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Investigación

Reflexión sobre el criterio de calificación del «ánimo de posesión ilícita» en el delito de estafa

Fecha de publicación:2025-01-02 10:32:45

[Nota del autor]

La diferencia esencial entre el delito de estafa y el acto de fraude civil radica en la existencia o no del «ánimo de posesión ilícita», es decir, la intención del autor del hecho de excluir los derechos del titular, disponer de los bienes ajenos como si fueran de su propiedad, así como utilizarlos y disponer de ellos conforme a su uso económico original.

Sin embargo, el ánimo de posesión ilícita pertenece, después de todo, a la esfera de la conciencia subjetiva. La comprensión y determinación precisas de este dolo abstracto no pueden alcanzarse únicamente a través de las declaraciones variables del autor del hecho, sino que es necesario realizar un juicio integral después de efectuar la presunción penal basada en hechos objetivos.

Por consiguiente, el método de presunción penal desempeña un papel muy importante para resolver las dificultades de determinación existentes en la práctica judicial.

I. Breve Presentación del Caso

El sujeto A estableció la empresa de tecnología C en la ciudad B, la cual no contaba con operaciones comerciales reales. Durante su funcionamiento, la empresa C contrató y capacitó a varios empleados, instándolos a vender los supuestos nuevos productos de la empresa estatal de gran escala D a los consumidores, haciéndose pasar por personal de la mencionada empresa D. En realidad, la empresa estatal D no había lanzado dichos nuevos productos, y la empresa C no había obtenido ninguna autorización por parte de la empresa D.

Por su parte, el personal de ventas afirmó que para instalar el producto solo era necesario abonar un depósito de aproximadamente 3.000 yuanes, que el mismo sería devuelto íntegramente a la cuenta del usuario en un plazo de cuatro años mediante bonificaciones mensuales, y que los usuarios que contrataran los servicios de la empresa estatal D obtendrían además de forma gratuita un teléfono móvil valorado en 1.000 yuanes.

En la práctica, después de que los usuarios instalaran el producto, las bonificaciones obtenidas no alcanzaban los estándares acordados en el contrato, e incluso los usuarios no podían obtener ninguna bonificación. Tras la negociación entre las partes, la empresa C declaró que podía complementar la parte insuficiente de las bonificaciones, o tramitar la devolución de los importes abonados, pero en este último caso se requería el pago de una multa por incumplimiento contractual equivalente al 20% del importe total.

Sin embargo, después de detectar las anomalías, los usuarios llamaron al servicio de atención al cliente de la empresa estatal D y descubrieron que dicho producto no existía en la oferta de la empresa D, que los depósitos mencionados no habían sido abonados en la cuenta de la empresa D, sino que estaban bajo el control real de la empresa C, por lo que presentaron una denuncia ante las autoridades judiciales correspondientes.

En el caso mencionado anteriormente, es indudable el hecho objetivo de que la Empresa C, mediante la fabricación de hechos falsos y la ocultación de la verdad, indujo a los usuarios a incurrir en error de cognición. Sin embargo, aún es objeto de debate si dicha empresa contaba con el propósito de posesión ilegal, y el foco de la controversia es el siguiente:

1. ¿Los actos anteriormente mencionados constituyen estafa penal o fraude civil? ¿Cuáles son las diferencias esenciales entre ambos?

2. En las modalidades del delito de estafa, el ánimo de apropiación ilegal suele generarse antes del acto de engaño o simultáneamente con este. Si se genera después del acto de engaño, ¿cumplirá todavía con los elementos subjetivos de constitución del delito de estafa?

3. En la práctica judicial, al determinar la finalidad de posesión ilegal, la finalidad subjetiva del agente debe ser presumida por medio de sus actos objetivos. ¿Existen principios uniformes para este tipo de presunción? ¿Qué factores fácticos clave deben seleccionarse? ¿Qué método de presunción debe aplicarse para juzgar con exactitud la finalidad subjetiva del agente?

II. Criterio de distinción entre la estafa penal y el fraude civil: el propósito de posesión ilícita

La distinción entre el fraude penal y el fraude civil radica en si existe el propósito de posesión ilegal en el aspecto subjetivo del agente que comete el acto de fraude. El Profesor Zhao Bingzhi señala: «El acto de fraude civil debe incluir el acto de estafa, entre ambos existe una relación de inclusión y de ser incluido, es decir, la estafa equivale a la suma del fraude y el propósito de posesión ilegal.» La constitución del propósito subjetivo del fraude civil no requiere la valoración de si se han causado pérdidas o se han obtenido beneficios como consecuencia del acto de fraude. Por el contrario, el aspecto subjetivo del delito de estafa requiere que el agente cuente necesariamente con el propósito de posesión ilegal; objetivamente, el monto defraudado y la situación de las pérdidas constituyen factores clave para la presunción penal en el proceso de determinación del propósito subjetivo.

En cuanto al caso mencionado anteriormente, ¿constituye la conducta en cuestión estafa delictiva o fraude civil? Dicho de otro modo, si existe en ella el propósito de posesión ilícita.

Se deberá proceder a su valoración combinando tres aspectos objetivos: el uso de los fondos recibidos, la situación patrimonial del agente y el estado de cumplimiento contractual posterior.

El uso de los fondos puede reflejar de forma intuitiva la manifestación de voluntad del agente respecto a la disposición de los bienes;

A través de la situación patrimonial del agente, se juzga si las vías de recurso de la parte contraria están expeditas y si las pérdidas se pueden recuperar «fácilmente» por medio de la acción civil;

A través del estado de cumplimiento contractual posterior del agente, se juzga si la actitud subjetiva del agente frente a los medios de recurso de la parte contraria es de deseo, tolerancia o resistencia.

En concreto, después de que se descubra el acto fraudulento cometido por el autor del hecho, la parte contraria intentará recurrir a los medios legales para defender sus derechos y recuperar las pérdidas. En esta coyuntura, si el autor del hecho manifiesta voluntad de que la parte contraria recupere dichas pérdidas, no se deberá estimar que cuenta con el propósito de posesión ilegal; en cambio, si adopta una actitud indiferente o resistente, e incluso establece múltiples obstáculos, se deberá estimar que cuenta con el propósito de posesión ilegal.

Por consiguiente, en opinión del autor del presente análisis, el autor del hecho en el caso de referencia ha llevado a cabo actos activos de cumplimiento contractual, por lo que no se deberá estimar que cuenta con el propósito de posesión ilegal, ni su conducta constituye el delito de estafa.

III. ¿Cómo se debe determinar el propósito de posesión ilegal surgido con posterioridad a los actos de engaño?

Los pasos típicos del autor en el delito de estafa son los siguientes: el autor genera el ánimo de apropiación ilegal, realiza premeditaciones y crea las condiciones correspondientes para ello, ejecuta la conducta delictiva y se produce el resultado perjudicial. ¿Afecta a la constitución del delito de estafa cuando la intención de apropiación ilegal surja después de que se haya completado la conducta de engaño y la parte contraria haya entregado los bienes de forma voluntaria?

En opinión del autor, el Artículo 266 del Código Penal de China establece que: «El delito de estafa se comete con ánimo de apropiación ilegal, mediante la falsificación de hechos o la ocultación de la verdad...». Desde la perspectiva de la dogmática jurídica, la redacción relativa al ánimo de apropiación ilegal figura claramente antes de la descripción de las conductas objetivas, por lo que debe existir entre ambos una relación de «anterioridad y posterioridad» o de «simultaneidad». La intención delictiva subjetiva del autor debe tener carácter preexistente, es decir, sus conductas delictivas posteriores deben llevarse a cabo bajo el dominio de su voluntad subjetiva, y no se debe inferir retrospectivamente que el autor ha poseído la intención delictiva de apropiación ilegal desde el inicio basándose en la intención delictiva surgida posteriormente y las conductas objetivas de engaño cometidas con posterioridad. Por consiguiente, resulta más razonable calificar el ánimo de apropiación ilegal surgido después de la conducta de engaño como delito patrimonial por apropiación indebida.

IV. Principios y procedimientos de la presunción penal sobre el propósito de posesión ilícita

La determinación del propósito de posesión ilegal debe ajustarse al principio de coherencia entre los elementos subjetivos y objetivos. Se evaluará la peligrosidad subjetiva del autor y sus actos de estafa desde una perspectiva integral: no se podrá realizar una presunción inversa basada únicamente en el resultado del daño, lo que daría lugar a la imputación objetiva; tampoco se podrá exagerar indebidamente el papel de la confesión de la parte. El propósito subjetivo del autor deberá ser presumido mediante una estricta lógica jurídica, sobre la premisa de que los hechos objetivos se hayan establecido de forma clara.

En los casos antes mencionados, los actos de disposición del depósito de garantía realizados por el sujeto perpetrador son el elemento clave para presumir si este cuenta con el propósito de posesión ilegal. Si el sujeto perpetrador ya ha llevado a cabo actos de disposición del depósito de garantía como la repartición de botín, la presunción de su propósito subjetivo es evidente por sí misma; en cambio, si el sujeto perpetrador ha perfeccionado los canales de posventa correspondientes y no ha realizado ningún acto de disposición del depósito de garantía, para determinar que cuenta con el propósito de posesión ilegal se deberán cumplir los principios de presunción y realizar un juicio integral de acuerdo con los procedimientos de presunción.

¿Cuáles son los pasos de la presunción penal?

Primero: se deberán clasificar y ordenar las pruebas del caso para conformar una cadena probatoria íntegra, con el objetivo de determinar la base fáctica necesaria para la presunción;

Segundo: se deberá prestar especial atención a si el autor realizó promesas falsas con anterioridad a la comisión del hecho, los modos y medios de engaño utilizados por el autor durante la comisión del hecho, así como las circunstancias de la disposición de bienes por parte del autor con posterioridad a la comisión del hecho;

Por último: se deberá permitir al autor refutar los hechos presumidos, garantizando su derecho a formular alegatos sobre los hechos y su derecho a aportar pruebas.

En conclusión, la determinación precisa de si existe el propósito de posesión ilegal y el momento de surgimiento de dicho propósito constituye el punto clave para definir si se configura un delito o no, así como para distinguir un tipo de delito de otro. Se deberá observar el principio de presunción penal de unidad entre los elementos subjetivos y objetivos, y realizar un análisis integral siguiendo los procedimientos estrictos de presunción penal. Al mismo tiempo, se garantizarán plenamente los derechos pertinentes del agente, a fin de evitar la aparición del fenómeno de sentencias diferentes para casos idénticos.