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Comentario de Derecho Societario | Análisis breve de la responsabilidad civil de los obligados a liquidación en conflictos de responsabilidad de liquidación societaria

Fecha de publicación:2022-01-31 13:50:12

I. Obligaciones de los obligados a la liquidación y composición del grupo de liquidación

La liquidación de sociedades se refiere al acto de liquidar los créditos y deudas de la sociedad de conformidad con la ley, una vez que se producen las causas de disolución previstas por la ley o las estipuladas en los estatutos sociales de la sociedad.

El sujeto obligado a la liquidación se refiere al sujeto que, en virtud de la relación jurídica específica existente entre él y la sociedad, está obligado a realizar la liquidación de la sociedad de conformidad con la ley en el momento de la disolución de esta última.

El Artículo 70 de las *Disposiciones Generales del Derecho Civil* definió por primera vez el concepto de «sujeto obligado a la liquidación»: «Cuando una persona jurídica se disuelve, salvo en los casos de fusión o escisión, el sujeto obligado a la liquidación deberá constituir oportunamente un grupo de liquidación para llevar a cabo la liquidación. Los miembros de los órganos ejecutivos o de toma de decisiones de la persona jurídica, como sus directores y consejeros, son los sujetos obligados a la liquidación.»

Conforme a lo dispuesto en la Segunda Interpretación Judicial del Tribunal Supremo Popular sobre la Aplicación de la Ley de Sociedades de Capital, la sociedad deberá constituir un grupo de liquidación para llevar a cabo la liquidación en el plazo de 15 días a partir de la fecha en que se presente la causa de disolución.

El grupo de liquidación deberá notificar a los acreedores en el plazo de 10 días a partir de su fecha de constitución, y publicar anuncios en periódicos en el plazo de 60 días. Cuando los acreedores declaren sus créditos de conformidad con la ley, el grupo de liquidación procederá al registro de los mismos.

El grupo de liquidación también tiene las obligaciones de liquidación como formular el plan de liquidación, emitir el informe de liquidación y solicitar el registro de cancelación de la sociedad, entre otras, cumpliendo con los procedimientos y plazos establecidos por la ley.

Si después de liquidar los bienes de la sociedad, elaborar el balance de situación y el inventario de bienes, el grupo de liquidación comprueba que los activos de la sociedad no son suficientes para saldar todas las deudas, deberá solicitar al tribunal popular la declaración de quiebra de conformidad con la ley.

Los integrantes del grupo de liquidación varían según las circunstancias de la liquidación: Si se trata de la liquidación voluntaria realizada por la propia empresa, los integrantes del grupo de liquidación son los accionistas. Si los acreedores de la empresa solicitan al tribunal que designe un grupo de liquidación para llevar a cabo la liquidación, además de los accionistas, directores, supervisores y altos directivos de la empresa, los integrantes del grupo de liquidación también podrán ser seleccionados entre instituciones intermedias sociales establecidas de conformidad con la ley, tales como bufetes de abogados, firmas de contadores públicos, despachos de liquidación de quiebras, entre otras, o entre el personal de dichas instituciones que cuente con conocimientos profesionales pertinentes y haya obtenido la cualificación profesional correspondiente.

Si los accionistas de la empresa no son personas naturales, sino personas jurídicas, dichas personas jurídicas podrán encargar a personas naturales que las representen para participar en la liquidación.

Para los accionistas, la obligación de liquidación es una obligación que surge inevitablemente acompañada del derecho a la constitución de la empresa y el derecho a la distribución de utilidades, siendo asimismo la manifestación del principio de correspondencia entre derechos y obligaciones.

Por consiguiente, las consecuencias jurídicas derivadas de la participación en los trabajos de liquidación por parte de otras personas naturales que hayan aceptado el encargo de los accionistas también deberán ser asumidas por los accionistas de la empresa.

II. Responsabilidad civil del sujeto obligado a la liquidación

El propósito legislativo de la Ley de Sociedades de Capital no se limita a materializar los intereses de los accionistas, sino que también brinda protección jurídica a otros sujetos, con el fin de lograr el equilibrio de intereses entre todos los sujetos de intereses protegidos por dicha ley, impidiendo y evitando que los accionistas de la sociedad eludan sus responsabilidades y perjudiquen los intereses de otros sujetos como los acreedores.

Si los accionistas de la sociedad no gestionan adecuadamente los créditos y deudas de la sociedad mediante el procedimiento de liquidación, los intereses de los acreedores de la sociedad serán inevitablemente los primeros en sufrir daños.

Por consiguiente, la ley estipula que, después de que la sociedad presente causas de disolución, se constituirá un grupo de liquidación de conformidad con la ley, a fin de instar al grupo de liquidación a cumplir sus obligaciones de liquidación, garantizar la retirada segura y fluida de la sociedad del mercado y reducir al mínimo las pérdidas causadas a todos los sujetos relacionados con la sociedad.

Los Artículos 11, 18, 19 y 20 de la Interpretación Judicial N.º II estipulan las responsabilidades legales que deben asumir las personas obligadas a la liquidación en diferentes supuestos, tales como el incumplimiento negligente de sus obligaciones de liquidación, la disposición de mala fe de los bienes de la sociedad, la obtención fraudulenta del registro de cancelación de la sociedad, y la cancelación del registro de la sociedad sin realizar la liquidación previamente. Específicamente, estas responsabilidades se dividen en dos categorías: responsabilidad de indemnización por liquidación y responsabilidad solidaria de pago.

(I) Responsabilidad de indemnización por liquidación

Tres supuestos en que corresponde asumir la responsabilidad de indemnización por liquidación:

1. Conforme al Artículo 11 de la Segunda Interpretación Judicial, el grupo de liquidación tiene la obligación de notificar y anunciar los asuntos relativos a la liquidación por disolución de la empresa. Si el grupo de liquidación, durante el proceso de liquidación, actúa con dolo o negligencia grave, no cumple de conformidad con la ley las obligaciones legales de fidelidad y diligencia y causa daños a los acreedores, como por ejemplo no garantizar legalmente el derecho a la información de los acreedores, no notificar por escrito los asuntos de liquidación por disolución de la empresa a la totalidad de los acreedores, ni realizar el anuncio correspondiente en periódicos de influencia a nivel nacional o en el lugar de registro de la empresa de acuerdo con la escala de la empresa y el ámbito geográfico de sus operaciones, ocasionando que los acreedores no puedan declarar sus créditos y participar en la satisfacción de los mismos, deberá asumir la responsabilidad de indemnización por los daños sufridos por los acreedores debido a que no pudieron declarar sus créditos de manera oportuna.

2. Párrafo primero del Artículo 18 de la Interpretación Judicial Nº 2 sobre la aplicación de la Ley de Sociedades de China: Si la persona obligada a liquidar no constituye el grupo de liquidación dentro del plazo designado o el plazo legal, ocasionando la depreciación, desviación, daño o pérdida del patrimonio social, deberá asumir la responsabilidad de indemnización suplementaria frente a los acreedores dentro del ámbito de la reducción del patrimonio social causada por su acto ilícito (omisión).

3. El Artículo 19 de la Segunda Interpretación Judicial establece que, si después de la disolución de la sociedad, la parte pertinente dispone de los bienes de la sociedad de mala fe, o, sin liquidar de conformidad con la ley, defrauda al departamento de registro industrial y comercial mediante un informe de liquidación falso para tramitar el registro de cancelación de la condición de persona jurídica, causando daños a los acreedores, los acreedores podrán reclamar que dicha parte asuma la correspondiente responsabilidad de indemnización por las deudas de la sociedad.

De lo anterior se desprende que la responsabilidad de indemnización por liquidación es un tipo de responsabilidad extracontractual, que constituye la consecuencia jurídica derivada del incumplimiento o del cumplimiento indebido de la obligación de liquidación por parte del sujeto obligado a la liquidación. La asunción de la responsabilidad de indemnización por liquidación por parte del sujeto obligado a la liquidación debe cumplir tres elementos constitutivos:

El sujeto obligado a la liquidación no cumple con las obligaciones de notificación y publicación de anuncios de conformidad con la ley, o incumple de manera negligente la obligación de liquidación en violación de las disposiciones legales, o comete actos de liquidación que infringen leyes y reglamentos con mala fe o dolo.

Las conductas antes mencionadas del sujeto obligado a la liquidación han causado pérdidas directas a los bienes de la sociedad o a los acreedores.

Existe una relación causal jurídica entre el acto tortuoso del sujeto obligado a la liquidación y la pérdida de los bienes de la sociedad o la pérdida directa de los acreedores.

Si el sujeto obligado a la liquidación puede aportar pruebas para demostrar que ha cumplido conforme a la ley las obligaciones de notificación y publicación de anuncios, o ha realizado esfuerzos activos para el cumplimiento de la obligación de liquidación, o que el incumplimiento de la obligación de liquidación se debe a causas objetivas tales como la demora intencional y la negativa a liquidar por parte de los accionistas que ejercen control real sobre los principales bienes, libros de contabilidad y documentos de la sociedad, o que no existe relación causal entre la desaparición de los principales bienes, libros de contabilidad y documentos de la sociedad y su negligencia en el cumplimiento de la obligación de liquidación, no estará obligado a asumir la responsabilidad indemnizatoria por liquidación.

(II) Responsabilidad solidaria de pago

De conformidad con la Segunda Interpretación Judicial sobre la Ley de Sociedades de China, se presentan a continuación los tres supuestos en los que los sujetos obligados a la liquidación deben asumir la responsabilidad solidaria de pago.

1. El párrafo 2 del artículo 18 de la Segunda Interpretación Judicial dispone que, cuando el sujeto obligado a la liquidación, por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, cause la pérdida de los bienes principales, libros de contabilidad, documentos importantes y demás materiales de la sociedad, haciendo imposible la realización de la liquidación, el acreedor podrá reclamar que el referido sujeto asuma la responsabilidad solidaria de pago por las deudas de la sociedad.

De conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el requisito previo para que el obligado de liquidación asuma la responsabilidad solidaria de pago es que el mismo incurra en negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de liquidación, hasta alcanzar el grado de «provoquen la imposibilidad de liquidación de la sociedad», es decir, en los supuestos en que la negligencia del obligado de liquidación para iniciar el procedimiento de liquidación a tiempo y para guardar debidamente los bienes sociales, los libros contables y los documentos importantes de la sociedad provoque la pérdida de dichos bienes, libros contables y documentos necesarios para la liquidación y por consiguiente la imposibilidad de realizar la liquidación; o se pierdan los libros contables principales y los documentos de transacciones de la sociedad, por lo que no se pueda verificar la situación de activos y pasivos de la sociedad; o los bienes principales de la sociedad se pierdan sin una explicación razonable de su paradero; o el sistema financiero de la sociedad no cumpla con las normativas, por lo que no se pueda confirmar la autenticidad e integridad de los libros contables de la sociedad y se imposibilite la liquidación, el obligado de liquidación que cuente con las obligaciones correspondientes deberá asumir la responsabilidad solidaria de pago por las deudas de la sociedad.

2. El párrafo 1 del Artículo 20 de la Segunda Interpretación Judicial establece que: si una sociedad tramita el registro de cancelación sin haber realizado la liquidación de conformidad con la ley, lo que imposibilita la liquidación de la misma, los sujetos obligados a la liquidación deberán asumir la responsabilidad de pago por las deudas de la sociedad.

En la práctica, algunas sociedades cuya licencia comercial ha sido revocada o que deben disolverse y liquidarse por otras causas no llevan a cabo la liquidación correspondiente, e incluso tramitan ilegalmente el registro de cancelación sin realizar la liquidación conforme a la ley para evadir deudas. En estos casos, después de la finalización del registro de cancelación tramitado ilegalmente, los accionistas no podrán eximirse de la responsabilidad solidaria de pago por las deudas de la sociedad mediante alegaciones como poseer una participación accionaria minoritaria, no haber participado en la gestión y administración de la sociedad o no ser el controlador real de la misma.

En caso de que la sociedad no pueda llevar a cabo la liquidación de conformidad con la ley, en lo relativo al ámbito de indemnización del sujeto obligado a la liquidación, el autor considera que este debe corresponder a la totalidad de las pérdidas sufridas por los acreedores, sin limitarse a la parte del capital social no aportada o a la parte del capital social objeto de desfalco por el referido sujeto obligado a la liquidación.

Cuando la confusión entre el patrimonio de la sociedad y el patrimonio personal del sujeto obligado a la liquidación cause la imposibilidad de realizar la liquidación, por haber infringido el sujeto obligado a la liquidación el principio de independencia de la personalidad jurídica de la sociedad establecido en la Ley de Sociedades, los accionistas no podrán invocar el principio de responsabilidad limitada como regla de pago de las deudas sociales en tal supuesto, sino que deberán asumir la responsabilidad solidaria ilimitada por el pago de las deudas de la sociedad en aplicación del principio de negación de la personalidad jurídica independiente de la sociedad.

3. De conformidad con el Párrafo 2 del Artículo 20 de la Segunda Interpretación Judicial, en caso de que un accionista o un tercero se comprometa a asumir las responsabilidades por las deudas de la sociedad al tramitar el registro de cancelación de la misma ante el órgano competente de registro de sociedades, si el acreedor reclama que el mencionado accionista o tercero asuma la correspondiente responsabilidad civil por las deudas de la sociedad, el Tribunal Popular deberá apoyar dicha reclamación de conformidad con la ley.

En la práctica, si el obligado de liquidación ha formulado la promesa en el momento de la cancelación del registro de la empresa de que los créditos y deudas de la empresa han sido saldados en su totalidad y que asumirá la responsabilidad correspondiente en caso de existir deudas no saldadas, tal promesa se interpretará generalmente como la asunción de la responsabilidad de pago por las deudas de la empresa.

De conformidad con el principio de autonomía de la voluntad, cualquier persona puede prometer asumir las deudas de otra, y la ley no restringe la adhesión voluntaria de un tercero a la asunción de deudas. La declaración de voluntad del sujeto de liquidación por la que promete asumir todas las consecuencias jurídicas surgidas con posterioridad a la cancelación del registro de la empresa tiene la naturaleza de promesa oponible erga omnes, por lo que podrá ser obligado a asumir la responsabilidad solidaria de pago por las deudas de la empresa en virtud de dicha promesa.

(III) Cuestiones procesales de las controversias sobre responsabilidad de liquidación

(I) Punto de inicio del cómputo del plazo de prescripción para interponer demanda

1. El 3 de julio de 2019, el Miembro Liu Guixiang del Comité de Juicio del Supremo Tribunal Popular de China formuló las siguientes observaciones sobre el sistema de prescripción de acciones en el tercer punto del apartado sexto «Cuestión relativa a la responsabilidad de liquidación de empresas» de su discurso pronunciado en la Conferencia Nacional de Trabajo de Juicio Civil y Mercantil de los Tribunales: «El plazo de prescripción de la acción por la que el acreedor reclama al sujeto obligado a la liquidación la asunción de la responsabilidad de indemnización civil por motivos de que la empresa no ha liquidado oportunamente o se encuentra en situación de imposibilidad de liquidación, comienza a correr a partir del día 16 desde la fecha en que el acreedor conoce o debe conocer la aparición de las causas legales de liquidación de la empresa».

En opinión del autor, el criterio antes mencionado relativo a la prescripción extintiva es cuestionable. En los casos en que, por la imposibilidad de liquidación de la sociedad, el acreedor exija a los obligados a la liquidación asumir la responsabilidad solidaria de pago tomando como fundamento del derecho de petición el párrafo 2 del artículo 18 de la Interpretación Judicial N.º II sobre la Ley de Sociedades de China, el plazo de prescripción extintiva deberá computarse desde el momento en que el acreedor conoce o debe conocer la imposibilidad de liquidación de la sociedad.

El inicio del cómputo de la prescripción extintiva tiene como premisa la constitución del derecho de petición, y el presupuesto para que el acreedor exija a los obligados a la liquidación asumir la responsabilidad solidaria de pago es la imposibilidad de liquidación de la sociedad. Por su parte, el incumplimiento negligente de la obligación de liquidación por parte de los accionistas no perjudica necesariamente el crédito del acreedor, ni mucho menos alcanza necesariamente el grado de provocar la imposibilidad de liquidación de la sociedad. Por consiguiente, el decimosexto día contado desde la fecha en que el acreedor conoce o debe conocer la aparición de las causas legales de liquidación de la sociedad no puede ser el punto de inicio del cómputo del plazo de prescripción extintiva del derecho de petición del acreedor para exigir a los obligados a la liquidación asumir la responsabilidad solidaria de pago.

Antes de que se produzca el resultado de la imposibilidad de liquidación de la sociedad, el referido derecho de petición del acreedor aún no se ha constituido, por lo que el acreedor no puede ejercerlo, razón por la cual dicha fecha no puede servir como fecha de inicio del cómputo de la prescripción extintiva. Por el contrario, el plazo de prescripción extintiva deberá computarse desde el momento en que el acreedor conoce o debe conocer la imposibilidad de liquidación de la sociedad, es decir, desde el momento de la constitución de su derecho de petición.

(II) Competencia sobre los casos

El Artículo 24 de la Segunda Interpretación Judicial dispone que los casos de liquidación de sociedades son competencia del Tribunal Popular del domicilio de la sociedad.

Todas las relaciones jurídicas relativas a las disputas por responsabilidad de liquidación se desarrollan centrándose en la sociedad. Tanto durante el período de liquidación de la sociedad como incluso después de la cancelación de su registro, la tramitación de todas las disputas por responsabilidad de liquidación sigue tomando a la sociedad como eje central, por ejemplo, para la realización del inventario de activos, la evaluación de pérdidas, entre otros asuntos. Por consiguiente, la competencia de los casos de disputas por responsabilidad de liquidación por parte del Tribunal Popular del domicilio de la sociedad no solo facilita la tramitación de los casos, sino que también es beneficiosa para esclarecer los hechos y delimitar las responsabilidades correspondientes.