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Observación TYGlobe | Riesgos jurídicos y recomendaciones de cumplimiento para el sector de microseries (III)

Fecha de publicación:2024-08-09 09:45:04

I. Prefacio

Como nuevo tipo de obras audiovisuales que ha gozado de enorme popularidad en los últimos años, las microminisieries fueron primero desplegadas como negocio por las plataformas de vídeo largo y corto basándose en sus propias experiencias en el proceso de desarrollo de este formato, que adoptan el modelo de reparto de ingresos entre las dos partes, es decir, el operador de la plataforma y el productor de microminisieries.

Sin embargo, bajo el modelo de reparto de ingresos antes mencionado, las microminisieries tienen que competir con los contenidos propios de las plataformas. En comparación con las obras audiovisuales tradicionales de gran producción y alta inversión, las microminisieries caracterizadas por bajo coste y corta duración tienen dificultades para obtener espacio de desarrollo.

No obstante, con el auge de las microminisieries alojadas en mini programas, se ha producido una innovación en el modelo comercial original de las microminisieries. Las microminisieries en mini programas han dado lugar a nuevos modelos de cooperación de distribución, entre los que se incluyen la distribución de contenidos, la inserción publicitaria, la economía de fans, la visualización de pago, la promoción cooperativa, entre otros.

En el modelo de cooperación de distribución más popular en la actualidad, una vez terminada la producción de la microminisierie, el titular de los derechos de autor autoriza parte de los derechos sobre la obra al distribuidor; después de que el distribuidor realice la creación secundaria de la obra, el agente se encargará de su difusión para atraer a más espectadores y lograr así un mayor retorno de la inversión.

II. Los riesgos legales a los que puede verse expuesta la parte promotora

Después del surgimiento y auge del nuevo modelo de cooperación de distribución, los distribuidores y agentes se han convertido oficialmente en un eslabón de la cadena industrial de los minidramas cortos.

Después de obtener la autorización correspondiente del titular de los derechos de autor de los minidramas cortos, los distribuidores realizan creaciones secundarias como el montaje y los comentarios audiovisuales, y posteriormente obtienen ingresos por medio de la participación en los ingresos de la plataforma, la inserción de publicidad y otras vías.

Después de que los distribuidores completen el procesamiento secundario del contenido de los minidramas cortos, los agentes proceden a su difusión a través de plataformas de vídeo, plataformas de redes sociales, publicidad en motores de búsqueda y otras múltiples vías, y formulan estrategias de promoción de acuerdo con el público objetivo, las características del contenido y la demanda del mercado.

Tanto los distribuidores como los agentes deben mantener una alta conciencia jurídica durante el proceso de operación, garantizar que sus actos se ajusten a las disposiciones de las leyes y reglamentos, y evitar asumir responsabilidades legales y sufrir pérdidas económicas.

Como parte promotora de los distribuidores y los agentes, se deberán prestar atención a los siguientes riesgos legales:

(I) La parte promotora deberá prestar atención simultáneamente al derecho de autor de los microdramas que distribuya, así como al derecho de autor de los contenidos incluidos en dichos vídeos, para evitar los riesgos de infracción de los derechos de propiedad intelectual.

El contenido de trabajo de las partes promotoras de microdramas se refiere principalmente a la edición, fragmentación y creación secundaria de los microdramas. Por lo general, seleccionan los fragmentos más destacados de las obras de microdramas y luego promocionan las obras derivadas de la creación secundaria en las principales plataformas de vídeo, redes sociales y otros canales de difusión, con el fin de ampliar la cobertura de audiencia.

Las partes promotoras deberán examinar si las obras que procesan y promocionan conllevan riesgo de presunta infracción de los derechos de propiedad intelectual ajenos. Por un lado, deberán obtener la autorización correspondiente de los titulares de derechos de autor de los microdramas, y garantizar que no se exceda del ámbito de autorización durante el proceso de creación secundaria; por otro lado, si las obras sujetas a creación secundaria y promoción involucran otros materiales como música de fondo, imágenes, retratos, pantallas de juegos, etc., deberán velar por que su uso no infrinja los derechos de propiedad intelectual de terceros.

(II) Si se insertan anuncios en los vídeos, la parte promotora deberá garantizar la legitimidad del contenido de los anuncios, evitar los riesgos de cumplimiento normativo en materia publicitaria y, al mismo tiempo, prestar atención a la protección de los derechos e intereses de los consumidores.

En el proceso de implantación y promoción de las microseries, los titulares de los derechos de autor y las partes encargadas de la promoción podrán realizar actividades de publicidad de productos por medio de la colaboración entre marcas, inserción publicitaria y otras vías, a fin de obtener ingresos publicitarios.

Sin embargo, las partes encargadas de la promoción, en calidad de difusores de publicidad, deberán llevar a cabo el examen de legalidad sobre el contenido publicitario. Al mismo tiempo, deberán garantizar que el contenido publicitario sea veraz y exacto, y que no se presenten circunstancias tales como la vulneración de los derechos e intereses de los consumidores, la difusión de información negativa o de valores nocivos.

(III) La parte promotora suele recurrir a las plataformas de redes sociales para realizar la difusión, por lo que deberá prestar atención al cumplimiento de las políticas y normativas de uso de dichas plataformas, a fin de evitar el riesgo de sanciones derivadas del incumplimiento de las políticas de las plataformas de redes sociales.

La publicación de obras en las plataformas de redes sociales es el medio de publicidad más utilizado por las partes promotoras. Todas las principales plataformas de redes sociales cuentan con políticas y normativas similares como Términos de Servicio, Políticas de Privacidad y Normas de la Comunidad, por lo que las partes promotoras deberán cumplir con las normativas de las plataformas al publicar sus obras.

En caso contrario, los contenidos publicados y las cuentas de las partes promotoras, en calidad de sujetos de la publicación, podrán ser objeto de medidas por parte de las plataformas como eliminación, restricción, bloqueo, entre otras. Si el incumplimiento de las políticas o normativas de las plataformas de redes sociales va acompañado de circunstancias como la violación de derechos de propiedad intelectual o la causación de daños a terceros, la parte promotora podrá afrontar además responsabilidad legal.

(IV) La parte promotora deberá prestar atención a los riesgos contractuales y de litigio.

Como eslabón inferior de la cadena industrial de los microdramas breves, la parte promotora suele necesitar celebrar acuerdos de cooperación con socios como los propietarios de derechos de autor de los microdramas breves, las plataformas de difusión, los anunciantes, entre otros.

Al firmar los acuerdos, la parte promotora deberá examinar los contratos cuidadosamente, prestando especial atención a las cláusulas clave relativas al contenido de la autorización, el ámbito de los servicios, los derechos y obligaciones, los gastos y modalidades de pago, la rescisión del contrato, la responsabilidad por incumplimiento contractual, la aplicación de la ley y la resolución de controversias, a fin de proteger sus propios derechos e intereses legítimos y evitar riesgos litigiosos.

III. Recomendaciones de Cumplimiento Normativo

(I) Cumplimiento de contenidos: La parte promotora deberá garantizar que las obras de creación derivada y difundidas por la misma cumplan con los requisitos previstos en las leyes, reglamentos y las políticas de la plataforma.

Las leyes y reglamentos aplicables a las obras de microdramas muestran una tendencia de regulación gradualmente más estricta. Los vídeos derivados de creaciones secundarias, tales como el montaje y la narración explicativa de obras audiovisuales, incorporan múltiples elementos nuevos. En caso de que se utilice la imagen de terceros en dichos vídeos, se planteará la cuestión relativa a si se vulnera el derecho de imagen de los titulares correspondientes.

Los vídeos de categoría de narración y comentario deberán respetar los límites pertinentes, no debiéndose incluir en el proceso de narración actos como insultos, difamaciones, calumnias maliciosas, entre otros.

Además de cumplir con las disposiciones obligatorias de la ley, las obras objeto de promoción deberán tener asimismo en cuenta factores como el orden público y las buenas costumbres, la ética social, entre otros.

(2) Cuestiones de Derecho de Autor: La parte promotora deberá garantizar que los contenidos por ella promocionados no excedan el ámbito de la autorización, y que al utilizar otros materiales, evite infringir los derechos de propiedad intelectual de terceros.

Según lo dispuesto anteriormente, los distribuidores deberán obtener la autorización de los titulares de los derechos de autor de los micrometrajes web antes de proceder a la creación secundaria, de lo contrario incurrirán en infracción de los derechos de propiedad intelectual de las propias obras de micrometrajes web. Los agentes que publiquen y promocionen vídeos editados y procesados sin autorización también corren riesgos de infracción.

Los promotores deberán prestar atención al ámbito de la autorización obtenida, la modalidad de autorización, el plazo de uso autorizado y la existencia de condiciones adicionales. Algunos titulares de los derechos de autor establecerán explícitamente requisitos tales como la obligación de los promotores de indicar la autoría durante la promoción, la prohibición de modificar o tergiversar las obras, entre otros supuestos.

Al mismo tiempo, si los vídeos promocionados implican materiales de terceros, los promotores deberán obtener la autorización legítima, o utilizar materiales que ya hayan ingresado al dominio público, o su acto de uso se encuadre en categorías como el uso razonable.

III. Legalidad de la publicidad: Si en los vídeos de promoción se realizan actos como la inserción de publicidad, la difusión de marca y otros actos de naturaleza similar, la parte promotora deberá garantizar que sus actos de publicación de publicidad cumplan con los requisitos previstos en las leyes y reglamentos pertinentes, entre los que se incluyen la Ley de Publicidad, las Medidas para la Gestión de la Publicidad en Internet y la Ley de Protección de los Derechos e Intereses de los Consumidores.

Las Medidas de Administración de la Publicidad por Internet entraron en vigor oficialmente el 31 de mayo de 2023. El artículo 2 de dichas Medidas establece lo siguiente: «Las actividades publicitarias comerciales que se desarrollen dentro del territorio de la República Popular China, mediante el uso de medios de Internet como sitios web, páginas web, aplicaciones de Internet, entre otros, en forma de textos, imágenes, audios, vídeos u otras formas para promocionar directa o indirectamente bienes o servicios, se regirán por las disposiciones de la Ley de Publicidad y las presentes Medidas».

En lo que respecta a la inserción de publicidad en microcortos, las partes encargadas de la promoción deben prestar mayor atención a las disposiciones específicas de las Medidas de Administración de la Publicidad por Internet; los asuntos no regulados en dichas Medidas seguirán rigiéndose por la Ley de Publicidad. El autor recuerda a las partes de promoción que presten atención a las disposiciones de los artículos 10 y 11 de las mencionadas Medidas:

El artículo 10 establece: «Cuando se publique publicidad por Internet en forma de ventanas emergentes u otras formas similares, el anunciante y el editor de publicidad deberán marcar de forma prominente el signo de cierre, garantizar el cierre con un solo clic y no incurrir en las siguientes situaciones: (1) No existir signo de cierre o solo poder cerrar la publicidad cuando termine el tiempo de cuenta regresiva; (2) El signo de cierre sea falso, no se pueda identificar claramente o sea difícil de localizar, entre otras circunstancias que suponen obstáculos para el cierre de la publicidad; (3) Se requieran dos o más clics para cerrar la publicidad; (4) Durante la navegación por la misma página o el mismo documento, la publicidad siga apareciendo después de ser cerrada, afectando el uso normal de la red por parte de los usuarios; (5) Otras conductas que afecten el cierre con un solo clic. Las publicidades de pantalla de apertura que se muestran y publican al iniciar una aplicación de Internet se rigen por las disposiciones del párrafo anterior».

El artículo 11 establece: «Queda prohibido engañar o inducir a error a los usuarios para que hagan clic o naveguen por la publicidad de las siguientes maneras: (1) Indicaciones falsas de actualización de sistemas o software, informe de errores, limpieza, notificaciones, entre otras; (2) Signos falsos de reproducción, inicio, pausa, detención, retorno, entre otros; (3) Promesas falsas de recompensas; (4) Otras maneras de engañar o inducir a error a los usuarios para que hagan clic o naveguen por la publicidad».

Según las disposiciones legales mencionadas, las Medidas de Administración de la Publicidad por Internet han reforzado las restricciones a la publicidad en vídeos cortos sobre la base de la Ley de Publicidad, con un contenido más detallado. Por lo tanto, al publicar publicidad en vídeos cortos, se debe cumplir estrictamente con las disposiciones legales pertinentes para evitar ser objeto de reclamaciones y sanciones por incumplimiento normativo. Además, al publicar publicidad, tanto el anunciante como el editor de publicidad deben prestar atención a la celebración de contratos publicitarios por escrito, cumplir con la obligación de revisión razonable del contenido del contrato, incluida la revisión de la identidad del anunciante, los diversos documentos de cualificación de los bienes o servicios pertinentes, la conformidad del texto publicitario con las disposiciones pertinentes de la Ley de Publicidad, y estipular la responsabilidad por las consecuencias de los daños y perjuicios causados.

(IV) Revisión de contratos: Se recomienda que la revisión de contratos sea realizada por profesionales. La revisión de contratos es un paso necesario para la parte promotora antes de iniciar sus actividades comerciales. Antes de firmar el contrato, se deberá leer detenidamente el contenido del mismo y revisar cláusula por cláusula para evitar posibles controversias jurídicas.

Al tramitar algunos casos de controversias contractuales, el autor ha constatado que algunos clientes consideran que el valor del objeto de la operación es reducido o que la operación es relativamente sencilla, por lo que omiten el trámite de celebración de contrato, o el contrato suscrito no ha sido revisado por profesionales del derecho, lo que causa que el contrato celebrado no estipule ni los contenidos esenciales ni los intereses legítimos propios de la parte. Por consiguiente, tras la aparición de controversias entre las partes contratantes, se producirá el riesgo de perder la acción judicial por la falta de contrato celebrado o por el contenido imperfecto del mismo.

Por lo tanto, el autor recomienda que, siempre que se trate de operaciones monetarias, especialmente las relaciones comerciales, se celebren contratos lo más detallados y completos posible, y que los mismos sean redactados o revisados por profesionales del derecho, con el fin de garantizar al máximo los intereses legítimos propios y evitar riesgos legales.

IV. Resumen

El presente artículo sistematiza los riesgos legales a los que se enfrentan las partes promotoras bajo el modelo de distribución de microdramas y las correspondientes recomendaciones de cumplimiento normativo, siendo el último trabajo del monográfico titulado «Riesgos legales y recomendaciones de cumplimiento normativo del sector de los microdramas».

A través de este monográfico, se han analizado los riesgos legales a los que se enfrentan todos los sujetos posiblemente involucrados en el ámbito de los microdramas, y se han formulado las recomendaciones de cumplimiento normativo correspondientes.

Al mismo tiempo, dado que los microdramas constituyen un asunto jurídico emergente, las leyes y reglamentos vigentes pueden no ser suficientes para regular o resolver los problemas prácticos que se plantean en la actualidad. El autor recibe con beneplácito las consultas formuladas por los lectores después de leer la serie de artículos de este monográfico, así como la comunicación e intercambio de puntos de vista con los mismos, para explorar conjuntamente los problemas jurídicos relacionados con el sector de los microdramas.