcional incurrió en error en la aplicación del derecho.

Por lo tanto, los criterios de determinación de las características de diseño funcionales en las controversias por infracción del derecho de patente de diseño establecidos por el Tribunal Supremo Popular de China en el presente caso se pueden resumir en los dos puntos siguientes:

1. Se toma al consumidor medio como sujeto de determinación.

La determinación de las características de diseño funcional depende de si, a juicio del consumidor medio del producto de diseño industrial, dicho diseño está determinado exclusivamente por una función específica, sin necesidad de tomar en consideración si el mismo posee valor estético.

2. Debe prestarse atención a la distinción entre las «características de diseño funcionales» y las «características de diseño que tienen tanto funcionalidad como carácter decorativo».

Las características de diseño funcionales no ejercen influencia significativa sobre el efecto visual general del diseño industrial. En cuanto a las características de diseño que combinan funcionalidad y carácter decorativo, se deberá tener en cuenta el grado de su carácter decorativo para determinar su influencia sobre el efecto visual general: cuanto más marcado sea el carácter decorativo, relativamente mayor será su influencia sobre el efecto visual general, y viceversa, la influencia será relativamente menor.

III. Resumen

En la vida real, la mayoría de los productos combinan funcionalidad y carácter decorativo. En lo referente a una característica de diseño concreta de un producto de diseño industrial, también es necesario tener en cuenta las demandas duales de funcionalidad y estética, dado que dicha característica es el resultado de la transacción y el equilibrio entre la tecnicidad y el carácter decorativo.

Por consiguiente, la funcionalidad o el carácter decorativo de las características de diseño de los productos son generalmente de naturaleza relativa, por lo que establecer una distinción absoluta entre las características de diseño funcionales y las decorativas no es realista en la mayoría de los casos.

En el enjuiciamiento de los casos de controversia por infracción de patente de diseño industrial, se debe adherir estrictamente al principio de comparación para la determinación de la infracción consistente en la observación integral y el juicio sintético. La consideración de las características de diseño innovadoras y las características de diseño funcionales del diseño industrial en el proceso de determinación de la infracción tiene por objeto definir el peso de la influencia de dichas características en el efecto visual integral del producto de diseño industrial.