Fecha de publicación:2024-10-31 13:28:51
Los streamers influyentes activos en las plataformas digitales generan valor comercial por su elevada popularidad y alto grado de atención pública. Los streamers influyentes de gran popularidad obtienen beneficios comerciales a través de modalidades como el endoso de productos y la venta de productos por transmisión en vivo. Sin embargo, al observar la capacidad de promoción y venta de productos de los streamers influyentes, algunos comerciantes han desarrollado intenciones ilícitas, utilizando la imagen de los referidos streamers sin autorización previa para promover y vender sus propios productos. Recientemente, en un caso de protección de derechos de un famoso streamer influyente representado por abogados del Estudio de Abogados TYGlobe de Shanghái, el tribunal determinó que dicho tipo de conducta de los comerciantes constituye una infracción por competencia desleal.
Resumen de los Hechos del Caso
Tribunal de Juicio
Tribunal Popular del Distrito de Siming de la Ciudad de Xiamen
Número de Caso
(2024) Min 0203 Caso de Primera Instancia Civil N.º 17097
Demandante
Empresa de Entretenimiento A
demandado
Compañía Comercial B
Motivo del caso
controversia por competencia desleal
Fecha de sentencia
29 de septiembre de 2024
La «Pareja X», artistas bajo contrato de la Empresa de Espectáculos A, son presentadores e influencers de renombre en una plataforma de Internet. La «Pareja X» publica vídeos cortos de vida cotidiana de producción propia en sus cuentas de medios autogestionados, que gozan de gran acogida y cuentan con una base de seguidores de más de diez millones. La «Pareja X» lleva a cabo actividades de venta de productos a través de transmisiones en directo en la plataforma de Internet, logrando resultados operativos muy destacados.
La Empresa Comercial B gestiona una tienda en una plataforma de comercio electrónico, donde vende prendas de vestir y otros productos. A principios de 2024, la Empresa de Entretenimiento A descubrió que la Empresa Comercial B había capturado las imágenes de la «Pareja X» procedentes de sus transmisiones en vivo y vídeos cortos, las había utilizado para la publicidad de las prendas de vestir que comercializa, además de marcar de forma destacada en los nombres de los productos expresiones como «mismo modelo que la Pareja X». La Empresa de Entretenimiento A interpuso una demanda ante el Tribunal de Xiamén, reclamando que la Empresa Comercial B cese la conducta infractora, elimine los enlaces de los productos correspondientes y se haga cargo de la indemnización por los daños económicos causados.
Empresa Comercial B alega que las imágenes objeto del litigio son capturas de pantalla obtenidas de vídeos, con escasa originalidad, por lo que no constituyen obras fotográficas. La indumentaria reflejada en las mencionadas imágenes es de gran difusión en Internet, por lo que no se configura infracción alguna.
El tribunal, tras la tramitación judicial del caso, estima que la pareja de artistas «X», perteneciente a la Empresa de Entretenimiento A, ha venido realizando durante mucho tiempo actividades como retransmisiones en directo por internet para la venta de productos, publicación de vídeos, etc. con su nombre de usuario de red, y goza de gran notoriedad en el sector de retransmisiones en directo por internet y vídeos cortos. Como empresa de representación artística contratada de los mencionados artistas, la Empresa A, acreditada por las pruebas pertinentes, goza del derecho a defender sus derechos e intereses legales. La Empresa Comercial B no guarda vínculo alguno con la «pareja X» ni ha obtenido la autorización correspondiente, utiliza el nombre de la «pareja X» y las escenas de sus retransmisiones en directo en los productos de su tienda de comercio electrónico para promocionar y exhibir los productos de la Empresa Comercial B, lo que es suficiente para inducir a error al público relevante al creer que la Empresa Comercial B mantiene vínculos específicos como asociación comercial, concesión de licencia de uso, etc. con la Empresa de Entretenimiento A y sus artistas contratados, constituyendo una competencia desleal. El tribunal dicta sentencia de que la Empresa Comercial B cese la infracción de derechos y asuma las pérdidas económicas correspondientes.
Notas de Abogado
El presente caso es un litigio típico derivado de las actividades de promoción y comercialización de productos realizadas aprovechando la fama de anfitriones de retransmisiones en vivo e influidores digitales. Para la tramitación de este tipo de casos, se requiere considerar de manera integral las circunstancias concretas del caso para seleccionar un esquema razonable de salvaguardia de derechos. A continuación se exponen las experiencias de tramitación del caso por parte del abogado representante del presente caso:
1. Elección del fundamento de la pretensión: derecho al retrato o propiedad intelectual
A primera vista, para este tipo de actos infractores, parece más razonable llevar a cabo la defensa de derechos basándose en la infracción del derecho al retrato. Sin embargo, las consideraciones por las que los abogados finalmente optaron por la defensa de derechos con base en la propiedad intelectual son las siguientes:
Por un lado, este tipo de influencers digitales suelen ser artistas contratados por empresas de entretenimiento (también denominadas agencias MCN), que invierten en su formación, diseño de imagen y planificación de actividades para el desarrollo de sus actividades profesionales. Por consiguiente, los actos infractores también lesionan los intereses de las empresas de entretenimiento, las cuales presentan una mayor demanda de defensa de derechos. No obstante, si se realiza la defensa de derechos por motivo de infracción del derecho al retrato, las empresas de entretenimiento no pueden participar directamente en el procedimiento de defensa de derechos en calidad de demandantes.
Por otro lado, la defensa de derechos basada en el derecho al retrato requiere que los influencers digitales interpongan la demanda a título personal, lo que inevitablemente revelará una gran cantidad de datos personales de los mismos, perjudicando en cierta medida la sensación de misterio que los influencers proyectan en las plataformas digitales y resultando desfavorable para sus actividades artísticas futuras. Por el contrario, la defensa de derechos que toma a la empresa de entretenimiento como sujeto procesal permite proteger mejor la privacidad personal de los influencers digitales.
Tras una consideración integral, los abogados encargados del caso finalmente optaron por realizar la defensa de derechos tomando la propiedad intelectual como base jurídica.
2. Análisis y Determinación de los Actos de Infracción Específicos
En la vista oral del presente caso, el juez preguntó en repetidas ocasiones al abogado representante del demandante que especificara claramente cuál tipo de infracción de propiedad intelectual alegaba concretamente. La razón principal es que las diferentes circunstancias de este tipo de actos infractores pueden constituir contenidos infractores de distinta naturaleza.
Los contenidos subidos por influidores y anfitriones de transmisiones en vivo suelen incluir vídeos cortos de autorretrato, vídeos cortos de promoción, entre otros. Los vídeos cortos pueden constituir obras audiovisuales, mientras que los vídeos de transmisiones en vivo carentes de originalidad pueden considerarse producciones videográficas. Los abogados deben adoptar diferentes planes de defensa de derechos legítimos según estos contenidos de distinta naturaleza y en combinación con los diferentes modos de infracción de los comerciantes infractores. Por ejemplo, las fotografías artísticas pueden pertenecer a la categoría de obras fotográficas.
En caso de que los contenidos subidos sean vídeos cortos, es necesario analizar su originalidad: los vídeos cortos de autorretrato que cuenten con originalidad pertenecen a las obras audiovisuales, mientras que los vídeos cortos de promoción que carezcan de originalidad se consideran producciones videográficas. Sobre esta base, también se debe combinar con las modalidades específicas de actos infractores del caso. Algunos actos infractores consisten en utilizar las fotografías y vídeos cortos de los influidores y anfitriones de transmisiones en vivo sin modificación alguna en las tiendas en línea de los comerciantes infractores, en cuyo caso se puede considerar alegar la infracción del derecho de comunicación al público a través de redes de información. Hay otros actos que solo consisten en capturar imágenes individuales de vídeos cortos o transmisiones en vivo para usarlas en formato de imagen. En este caso, es más recomendable defender los derechos por la vía de competencia desleal, ya que el «uso» de la obra por parte de este tipo de actos es demasiado limitado.
En el presente caso, el acto del comerciante infractor se ajusta a la segunda modalidad, por lo que el abogado encargado del caso ha adoptado la infracción por competencia desleal como fundamento de la reclamación por infracción.
3. Precauciones relativas a los certificados de titularidad de derechos: Cuenta de «la pareja X» → anfitrión de transmisión en vivo por internet → empresa de representación artística
Los artistas de streaming e influencers publican sus vídeos y fotografías de actuaciones a través de cuentas en plataformas de Internet. Estas cuentas pueden estar registradas bajo el nombre real del propio artista, o a nombre de la agencia de representación artística. El nombre de la cuenta suele ser un apodo de Internet, y puede modificarse o cambiarse de vez en cuando según las necesidades de difusión de actividades. Por lo tanto, demostrar que la cuenta que publica la información pertenece efectivamente al artista de streaming o influencer correspondiente es una de las dificultades en la tramitación de este tipo de casos.
En el presente caso, el juez encargado del juicio realizó una revisión muy minuciosa de este hecho. Para ello, los abogados encargados del caso prepararon capturas de pantalla del backend de registro de nombre real de la cuenta «Pareja X». Sin embargo, la información del backend del sistema de registro de nombre real no muestra la información de identidad completa del registrador, por lo que los abogados presentaron complementariamente en audiencia la información de identidad de la «Pareja X» y otros materiales para su corroboración.
En lo referente a la relación contractual entre el artista de streaming o influencer y la agencia de representación artística, la presentación del contrato de representación suscrito entre ambas partes es, por supuesto, el método más directo y eficaz. No obstante, teniendo en cuenta que la presentación del acuerdo de contratación puede revelar secretos comerciales, en el presente caso los abogados presentaron la declaración de derechos del artista de streaming o influencer. Además, mediante la consulta de los contenidos de vídeo publicados habitualmente por el artista, se encontraron los vídeos cortos subidos por el propio artista relativos al acto de firma del contrato, lo que corroboró aún más la relación de representación existente entre la demandante del presente caso y el artista de streaming o influencer en cuestión.
Prueba de comparación entre el acto de infracción y la obra original
Actualmente, algunos comerciantes infractores cometen habitualmente actos de infracción al apropiarse sin autorización de las obras originales de los anfitriones de transmisiones en vivo e influencers, o al extraer escenas e imágenes individuales de dichas obras originales. ¿Qué obra o vídeo concreto publicado por el anfitrión de transmisión en vivo por Internet implicado en el presente caso ha sido objeto de la infracción por parte del demandado? En el presente caso, el juez adjudicador requirió al abogado que presentara las pruebas correspondientes para acreditar este punto, lo que exige que el abogado encargado del caso lleve a cabo un gran número de trabajos meticulosos de rastreo de origen y comparación.
En el presente caso, los abogados llevaron a cabo la trazabilidad de un gran número de vídeos cortos y fragmentos de vídeos de retransmisiones en directo publicados por la «Pareja X», encontraron la fuente de origen de las capturas de pantalla relevantes y presentaron pruebas comparativas.
Cabe destacar que no todas las capturas de pantalla relativas a actos de infracción requieren una trazabilidad precisa. Para algunas de las capturas de pantalla relativas a la infracción del presente caso, los abogados encargados del asunto solo encontraron contenidos similares de vídeos de retransmisión en directo, pero siempre que los mismos alcancen el nivel de convicción íntima del juez adjudicador, siguen cumpliendo el efecto probatorio exigido.