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Investigación

Análisis de casos de conflictos de derechos de imagen de celebridades

Fecha de publicación:2025-01-08 13:23:35

En la sociedad comercial actual, las controversias sobre el derecho al retrato de celebridades son muy frecuentes. En los últimos años, se han producido repetidamente casos en que numerosas empresas son demandadas por utilizar retratos de actores sobre la base de autorizaciones otorgadas por empresas terceras en nombre del titular de los derechos de autor de obras cinematográficas y televisivas.

Recientemente, el Tribunal Popular del Distrito de Wuqing, Tianjin, ha sentenciado un caso de controversia sobre el derecho al retrato entre el famoso actor A, la Empresa B y la Empresa C. Los abogados Wang De y Zhang Zhaotian de nuestro bufete TYGlobe participaron en el presente caso en calidad de representantes procesales de la Empresa B, la parte infractora. Hoy realizaremos un análisis exhaustivo de este caso.

Primero, conozcamos el contexto del caso.

El actor A, por sus excelentes interpretaciones en múltiples series de televisión y películas, se ha ganado el afecto del público en general, ha obtenido numerosos premios y goza de alta visibilidad e influencia entre el público.

La empresa B es una empresa dedicada principalmente a la producción de triciclos y sus piezas y repuestos, que ha registrado legalmente la marca comercial «Mou Xi».

Entre marzo de 2023 y abril de 2024, la empresa B fue autorizada por la empresa C para utilizar las fotos fijas de una película protagonizada por el actor A ya estrenada y los materiales relacionados. Posteriormente, de conformidad con este «Contrato de Licencia de Uso de Derechos de Autor de Obras Cinematográficas y Televisivas», la empresa C envió a la empresa B las fotos fijas y materiales designados que contienen la imagen del actor A, y la empresa B utilizó la imagen del actor A en los embalajes exteriores de cajas de cartón de los triciclos eléctricos de la marca «Mou Xi», las carrocerías de los vehículos, las plataformas de vídeo y otros espacios para fines de publicidad comercial.

Sin embargo, el actor A considera que la empresa B ha utilizado su retrato sin su autorización, vulnerando sus derechos e intereses legítimos, por lo que interpuso una demanda ante el Tribunal Popular del Distrito de Wuqing, Tianjin, solicitando que la empresa B destruya inmediatamente todos los materiales de promoción infractores, cese todas las conductas infractoras, y indemnice las pérdidas económicas por un importe de 1 millón de yuanes, así como los gastos razonables incurridos en la salvaguardia de sus derechos.

Los puntos controvertidos del presente caso se centran principalmente en los siguientes aspectos:

Primero: ¿Constituye el comportamiento de la Empresa B un acto de infracción de derechos?

El Actor A sostiene firmemente que la Empresa B, sin haber obtenido su consentimiento o autorización previa, utiliza indebidamente su retrato para la realización de actividades de promoción comercial, acto que vulnera gravemente sin lugar a dudas su derecho al retrato.

Por su parte, la Empresa B aduce que la utilización del retrato del Actor A se basa en el *Contrato de Licencia de Uso de Derechos de Autor de Obras Cinematográficas y Televisivas* celebrado con la Empresa C. Según lo estipulado en el referido contrato, la Empresa C suministra a la Empresa B fotogramas, pósters y otros materiales de una determinada película, por lo que la Empresa B goza del derecho a utilizar dichos materiales para realizar promociones conjuntas dentro del ámbito de autorización estipulado en el acuerdo. Por consiguiente, la Empresa B considera que su acto de utilización es lícito y cumple con las normativas pertinentes, por lo que no constituye acto de infracción de derechos alguno.

En segundo lugar, ¿debe asumir la empresa C la responsabilidad principal?

Incluso si se determina que la conducta de la empresa B constituye una infracción de derechos, la responsabilidad principal corresponderá a la empresa C. Porque al celebrar el contrato con la empresa C, la empresa B ya ha cumplido con la obligación de diligencia razonable que corresponde a un sujeto de derecho civil, además la empresa C había prometido explícitamente que los materiales por ella proporcionados contaban con la autorización de uso legítima y los correspondientes derechos de licencia. Sin embargo, en la audiencia judicial, la empresa C no presentó pruebas suficientes y contundentes para acreditar que gozaba del derecho de uso legítimo del retrato del actor A, lo que evidencia claramente su intención subjetiva maliciosa de fraude contractual, haciendo que la empresa B se vea involucrada en esta complicada disputa por infracción de derechos.

Al juzgar el presente caso, el Tribunal realizó un examen y evaluación exhaustivos y profundos de las alegaciones de ambas partes.

El Tribunal considera que los ciudadanos gozan del derecho a la imagen de conformidad con la ley, y está prohibido todo acto de uso de la imagen de un ciudadano con fines de lucro sin el consentimiento de la propia persona. Siendo el Actor A un intérprete de gran renombre y ampliamente conocido por el público, su imagen cuenta con un valor de mercado no despreciable en el ámbito de la promoción comercial. La Empresa B, sin haber obtenido el consentimiento o la autorización correspondiente, utilizó de forma arbitraria la imagen del Actor A en los embalajes exteriores de cartón de los triciclos eléctricos de la marca «Mouxi», en la carrocería de dichos vehículos, en plataformas de vídeo y otros espacios, acompañada de la indicación de «portavoz publicitario». Dicha conducta, que cuenta evidentemente con fines de publicidad comercial y de lucro, ha causado una lesión grave al derecho a la imagen del Actor A.

En cuanto a las alegaciones de defensa presentadas por la Empresa B, el Tribunal, después de una verificación cuidadosa, considera que, a pesar de que la Empresa B y la Empresa C celebraron el *Contrato de Licencia de Uso de Derechos de Autor de Obras Cinematográficas y Televisivas*, ninguna de las dos partes ha podido presentar pruebas suficientemente completas para demostrar que la Empresa C goza efectivamente del derecho legítimo de uso de la imagen del Actor A. Además, las fotografías del Actor A utilizadas por la Empresa B no son fotogramas de una determinada película, por lo que la Empresa B debía haber cumplido con un deber de diligencia más elevado y realizado una verificación cautelosa antes de su uso.

Por consiguiente, las alegaciones de defensa presentadas por la Empresa B no pueden ser estimadas.

Además, el tribunal también señaló que, aunque la compañía B había sido defraudada por la compañía C, dado que el actor A, demandante y parte agraviada, no interpuso demanda contra la compañía C, el tribunal no admite la alegación de la compañía B por la que solicita que la compañía C asuma la responsabilidad por infracción de derechos. Finalmente, el tribunal sentenció que la compañía B cesara inmediatamente los actos de infracción al derecho de retrato del demandante, e indemnizara al actor A por pérdidas económicas por un importe de 100.000 yuanes.

Mediante el análisis exhaustivo de este caso, podemos extraer las siguientes varias revelaciones importantes:

En primer lugar, el ámbito de protección del derecho a la imagen es claro y amplio. Como un importante derecho de la personalidad del que disfrutan las personas naturales, el derecho a la imagen abarca múltiples aspectos como la elaboración, el uso y la divulgación del retrato, entre otros. Sin el consentimiento del titular del derecho a la imagen, ninguna persona podrá utilizar su retrato con fines de lucro. En el presente caso, la empresa B, sin contar con el consentimiento ni la autorización del actor A, utilizó indebidamente su retrato para realizar publicidad comercial, lo que sin lugar a dudas ha constituido una infracción al derecho a la imagen del actor A.

En segundo lugar, la autorización contractual tiene límites claros. Aunque la Empresa B y la Empresa C han firmado el *Contrato de Licencia de Uso de Derechos de Autor de Producciones Cinematográficas y Televisivas*, este contrato no puede servir como «carta de inmunidad» para que la Empresa B eluda su responsabilidad por infracción de derechos. El ámbito de la autorización contractual se limitará estrictamente a la categoría acordada explícitamente por ambas partes del contrato, y en ningún caso podrá infringir los derechos e intereses legítimos de terceros. En el presente caso, aunque la Empresa B ha obtenido el derecho de uso de parte de los materiales cinematográficos de la Empresa C, no ha obtenido el derecho de uso legítimo del retrato del actor A. Por consiguiente, el acto de uso realizado por la Empresa B sigue constituyendo una infracción de derechos.

Por lo expuesto anteriormente, este caso de controversia por derecho de imagen no solo proporciona un ejemplo de referencia de gran valor para la adjudicación de casos similares, sino que también sirve de seria advertencia a las empresas sobre cómo utilizar las imágenes de figuras públicas de conformidad con la ley y las normativas en las actividades de propaganda comercial. En el proceso de búsqueda de beneficios comerciales, las empresas deben tener siempre presente la obligación de cumplir con las leyes y reglamentos y respetar los derechos e intereses legales de los demás. Solo de este modo podrán avanzar de forma sólida en la feroz competencia del mercado y establecer una buena imagen corporativa.