Fecha de publicación:2024-11-13 20:30:29
Riesgos jurídicos y recomendaciones de cumplimiento normativo para los sujetos involucrados en los microdramas cortos
I. Riesgos legales a los que se enfrentan los titulares de derechos de autor y recomendaciones de cumplimiento normativo
(I) Riesgos legales a los que puede enfrentarse el titular del derecho de autor
El titular del derecho de autor mencionado en el presente artículo se refiere específicamente al propietario del derecho de autor de obras tales como novelas en línea, animaciones y cómics, videojuegos y guiones originales, que goza del derecho de autor correspondiente de las obras de que se trate de conformidad con la ley.
El primer paso que se involucra en la fase inicial de la producción de contenido es la adquisición de derechos de propiedad intelectual (PI). Por lo general, la parte encargada de la producción de microdramas celebra un acuerdo con el titular del derecho de autor para obtener la autorización del derecho de autor sobre la obra correspondiente. Sobre esta base, guionistas, directores, productores y demás profesionales pueden realizar creaciones secundarias, adaptando la obra a guion o guion técnico.
Como licenciante de la obra, el titular del derecho de autor deberá prestar atención a los siguientes riesgos legales:
1. El titular de los derechos de autor deberá asegurarse de contar con la base de derechos legítima correspondiente, a fin de evitar controversias por infracción de los derechos de autor.
La parte encargada de la producción deberá obtener por lo general la autorización relativa a parte o la totalidad de los derechos de autor de la obra, especialmente a derechos básicos como el derecho de reproducción, el derecho de adaptación, el derecho de producción cinematográfica y el derecho de distribución. Solo después de obtener las autorizaciones correspondientes podrá la producción de miniseries cortas web pasar a la siguiente etapa.
El titular del derecho de autor, en calidad de parte licenciante de los derechos de autor de las obras, tiene la obligación básica de garantizar que cuenta con la base jurídica de derechos correspondiente; de lo contrario, existirá el riesgo jurídico de suscitar litigios por infracción de derechos de autor.
Los litigios por derechos de autor se producen con frecuencia en la industria de cine y televisión. Este tipo de litigios suelen involucrar el derecho de atribución de autoría, el derecho de adaptación, el derecho de protección de la integridad de la obra, entre otros. Al mismo tiempo, unos pocos litigios individuales también implican el problema de plagio de obras. Los casos de litigios por derechos de autor en el ámbito cinematográfico y televisivo también tienen un cierto valor de advertencia y referencia para la industria de los microdramas.
2. El propietario de los derechos de autor deberá prestar atención a la revisión del contenido del contrato, a fin de evitar la aparición de disputas contractuales y la asunción de la responsabilidad por incumplimiento de contrato.
Generalmente, el titular del derecho de autor y la parte encargada de la producción establecen cláusulas básicas tales como el contenido de la autorización, la modalidad de la autorización, los derechos y obligaciones de ambas partes y la responsabilidad por incumplimiento contractual a través de la firma de un acuerdo. El titular del derecho de autor deberá examinar cuidadosamente el contenido del contrato y solicitar asesoramiento jurídico profesional cuando sea necesario.
3. El propietario de los derechos de autor deberá garantizar que sus contenidos cumplan con las leyes, los reglamentos y las políticas de supervisión y regulación, y evitar los riesgos legales derivados de la ilegalidad o el incumplimiento normativo de dichos contenidos.
El propietario de los derechos de autor deberá cumplir con las leyes y reglamentos pertinentes, y garantizar que el contenido de las obras no contravenga las disposiciones imperativas de la ley. Con el gradual desarrollo y mejora de las políticas de supervisión y regulación de los microdramas cortos, el contenido de los microdramas cortos también deberá ajustarse a las disposiciones de dichas políticas de supervisión y regulación, evitando la aparición de contenidos prohibidos por las reglamentaciones administrativas, tales como los que perjudiquen la imagen de China, promuevan la secesión del país (por ejemplo, la «independencia de Taiwán»); los que especulen con temas candentes sociales, agudicen las contradicciones sociales y afecten la estabilidad social; los que tergiversen la historia y las figuras históricas; los que ensalcen a figuras reaccionarias y personajes negativos, entre otros.
En caso de que el contenido de un microdrama corto infrinja las leyes y reglamentos, el propio microdrama corto infractor podrá enfrentarse a sanciones como la orden de rectificación, la retirada obligatoria de la red, entre otras; asimismo, los contenidos irregulares también podrán exponer al propietario de los derechos de autor a consecuencias como multas, indemnizaciones por daños, perjuicios a la reputación y acciones judiciales, entre otras.
4. En caso de involucrar derechos de autor en el extranjero, se deberá realizar una búsqueda jurídica con antelación para evitar los riesgos operativos y de derechos de autor derivados de las diferencias jurídicas entre distintos países y regiones.
En la actualidad, con el rápido desarrollo y la progresiva madurez de los microdramas web, su expansión a los mercados extranjeros se ha hecho cada vez más común impulsada por las tecnologías digitales y las redes de comunicaciones globalizadas. Las operaciones comerciales relacionadas con los microdramas web en los mercados internacionales implican tanto la adquisición de derechos de autor extranjeros como la transferencia de derechos de autor de los microdramas web al extranjero.
Existen discrepancias entre las leyes y reglamentos de diferentes países y regiones, así como desigualdades en el nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual. Si no se realizan la investigación y evaluación pertinentes con antelación, es posible que se sufran sanciones o se corra el riesgo de litigio por violación de las leyes y reglamentos locales.
(II) Recomendaciones de Cumplimiento Normativo
1. Obtener de manera legítima la propiedad intelectual y proceder a su protección.
En calidad de licenciante, el titular del derecho de autor deberá adquirir legítimamente los derechos de propiedad intelectual de la obra. Durante el proceso de concesión de licencia de derecho de autor de la obra, el licenciatario suele requerir que el titular del derecho de autor se comprometa a ser el titular legítimo del derecho de autor de la obra objeto de la licencia, y emita las garantías y declaraciones correspondientes en materia de derecho de autor.
Primero, el titular del derecho de autor deberá garantizar que dispone de una base de derechos íntegra, legítima y válida; segundo, deberá garantizar que cuenta con la capacidad y las condiciones necesarias para ejercer de forma independiente los derechos de concesión de licencias; tercero, deberá garantizar que el contenido de la obra no contiene contenido plagiado de obras de terceros ni contenido que infrinja los derechos e intereses legítimos de terceros.
El titular de los derechos de autor, después de obtener legítimamente los derechos de propiedad intelectual, deberá adoptar medidas para proteger activamente sus propios derechos, como el registro de derechos de autor, el registro de marcas, etc.
2. Celebrar contratos con las partes cooperantes para especificar el ámbito de la autorización.
Durante el proceso de licenciamiento de obras, la parte titular de los derechos de autor deberá celebrar un contrato por escrito con la parte cooperante, a fin de especificar el contenido de la licencia, así como los derechos y obligaciones de ambas partes. Durante el proceso de celebración del contrato, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos (el contrato completo es más complejo y exhaustivo, por lo que aquí solo se enumeran algunos puntos):
(1) Contenido de la autorización
El contrato deberá estipular explícitamente los contenidos de autorización de ambas partes. Dichos contenidos deberán especificar claramente las obras concretas autorizadas, los derechos específicos autorizados, el territorio de autorización, el plazo de vigencia de la autorización, así como demás contenidos pertinentes.
(2) Forma de autorización
Las modalidades de autorización incluyen la licencia exclusiva, la licencia no exclusiva y la licencia de exclusividad frente a terceros.
La licencia exclusiva se refiere a la concesión a la parte colaboradora del derecho de uso de la obra autorizada de forma exclusiva y monopólica.
La licencia no exclusiva se refiere a que la parte colaboradora goza del derecho de uso de la obra autorizada de forma no exclusiva, es decir, el titular de los derechos de autor tiene derecho a ejercitar personalmente los derechos correspondientes o a autorizar su ejercicio a terceros distintos de la parte colaboradora.
La licencia de exclusividad frente a terceros se refiere a que el titular de los derechos de autor no podrá autorizar el ejercicio de los derechos concedidos a la parte colaboradora a ningún tercero ajeno a esta, pero se reserva el derecho de ejercitar personalmente los derechos correspondientes.
Las partes deberán estipular expresamente la modalidad de autorización en el contrato para evitar controversias subsiguientes.
(3) Medidas de protección
El titular de los derechos de autor deberá prestar atención a si existen cláusulas protectoras de su propia propiedad intelectual en el contrato, como cláusulas de reserva del derecho de atribución de autoría, de protección de la integridad de la obra, de garantía de calidad de la producción, entre otras, y deberá convenir la correspondiente responsabilidad por incumplimiento contractual. Las cláusulas de protección de propiedad intelectual antes mencionadas pueden defender los derechos e intereses del titular de los derechos de autor en la mayor medida posible y reducir sus pérdidas.
(4) Realizar revisiones periódicas de cumplimiento normativo, ajustar las actividades empresariales de manera oportuna y prevenir tanto la infracción de derechos ajenos como la infracción de los derechos propios por parte de terceros.
Debido a los frecuentes cambios de las leyes y reglamentos y del entorno de mercado, los titulares del derecho de autor deberán realizar revisiones de cumplimiento normativo de forma periódica. Los titulares del derecho de autor podrán establecer un mecanismo de revisión interno o encargar a un tercero para revisar periódicamente su situación de propiedad intelectual, sus contratos y acuerdos de licencia, así como hacer seguimiento del cumplimiento de los contratos, a fin de garantizar que sus derechos no sean infringidos y que el licenciatario ejerza sus derechos de conformidad con lo estipulado en el contrato; al mismo tiempo, deberán monitorear periódicamente el entorno de mercado y conocer la dinámica de los competidores, para evitar tanto la infracción de derechos ajenos por su parte como la infracción de sus propios derechos por parte de terceros.
II. Riesgos legales a los que se enfrentan las entidades encargadas de la producción de microdramas y recomendaciones de cumplimiento normativo
En cuanto al sector actual de los microdramas, existen principalmente dos modelos: PGC (Producción Generada por Profesionales) y UGC (Producción Generada por Usuarios). El modelo PGC se centra principalmente en garantizar rendimientos económicos básicos y predecibles a través de la producción, programación, emisión y distribución profesionalizadas; el modelo UGC, es decir, el contenido original generado por los usuarios, presta mayor atención a la flexibilidad y la interactividad de su producción y distribución.
El presente artículo se centra principalmente en los riesgos legales a los que pueden enfrentarse los sujetos productivos bajo el modelo PGC en el proceso de producción de microdramas. Bajo el modelo PGC, las entidades encargadas de la producción suelen ser entidades profesionales tales como empresas de producción cinematográfica y televisiva, entidades MCN y plataformas, que se responsabilizan de la planificación general, organización, ejecución y gestión integral del proyecto, y realizan el rodaje, montaje, posproducción y demás trabajos tomando como base las obras facilitadas por el titular de los derechos de autor.
(I) El contratista de producción, en su condición de ente encargado de la producción y elaboración de microdramas, podrá enfrentarse a los siguientes riesgos legales:
La parte encargada de la producción suele enfrentarse a cuestiones relativas a la atribución de derechos durante el proceso de filmación de miniseries breves, por lo que debe conceder importancia a las estipulaciones relativas a la propiedad intelectual, a fin de evitar los riesgos de propiedad intelectual derivados de la falta de estipulación o de la estipulación ambigua.
Aunque los minidramas breves cuentan con características como bajo costo, ciclo de producción corto y formas diversificadas de monetización, no se desvinculan del concepto de «drama», y siguen siendo obras audiovisuales comprendidas en el ámbito de protección de la Ley de Derecho de Autor de China.
Los problemas relativos a la atribución de derechos de propiedad intelectual que surgen durante la producción y rodaje de los minidramas breves son similares a los de otras obras audiovisuales. Tomando el guion como ejemplo: en el proceso de producción de los minidramas breves, por regla general la parte contratada para la producción obtiene primero los derechos de propiedad intelectual de la IP pertinente; durante el período de producción y rodaje, tanto los guionistas como los directores pueden modificar el guion en múltiples ocasiones, lo que implica asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual del guion.
2. Por regla general, la parte encargada de la producción necesita suscribir contratos con directores, actores y demás personal de trabajo, por lo que deberá prestar atención a las estipulaciones relativas a los derechos y obligaciones de todas las partes, a fin de evitar los riesgos legales derivados de conflictos contractuales.
En los contratos de producción de microdramas web, generalmente se incluyen los contratos de personal suscritos con directores, actores y otras personas, así como los contratos de postproducción suscritos con equipos o personal de edición, efectos visuales y otros rubros relacionados.
En las estipulaciones contractuales, suelen contemplarse cláusulas básicas relativas a: plazo, lugar y contenido de la prestación de servicios; honorarios por servicios, modalidad de pago, así como otros gastos y beneficios; derechos y obligaciones de las partes; propiedad intelectual y derechos relacionados, entre otras.
Sobre la base de las cláusulas básicas, debido a las diferencias en el papel, la naturaleza, el grado de complejidad de participación en la producción y el nivel de importancia de cada personal en la producción de microdramas web, el contenido de los contratos correspondientes deberá ser ajustado y complementado según corresponda.
3. La Parte Contratada de Producción deberá examinar el contenido de los microdramas, a fin de evitar los riesgos legales derivados de la violación de las leyes, los reglamentos y las políticas de supervisión y regulación por parte del contenido.
El grupo de investigación señaló en el texto anterior que la regulación de contenidos de las microminiseries tiende a ser cada vez más estricta, lo que cubre los tipos de contenidos prohibidos en las microminiseries, entre los que figuran los contenidos perjudiciales para la imagen de China, sangrientos y violentos, vulgares y pornográficos, todos clasificados como contenidos prohibidos; así como las consecuencias a las que se expone el sujeto infractor en caso de difusión de contenidos que no cumplan con la normativa reguladora, tales como la orden de rectificación, la retirada forzada de la plataforma, la cancelación del registro de presentación y la suspensión del servicio de acceso a Internet, entre otras.
La Administración Estatal de Radio y Televisión también destacó en la *Notificación sobre los trabajos relativos al fortalecimiento adicional de la gestión de los microcortos en red y la implementación del Plan de Mejora de la Creación* que «se incrementará el apoyo a la producción de obras de alta calidad», y exigió a los sujetos pertinentes que controlen estrictamente la orientación, el título, el contenido, la estética, el personal, la remuneración de los artistas, la promoción y la transmisión de los microcortos en red. Todo ello refleja que la expectativa de la Administración Estatal de Radio y Televisión para los microcortos se orienta a elevar la calidad de la creación y prevenir estrictamente el llamado «rojo de bajo nivel».
Por consiguiente, las entidades encargadas de la producción de microcortos deberán prestar especial atención al contenido de las obras. Sobre la base de garantizar que el contenido de los microcortos no infrinja las leyes y reglamentos, también deberán centrarse en la mejora de la calidad del contenido de los microcortos. Solo ajustándose a la orientación y las disposiciones de las políticas pertinentes podrán lograr un desarrollo sostenido a largo plazo.
4. La parte contratada para la producción podrá enfrentarse a controversias jurídicas civiles como daños personales, daños patrimoniales, responsabilidad por agravio, entre otras, durante el proceso de producción de los microdramas.
La producción y rodaje de minidramas cortos implica aspectos de múltiples ámbitos. Además de celebrar contratos con directores, equipos creativos principales, personal de postproducción y demás trabajadores, también entraña cuestiones jurídicas relativas a lugares de rodaje, utilería, música, derecho a la imagen, accidentes imprevistos, entre otras.
Por ejemplo, la parte encargada de la producción deberá tener en cuenta la posibilidad de daños personales, daños patrimoniales y accidentes imprevistos durante el rodaje de los minidramas cortos, así como las medidas de respuesta correspondientes, para valorar si es necesario contratar los seguros pertinentes. Por otro lado, también deberá evaluar si el uso de fotografías, muñecos, adornos y otros objetos como utilería de decoración durante la disposición de escenarios constituye una infracción de derechos, así como si la cita de fragmentos de otras obras televisivas, cinematográficas, imágenes de videojuegos, canciones y demás contenidos en los fragmentos de los minidramas cortos supone asimismo una infracción de derechos.
Las cuestiones jurídicas antes mencionadas son relativamente complejas y de alta especialidad profesional, por lo que la parte encargada de la producción deberá realizar análisis de cumplimiento normativo con antelación.
(II) Recomendaciones de Cumplimiento Normativo
1. Al celebrar el contrato, el contratista deberá prestar la debida atención a la formulación de las cláusulas pertinentes para evitar el surgimiento de controversias jurídicas.
La producción y rodaje de los microdramas implican numerosos asuntos legales. Dependiendo del costo de inversión y la escala de producción, la cantidad de personal involucrado varía. Tomando como representantes a guionistas, directores, actores y personal de posproducción, el grupo de investigación expone brevemente las cláusulas legales a las que la parte encargada de la producción debe prestar atención al formalizar los contratos.
2. Cláusulas a las que se deberá prestar atención al suscribir el contrato entre la parte encargada de la producción y el guionista
Los guionistas desempeñan un papel fundamental en el proceso de creación de las miniseries cortas, ya que no solo son los constructores de la historia, sino también el alma de toda la obra. En la producción de este tipo de obras, debido a la falta de poder de convocatoria de actores célebres, la calidad y el atractivo de la trama resultan especialmente relevantes. Por consiguiente, al celebrar contratos con los guionistas, la parte encargada de la producción debe considerar detenidamente y especificar claramente las cláusulas esenciales del contrato, a fin de garantizar que los derechos e intereses de ambas partes queden debidamente protegidos.
En primer lugar, el contrato deberá estipular expresamente las obligaciones y derechos de creación del guionista, lo que incluye la confirmación por parte del guionista de la originalidad, la singularidad creativa del guión, así como la titularidad de los derechos de autor sobre el mismo. La parte contratada para la producción deberá garantizar que los contenidos creados por el guionista son exclusivos y no infrinjan los derechos de propiedad intelectual de terceros. Al mismo tiempo, el guionista deberá ser titular de los derechos de autor del guión que haya creado, aunque en el contrato se podrá estipular el derecho de uso y el derecho de adaptación de la parte contratada para la producción bajo condiciones específicas.
En segundo lugar, el contrato deberá estipular detalladamente el ámbito de trabajo y los resultados a entregar por parte del guionista. Lo anterior incluye el número de palabras, el número de episodios, los requisitos de formato del guion, así como los plazos de entrega correspondientes. La parte encargada de la producción deberá especificar los requisitos concretos del borrador inicial, las versiones revisadas y la versión definitiva del guion que el guionista debe entregar, a fin de garantizar el desarrollo fluido de todo el proceso de producción.
En tercer lugar, en el contrato deberán estipularse claramente la remuneración de los guionistas y sus modalidades de pago. Lo anterior incluye los criterios de remuneración de los guionistas, los plazos de pago y las condiciones de pago. La parte encargada de la producción deberá determinar una remuneración razonable atendiendo a la carga de trabajo del guionista y la calidad del guión, y estipular en el contrato los plazos y modalidades de pago específicos, a fin de evitar posibles disputas financieras que pudieran surgir en una etapa posterior.
Además, el contrato deberá contener cláusulas relativas a la modificación y ajuste del guión. La parte encargada de la producción deberá especificar claramente las modificaciones y ajustes que puedan ser necesarios durante el proceso de creación del guión, y estipular el plazo de respuesta y el número de modificaciones que el guionista debe realizar después de recibir las observaciones de modificación. Esto garantiza que, al tiempo que el guión satisface los requisitos de producción, se preservan la libertad de creación y la expresión creativa del guionista.
Por último, el contrato deberá incluir cláusulas relativas a la confidencialidad y la protección de los derechos de propiedad intelectual. La parte encargada de la producción deberá garantizar que los secretos comerciales y los derechos de propiedad intelectual a los que accedan los guionistas en el proceso de creación se encuentren debidamente protegidos, a fin de evitar que el contenido del guion sea divulgado o utilizado indebidamente sin la correspondiente autorización.
3. Cláusulas a las que deberá prestar atención el contratista de producción al suscribir el contrato con el director.
El contenido de trabajo del director suele abarcar tres etapas de la producción de microdramas: el período de preparación del rodaje, el período de rodaje y la postproducción. Al celebrar el contrato, se deberá especificar al máximo el contenido de trabajo del director en diferentes etapas. Si después de la finalización del rodaje del microdrama, el director aún deba cooperar y completar trabajos posteriores, como las actividades de promoción y difusión posteriores, u otros trabajos que habitualmente son realizados por el director según la costumbre del sector, se recomienda enumerarlos uno por uno en las estipulaciones contractuales para evitar controversias posteriores derivadas de problemas de delimitación del contenido de trabajo y de cooperación.
En segundo lugar, el productor encargado de la producción deberá prestar atención a si el contrato contiene cláusulas relacionadas con los requisitos y normas de producción de las obras de microdrama. Para garantizar la calidad de la obra terminada, ambas partes podrán estipular la calidad y las normas de cumplimiento del trabajo del director.
En tercer lugar, el productor encargado de la producción y el director deberán estipular los derechos de autor y los derechos conexos. Por lo general, el productor encargado de la producción goza del derecho de autor de la obra terminada del microdrama, y el director goza del derecho de atribución. Si sea necesario utilizar el nombre y el retrato del director en la promoción y difusión posteriores, ambas partes también deberán especificar en el contrato la autorización de uso de los derechos correspondientes.
Por último, el grupo de investigación recuerda que se debe prestar atención a las estipulaciones de las cláusulas de responsabilidad por incumplimiento contractual y de rescisión del contrato. El director ocupa una posición decisiva en la producción y rodaje de los microdramas. Mientras el productor encargado de la producción y el director estipulen claramente el contenido de trabajo, la remuneración, así como los derechos y obligaciones de ambas partes, el productor encargado de la producción deberá revisar cuidadosamente las cláusulas de responsabilidad por incumplimiento contractual y de rescisión del contrato para garantizar sus propios derechos e intereses legítimos.
4. Cláusulas a las que deberá prestar atención la parte encargada de la producción al celebrar contratos con actores.
En el contrato suscrito entre el productor encargado de la producción y los actores, se suelen estipular claramente información básica como el personaje que el actor interpretará, el lugar de rodaje, el contenido del trabajo, el plazo de prestación de servicios, la remuneración, entre otros. Con el fin de proteger los derechos e intereses del productor encargado de la producción, en el contrato de prestación de servicios de actores se suelen especificar detalladamente las obligaciones de los actores y estipular claramente lo relativo a los derechos de propiedad intelectual.
Por un lado, como intérpretes, los actores aportan logros de trabajo como la imagen del personaje, fotografías de rodaje, nombre, voz, materiales audiovisuales, etc. en el microdrama que interpretan, por lo que ambas partes deberán estipular los derechos de propiedad intelectual relacionados con la obra para evitar controversias sobre la titularidad de derechos con posterioridad. Por otro lado, después de la finalización de la producción del microdrama, generalmente se requiere la cooperación de los actores para las actividades de promoción, por lo que ambas partes pueden estipular el trabajo de promoción posterior a cargo de los actores. Al mismo tiempo, la imagen de los actores también tiene una cierta influencia en la transmisión y la promoción del microdrama, por lo que se recomienda incluir cláusulas de garantía de los actores en el contrato, en las que los actores se comprometan a cumplir con las leyes y normativas, las normas éticas, así como el orden público y las buenas costumbres.
En el proceso de rodaje y producción de microdramas, generalmente intervienen actores principales, actores ordinarios y actores de grupo (extras), y el contenido del contrato se ajustará de acuerdo con las diferencias de los personajes.
5. Cláusulas a las que deberán prestar atención la parte encargada de la producción y el personal de postproducción al celebrar el contrato.
El contenido relacionado con la postproducción es relativamente complejo, e incluye la edición de vídeos, el procesamiento de materiales, la corrección de color profesional, los efectos especiales de subtítulos, entre otros aspectos. La parte encargada de la producción podrá celebrar un contrato con la parte colaboradora para encargarle la totalidad de la postproducción, o bien dividir las tareas de postproducción y encargarlas respectivamente a diferentes proveedores de servicios mediante la firma de múltiples contratos. En el contrato de servicios de postproducción, además de las cláusulas básicas, la parte encargada de la producción deberá prestar atención a la estipulación de las cláusulas relativas al criterio de entrega, la aceptación de los resultados de la producción y la confidencialidad de los materiales.
6. Respecto de los lugares de rodaje y la utilería involucrados en el proceso de producción de minidramas, se deberán efectuar consultas sobre cumplimiento normativo y revisiones correspondientes con antelación, a fin de evitar la infracción de los derechos relevantes.
Debido a las diferencias en los contextos, la utilería y las circunstancias de uso, los riesgos legales específicos deberán analizarse de acuerdo con las circunstancias concretas del rodaje de cada microdrama.
El grupo de investigación toma como ejemplo las fotos utilizadas como utilería para realizar un análisis breve. En primer lugar, es necesario determinar si las fotos utilizadas como utilería constituyen obras fotográficas. El Convenio de Berna enumera las obras fotográficas como un tipo de obra, al mismo tiempo, las obras fotográficas se encuentran protegidas por la Ley de Derecho de Autor de China.
Cabe señalar que no todas las fotos son obras fotográficas. La fotografía puede ser tanto un medio de creación como un medio de reproducción. Por ejemplo, la simple reproducción fotográfica de documentos y obras de arte planas, al carecer de margen de creación y no contar con originalidad, no puede ser protegida como obra fotográfica.
En segundo lugar, el uso de obras fotográficas como utilería sin autorización puede infringir el derecho de reproducción, el derecho de comunicación al público a través de redes de información y el derecho de paternidad de la obra que corresponden al titular del derecho de autor.
Además, si las fotos involucran a personas específicas, también podrán suscitar controversias relacionadas con el derecho al retrato, el derecho a la intimidad personal, entre otros.
De lo anterior se desprende que el rodaje de microdramas involucra múltiples aspectos. Al utilizar los materiales, de acuerdo con las diferencias en el tipo de materiales, el modo de uso y otros factores, podrán surgir controversias por infracción de derechos. Por lo tanto, la entidad productora encargada deberá realizar una revisión con antelación y adoptar las medidas de respuesta correspondientes.
III. Riesgos legales a los que pueden enfrentarse los promotores y recomendaciones de cumplimiento normativo
Tras el surgimiento y auge del nuevo modelo de cooperación de distribución, los distribuidores y agentes se han convertido oficialmente en un eslabón de la cadena industrial de las microminiseries.
Después de obtener la autorización correspondiente del titular de los derechos de autor de las microminiseries, los distribuidores realizan creaciones secundarias como el montaje y el comentario audiovisual, y posteriormente obtienen beneficios a través de vías como la participación en los ingresos de la plataforma y la inserción de publicidad.
Después de que los distribuidores completen el procesamiento secundario del contenido de las microminiseries, los agentes se encargan de su difusión por medio de múltiples vías, entre las que se incluyen plataformas de vídeo, plataformas de redes sociales y publicidad en motores de búsqueda, y formulan estrategias de promoción de acuerdo con el público objetivo, las características del contenido y la demanda del mercado.
Tanto los distribuidores como los agentes deben mantener una alta conciencia jurídica durante el proceso de operación, garantizar que sus actos se ajusten a las disposiciones de las leyes y reglamentos, y evitar asumir responsabilidades jurídicas y sufrir pérdidas económicas.
(I) En calidad de promotores de distribuidores y agentes, deberán prestar atención a los siguientes riesgos legales:
La parte promotora deberá prestar atención simultáneamente a los derechos de autor de las miniseries breves que distribuya así como a los derechos de autor del contenido incluido en dichos vídeos, a fin de evitar los riesgos de infracción de los derechos de propiedad intelectual.
El contenido de trabajo de las partes promotoras de microdramas se refiere principalmente a la edición, fragmentación y creación secundaria de los microdramas. Por lo general, seleccionan los fragmentos más destacados de las obras de microdramas y luego promocionan las obras derivadas de la creación secundaria en las principales plataformas de vídeo, redes sociales y otros canales de difusión, con el fin de ampliar la cobertura de audiencia.
Las partes promotoras deberán examinar si las obras que procesan y promocionan conllevan riesgo de presunta infracción de los derechos de propiedad intelectual ajenos. Por un lado, deberán obtener la autorización correspondiente de los titulares de derechos de autor de los microdramas, y garantizar que no se exceda del ámbito de autorización durante el proceso de creación secundaria; por otro lado, si las obras sujetas a creación secundaria y promoción involucran otros materiales como música de fondo, imágenes, retratos, pantallas de juegos, etc., deberán velar por que su uso no infrinja los derechos de propiedad intelectual de terceros.
2. Si se insertan anuncios en los vídeos, la parte promotora deberá garantizar la legitimidad del contenido de los anuncios, evitar los riesgos de incumplimiento normativo publicitario y, al mismo tiempo, prestar atención a la protección de los derechos e intereses de los consumidores.
En el proceso de implantación y promoción de las microseries, los titulares de los derechos de autor y las partes encargadas de la promoción podrán realizar actividades de publicidad de productos por medio de la colaboración entre marcas, inserción publicitaria y otras vías, a fin de obtener ingresos publicitarios.
Sin embargo, las partes encargadas de la promoción, en calidad de difusores de publicidad, deberán llevar a cabo el examen de legalidad sobre el contenido publicitario. Al mismo tiempo, deberán garantizar que el contenido publicitario sea veraz y exacto, y que no se presenten circunstancias tales como la vulneración de los derechos e intereses de los consumidores, la difusión de información negativa o de valores nocivos.
3. La parte promotora, que generalmente recurre a las plataformas de redes sociales para realizar la difusión, deberá velar por el cumplimiento de las políticas y disposiciones de uso de dichas plataformas, a fin de evitar el riesgo de sanciones derivadas de la violación de las políticas de las plataformas de redes sociales.
La publicación de obras en las plataformas de redes sociales es el medio de publicidad más utilizado por las partes promotoras. Todas las principales plataformas de redes sociales cuentan con políticas y normativas similares como Términos de Servicio, Políticas de Privacidad y Normas de la Comunidad, por lo que las partes promotoras deberán cumplir con las normativas de las plataformas al publicar sus obras.
En caso contrario, los contenidos publicados y las cuentas de las partes promotoras, en calidad de sujetos de la publicación, podrán ser objeto de medidas por parte de las plataformas como eliminación, restricción, bloqueo, entre otras. Si el incumplimiento de las políticas o normativas de las plataformas de redes sociales va acompañado de circunstancias como la violación de derechos de propiedad intelectual o la causación de daños a terceros, la parte promotora podrá afrontar además responsabilidad legal.
4. La parte promotora deberá prestar atención a los riesgos contractuales y procesales.
Como eslabón inferior de la cadena industrial de los microdramas breves, la parte promotora suele necesitar celebrar acuerdos de cooperación con socios como los propietarios de derechos de autor de los microdramas breves, las plataformas de difusión, los anunciantes, entre otros.
Al firmar los acuerdos, la parte promotora deberá examinar los contratos cuidadosamente, prestando especial atención a las cláusulas clave relativas al contenido de la autorización, el ámbito de los servicios, los derechos y obligaciones, los gastos y modalidades de pago, la rescisión del contrato, la responsabilidad por incumplimiento contractual, la aplicación de la ley y la resolución de controversias, a fin de proteger sus propios derechos e intereses legítimos y evitar riesgos litigiosos.
(II) Recomendaciones de Cumplimiento Normativo
1. Cumplimiento de Contenidos: La parte promotora deberá garantizar que las obras de creación derivada y difundidas por ella cumplan con los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos, así como en las políticas de la plataforma.
Las leyes y reglamentos aplicables a las obras de microdramas muestran una tendencia de regulación gradualmente más estricta. Los vídeos derivados de creaciones secundarias, tales como el montaje y la narración explicativa de obras audiovisuales, incorporan múltiples elementos nuevos. En caso de que se utilice la imagen de terceros en dichos vídeos, se planteará la cuestión relativa a si se vulnera el derecho de imagen de los titulares correspondientes.
Los vídeos de categoría de narración y comentario deberán respetar los límites pertinentes, no debiéndose incluir en el proceso de narración actos como insultos, difamaciones, calumnias maliciosas, entre otros.
Además de cumplir con las disposiciones obligatorias de la ley, las obras objeto de promoción deberán tener asimismo en cuenta factores como el orden público y las buenas costumbres, la ética social, entre otros.
2. Cuestiones de derecho de autor: La parte promotora deberá garantizar que el contenido que promueva no supere el ámbito de la autorización, y que evite infringir los derechos de propiedad intelectual de terceros cuando utilice otros materiales.
Según lo dispuesto anteriormente, los distribuidores deberán obtener la autorización de los titulares de los derechos de autor de los micrometrajes web antes de proceder a la creación secundaria, de lo contrario incurrirán en infracción de los derechos de propiedad intelectual de las propias obras de micrometrajes web. Los agentes que publiquen y promocionen vídeos editados y procesados sin autorización también corren riesgos de infracción.
Los promotores deberán prestar atención al ámbito de la autorización obtenida, la modalidad de autorización, el plazo de uso autorizado y la existencia de condiciones adicionales. Algunos titulares de los derechos de autor establecerán explícitamente requisitos tales como la obligación de los promotores de indicar la autoría durante la promoción, la prohibición de modificar o tergiversar las obras, entre otros supuestos.
Al mismo tiempo, si los vídeos promocionados implican materiales de terceros, los promotores deberán obtener la autorización legítima, o utilizar materiales que ya hayan ingresado al dominio público, o su acto de uso se encuadre en categorías como el uso razonable.
3. Legitimidad de la publicidad: Si en los vídeos promocionales se incluyen actos como inserción de publicidad, promoción de marca y otros similares, la parte promotora deberá garantizar que su acto de publicación de publicidad cumpla con los requisitos previstos en la Ley de Publicidad, las Medidas de Administración de la Publicidad en Internet, la Ley de Protección de los Derechos e Intereses de los Consumidores, así como en otras leyes y reglamentos pertinentes.
Las Medidas de Administración de la Publicidad en Internet entraron en vigor oficialmente el 31 de mayo de 2023. El artículo 2 de dichas Medidas establece lo siguiente: «Las actividades publicitarias comerciales que se desarrollen en el territorio de la República Popular China, mediante el uso de medios de Internet como sitios web, páginas web, aplicaciones de Internet, entre otros, en forma de textos, imágenes, audios, vídeos u otras modalidades, para promocionar directa o indirectamente bienes o servicios, se regirán por las disposiciones de la Ley de Publicidad y las presentes Medidas».
En relación con los casos de inserción de publicidad en microdramas, las partes promotoras deberán prestar mayor atención a las disposiciones específicas de las Medidas de Administración de la Publicidad en Internet; los asuntos no regulados por dichas Medidas seguirán tomando la Ley de Publicidad como fundamento jurídico.
El grupo de investigación temática recuerda a las partes promotoras que deben prestar atención a las disposiciones contenidas en los Artículos 10 y 11 de las *Medidas de Administración de la Publicidad por Internet*.
El Artículo 10 establece lo siguiente: Cuando se publique publicidad por Internet en forma de ventanas emergentes u otras modalidades similares, el anunciante y el editor de publicidad deberán colocar de forma destacada la señal de cierre, garantizar el cierre con un solo clic, y no incurrir en las circunstancias que se enumeran a continuación:
(1) Sin señal de cierre o que el cierre de la publicidad solo sea posible tras la finalización de un contador de tiempo;
(2) La señal de cierre es falsa, no puede ser identificada con claridad o es de difícil localización, entre otras circunstancias que suponen obstáculos para el cierre de la publicidad;
(3) Se requieren más de dos clics para cerrar la publicidad;
(4) Durante la navegación por una misma página o un mismo documento, la publicidad sigue emergiendo después de haber sido cerrada, afectando el uso normal de la red por parte de los usuarios;
(5) Otras conductas que perjudiquen el funcionamiento del cierre con un solo clic.
Las disposiciones del párrafo anterior son aplicables a la publicidad de pantalla de apertura mostrada o publicada en el momento de la iniciación de una aplicación de Internet.
El Artículo 11 establece lo siguiente: Queda prohibido engañar o inducir a error a los usuarios para que hagan clic y naveguen por la publicidad mediante las siguientes formas:
(1) Avisos falsos de actualización de sistema o software, informe de errores, limpieza, notificación, etc.;
(2) Señales falsas de reproducción, inicio, pausa, detención, retorno, etc.;
(3) Promesas falsas de recompensa;
(4) Otras formas de engaño o inducción a error para que los usuarios hagan clic y naveguen por la publicidad.
De conformidad con las disposiciones legales antes señaladas, se constata que las *Medidas para la Administración de la Publicidad en Internet*, basadas en la *Ley de Publicidad*, han reforzado las restricciones a la publicidad en vídeos cortos y cuentan con un contenido más detallado. Por lo tanto, al publicar publicidad en vídeos cortos, se deben cumplir estrictamente las disposiciones legales pertinentes, a fin de evitar ser objeto de denuncias y sanciones por incumplimiento de las mismas.
Además, al difundir publicidad, tanto el anunciante como el editor de publicidad deberán celebrar un contrato de publicidad por escrito, cumplir con la obligación de examen razonable sobre el contenido del contrato, lo que incluye el examen de la identidad del anunciante, todos los documentos de cualificación correspondientes a los bienes o servicios pertinentes, la conformidad de los textos de promoción con las disposiciones pertinentes de la *Ley de Publicidad*, así como la estipulación relativa a la asunción de responsabilidades por las consecuencias derivadas de daños.
4. Revisión de contratos: Se recomienda que la revisión de contratos sea realizada por profesionales especializados. La revisión de contratos es un paso necesario para la parte promotora antes de desarrollar sus actividades comerciales. Antes de la firma del contrato, se deberá leer detenidamente el contenido del mismo y revisar sus cláusulas una por una, a fin de evitar posibles controversias jurídicas que pudieran surgir.
Al tramitar algunos asuntos de conflictos contractuales, el equipo de investigación ha detectado que algunos clientes consideran que el importe de la transacción es reducido o que la operación es relativamente sencilla, por lo que omiten el trámite de celebración del contrato o el contrato celebrado no es revisado por personal profesional, lo que provoca que el contrato no cuente con estipulaciones relativas a contenidos clave ni a los derechos e intereses propios de la parte. En consecuencia, tras la aparición de disputas entre las dos partes contratantes, las partes se exponen al riesgo de fracasar en el litigio debido a la falta de contrato celebrado o a las deficiencias en el contenido del contrato.
Por lo tanto, el equipo de investigación recomienda que, en caso de transacciones monetarias, especialmente las operaciones comerciales, se celebre en la medida de lo posible un contrato detallado y completo, redactado o revisado por personal profesional, a fin de garantizar al máximo los derechos e intereses propios y prevenir riesgos legales.