Fecha de publicación:2022-02-23 13:31:49
Antecedentes del Caso
A y B mantienen una relación de amistad. En mayo de 2018, las dos partes mantuvieron comunicaciones a través de WeChat sobre el asunto de que A invirtiera en la institución de formación educativa que B pretendía establecer. Posteriormente, A transfirió a B un total de 177.000 yuanes como capital de inversión por medio de transferencia bancaria y WeChat. El 23 de abril de 2020, A solicitó a B la devolución del capital de inversión por el motivo de que B no había establecido la institución de formación según lo acordado. Como las dos partes no llegaron a un acuerdo sobre el asunto de devolución del capital de inversión con posterioridad, A interpuso una demanda contra B ante el tribunal.
B alegó que había constituido la institución de formación denominada Compañía Jia de conformidad con lo acordado, cuyos accionistas registrados son la esposa de B y el tercero ajeno al caso C, detentando cada uno el 50% de las acciones respectivamente y A tenía conocimiento de tal circunstancia.
En el momento de la constitución de la Compañía Jia, A y B no podían ser inscritos como accionistas por motivos personales, por lo que A aceptó que sus acciones fueran detenidas en representación suya por la esposa de B. B argumentó que fue exclusivamente por motivo de la pandemia que la institución de formación no ha logrado generar beneficios desde su establecimiento, lo que motivó que A solicitara la devolución del capital de inversión.
Asimismo, B sostuvo que el capital de inversión ya ha sufrido pérdidas totales por lo que no es posible su devolución, y que se puede transferir a A las acciones de la Compañía Jia que su esposa detiene en representación de A.
Puntos de vista de la primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia estima que, desde la perspectiva de la comunicación de voluntades iniciales de ambas partes en el presente caso, en el momento de celebrar el acuerdo oral, no existió entre las partes manifestación de voluntad de sociedad que implique el reparto conjunto de beneficios y la asunción conjunta de riesgos, ni tampoco la intención implícita de realizar aportaciones de capital conjuntas y constituir una sociedad. Se trató más bien de un comportamiento de inversión simple en el que B, en calidad de promotor del proyecto de centro de formación educativa, con el objetivo de recaudar fondos, prometió a A y otras personas el porcentaje de inversión y la recuperación de costos, y A abonó a B los fondos de inversión correspondientes.
Por consiguiente, el Juzgado estima que la relación entre ambas partes es una relación de inversión abierta, en lugar de una relación mediante la cual A sea incorporado como accionista de la Sociedad Jia. Después de que A abonara los fondos de inversión, la Sociedad Jia ya había sido constituida y operaba de forma real. A también asistió a las actividades con motivo de la inauguración del centro de formación, por lo que conocía claramente la situación de funcionamiento del proyecto. B no incurrió en incumplimiento contractual en cuanto al uso de los fondos de inversión y al establecimiento del proyecto.
En materia de conductas de inversión, las partes no han alcanzado un acuerdo explícito sobre el plazo de inversión, por lo que A podrá solicitar la retirada de su inversión en cualquier momento, debiendo notificar a B con una antelación de plazo razonable.
Según las pruebas existentes en el presente caso, B no ha formulado promesa alguna sobre la garantía del capital de la inversión, por lo que al retirar su inversión, A deberá asumir por cuenta propia el riesgo de pérdidas del proyecto correspondiente a su proporción de inversión; una vez deducida la parte correspondiente a las pérdidas, A goza del derecho a reclamar la devolución del monto restante de la inversión.
Dado que B no ha presentado pruebas que acrediten la existencia de pérdidas en las finanzas de la Compañía Jia, el tribunal dictamina que B devuelva íntegramente a A el capital principal de la inversión, y compense los daños y perjuicios por intereses derivados de la devolución vencida del monto de la inversión.
Criterios de la Segunda Instancia
El Tribunal de Segunda Instancia considera que, de conformidad con los hechos confirmados unánimemente por las partes presentes en el caso, el objetivo de la aportación de capital de A y otras personas era constituir conjuntamente con B y otras 3 personas una sociedad dedicada a la operación de servicios de educación y capacitación. Sin embargo, en la realidad, después de recibir el capital de aportación de A, B no constituyó la sociedad correspondiente de conformidad con lo acordado. En cuanto a la determinada sociedad registrada y constituida el 22 de octubre de 2019, atendiendo a la información de su capital social registrado, su estructura accionaria, así como la declaración del tercero C, accionista que posee el 50% de las participaciones accionarias de dicha sociedad, no se puede considerar que se trata de la sociedad que A, B y otras 3 personas acordaron inicialmente constituir.
Durante el litigio, B alegó que A y otras 3 personas eran accionistas ocultos bajo las participaciones accionarias de B, y que las partes habían alcanzado un consenso para modificar la proporción de aportación de capital, el capital social registrado y los miembros accionistas acordados inicialmente. Esta alegación no solo ha sido negada por A, sino que tampoco ha sido reconocida por el tercero C, uno de los accionistas, y además B no ha presentado las pruebas correspondientes para acreditarla. Por lo tanto, la alegación de B no se admite como válida.
En consecuencia, se debe considerar que el objeto de la inversión de A no se ha materializado, por lo que el fin contractual de A de constituir la sociedad mediante la aportación de capital no se ha cumplido. El Tribunal de Primera Instancia determinó que «la relación entre A y B no es una relación de sociedad civil ni una relación de aportación conjunta de capital para la constitución de una sociedad, sino una relación de inversión meramente referida al proyecto de un 'determinado centro de capacitación'». Esta determinación es contraria a las declaraciones de las partes y carece de motivos y fundamentos, por lo que no es reconocida por el presente tribunal.
Dado que la sociedad Jia no tiene relación con la inversión de A, sus ganancias y pérdidas tampoco guardan relación con A. En el contexto de que el objetivo de la inversión de A no se puede cumplir, la solicitud de A de rescindir el acuerdo de inversión verbal celebrado con B y de que B devuelva la totalidad del capital de inversión, así como las pérdidas correspondientes por intereses generadas por la ocupación de dichos fondos, se apoya en razones y fundamentos legales. A no ha presentado objeción a la determinación de la sentencia de primera instancia de que el acuerdo de inversión se rescinda el 30 de junio de 2020 y que las pérdidas por intereses por ocupación de los fondos correspondientes se calculen a partir del 1 de julio de 2020, por lo que el presente tribunal confirma dicha determinación.
Notas de Abogado
Aunque la cuantía del objeto del presente litigio no es elevada, como las partes mantenían una relación de amistad, los asuntos relativos a la inversión y la constitución de sociedades fueron negociados verbalmente en persona, sin que se conservaran los registros de comunicación escritos correspondientes, lo que ha generado ciertas dificultades para la tramitación del caso.
Durante la tramitación del presente litigio, el Juzgado de Primera Instancia, con el fin de esclarecer los hechos, ordenó la intervención como terceros en el presente caso de D, que participó conjuntamente en la inversión en la institución de formación, la Sociedad Jia, así como C, otro accionista de la Sociedad Jia. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia y el Juzgado de Segunda Instancia, sobre la base de los hechos esclarecidos, emitieron determinaciones totalmente diferentes respecto de la relación de inversión existente entre las partes.
El autor advierte por la presente que, al invertir en la constitución de una empresa, cada inversor deberá, bajo la orientación de profesionales, confirmar por escrito asuntos tales como el tipo, la denominación, el domicilio, el capital registrado, el ámbito de operaciones, el nombre del representante legal de la empresa a constituir, etc., a fin de evitar toda controversia que pudiera surgir durante el proceso de constitución de la empresa y con posterioridad a la misma.
Número de caso: (2021) Hu 01 Apelación Civil N.º 13922