TYGlobe

Investigación

Investigación sobre la protección de derechos de autor del patrimonio cultural inmaterial

Fecha de publicación:2025-03-12 09:30:34

Índice

I. Introducción

II. Dilemas de protección del derecho de autor del patrimonio cultural inmaterial

(I) Umbral relativamente alto para la confirmación de derechos

(II) Falta del eslabón del ejercicio de los derechos

(III) Dificultad extremadamente elevada en la protección de los derechos e intereses legítimos

III. Causas de las dificultades surgidas en la protección del derecho de autor sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial

(I) Retardo legislativo causado por conflictos de valores

(II) El apoyo brindado por las resoluciones judiciales es limitado

1. Los requisitos aplicables a la determinación de la originalidad son relativamente estrictos.

2. Se aplican criterios estrictos en la determinación de si una creación constituye una obra.

3. La determinación de la similitud sustancial es estricta.

(III) Insuficiencia de la capacidad de recurso jurídico en materia de derecho de autor

IV. Perfeccionamiento y Selección de las Vías de Protección Jurídica del Patrimonio Cultural Inmaterial

(I) Fortalecer la interpretación y la aplicación de las leyes

(II) Fortalecimiento de la protección judicial

(III) Selección de múltiples remedios jurídicos

Referencias bibliográficas

Casos de Referencia

Autor:

Bufete de Abogados TYGlobe (Beijing) de Shanghai, Abogado Guo Yongying

Bufete de Abogados TYGlobe de Shanghai

Abogado Liu Xijing

Resumen: El presente artículo se centra en la problemática de la protección de los derechos de autor del Patrimonio Cultural Inmaterial, analizando en profundidad las dificultades a las que se enfrenta, sus causas y las correspondientes vías de solución. La dificultad de la investigación radica en que existen diferencias esenciales entre el Patrimonio Cultural Inmaterial y el régimen de protección de los derechos de autor en múltiples aspectos, lo que genera obstáculos en la confirmación de derechos, el ejercicio de derechos y la defensa de derechos.

Las dificultades se concretan en los siguientes aspectos: el elevado umbral para la confirmación de derechos, toda vez que las diferencias de características entre el Patrimonio Cultural Inmaterial y la protección de los derechos de autor provocan ambigüedad en la etapa de confirmación de derechos; la insuficiencia de regulaciones en la etapa de ejercicio de derechos, ya que la legislación vigente no establece disposiciones claras sobre el ejercicio de derechos por parte del sujeto titular de los mismos; la gran dificultad para la defensa de derechos, pues las particularidades de los materiales de creación del Patrimonio Cultural Inmaterial suelen generar cuestionamientos sobre la originalidad de las obras y cuantías bajas de indemnización judicial.

Las causas de las citadas dificultades comprenden el rezago legislativo derivado de conflictos de valores, el apoyo limitado por parte de las resoluciones judiciales, los requisitos estrictos para la determinación de la originalidad y la condición de obra, así como la insuficiente capacidad de recurso jurídico en materia de derechos de autor.

Ante esta situación, se deberán fortalecer la interpretación y la aplicación jurídicas, perfeccionar el sistema de derechos de autor y establecer órganos especializados para su gestión; intensificar la protección judicial, clarificar los criterios de adjudicación y elevar el monto de las indemnizaciones; y adoptar vías de recurso múltiples, como el registro de marcas, la aplicación de la *Ley de Lucha contra la Competencia Desleal*, entre otros.

En conclusión, la protección de los derechos de autor del Patrimonio Cultural Inmaterial se trata de una cuestión compleja, dado el actual rezago en los ámbitos legislativo y judicial, es necesario construir un sistema de protección integral a través de múltiples vías de protección.

Palabras clave: Patrimonio Cultural Inmaterial; Derecho de Autor; Protección del Derecho de Autor sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial

I. Introducción

El Patrimonio Cultural Inmaterial (Intangible Cultural Heritage, en inglés), abreviado como «PCI» (denominado en lo sucesivo uniformemente como «PCI»), se contrapone al «Patrimonio Cultural Material». Se refiere a las diversas formas de expresión de la cultura tradicional que los pueblos de todas las etnias transmiten de generación en generación y consideran parte integrante de su patrimonio cultural, así como los objetos materiales y espacios relacionados con dichas formas de expresión de la cultura tradicional.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) formuló por primera vez y definió formalmente el PCI en la *Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial* aprobada en 2003 (denominada en lo sucesivo como «la Convención»). La definición establecida en la *Ley de la República Popular China sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial* (denominada en lo sucesivo como «la Ley del PCI») de China es básicamente coincidente con la establecida en la Convención. Al mismo tiempo, el Artículo 2 de la Ley del PCI enumera las modalidades del PCI, disponiendo lo siguiente: «incluyen: (1) La literatura oral tradicional y la lengua que le sirve de soporte; (2) Las artes plásticas tradicionales, la caligrafía, la música, la danza, el teatro, las artes narrativas tradicionales y la acrobacia tradicional; (3) Las técnicas artesanales tradicionales, la medicina tradicional y el calendario tradicional; (4) Las costumbres populares como los rituales y festivales tradicionales; (5) Los deportes tradicionales y los juegos y entretenimientos tradicionales; (6) Otros patrimonios culturales inmateriales.»

El Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) es de gran valor para la sociedad humana. En la era de la economía agrícola, su valor se manifestaba principalmente como «valor de uso»; en la era de la economía industrial, adquirió el «valor económico»; al entrar en la era de la economía del conocimiento, el PCI se caracteriza además por la «coexistencia de valor cultural y valor de uso». Esto dota al PCI de la base de intereses para la protección de los derechos de propiedad.

Aunque siempre ha habido muchas controversias sobre la protección de los derechos de propiedad del PCI, entre las que se encuentran la postura de protección únicamente por derecho público y la postura de combinación de protección por derecho público y derecho privado, la propiedad intelectual, especialmente el derecho de autor, como método eficaz para proteger los intereses económicos del PCI, no es un caso raro en la práctica judicial.

Las obras con expresión original creadas mediante técnicas del PCI entran en el ámbito de protección de la ley de derecho de autor, y generalmente pertenecen a las «obras de la literatura y arte populares» estipuladas en el Artículo 6 de la Ley de Derecho de Autor de la República Popular China (en adelante, la Ley de Derecho de Autor).

Con que «la protección de la propiedad intelectual se ha internalizado gradualmente como comportamiento propio de los herederos de las tradiciones folclóricas», la protección del derecho de autor desempeña un papel más destacado en la transmisión del PCI; sin embargo, la práctica de confirmación, ejercicio y defensa de los derechos correspondientes por parte de los titulares de derechos a menudo se enfrenta a grandes desafíos.

A partir de las dificultades a las que se enfrenta la protección de los derechos de autor relativos al patrimonio cultural inmaterial, el presente artículo analiza las causas de la aparición de dichas dificultades y sus manifestaciones en la práctica, y finalmente encuentra vías apropiadas para la materialización de los derechos desde las perspectivas legislativa y judicial.

II. Dilemas de protección del derecho de autor del patrimonio cultural inmaterial

(I) El umbral para la confirmación de derechos es relativamente alto.

Como se mencionó anteriormente, en el marco general de la protección cultural actual, la protección de los derechos de autor ya se ha convertido en una forma predominante de protección del patrimonio cultural inmaterial. Sin embargo, al profundizar en el análisis se constata que, en razón de las características únicas propias del patrimonio cultural inmaterial, el ámbito establecido de la protección de los derechos de autor y el diseño del sistema jurídico vigente, no todo el patrimonio cultural inmaterial puede incluirse sin dificultades en el ámbito de protección de los derechos de autor, situación que cuenta con manifestaciones evidentes en múltiples aspectos.

En primer lugar, existen diferencias esenciales entre los objetivos de la protección del patrimonio cultural inmaterial y la del derecho de autor.

Desde la perspectiva de la protección del patrimonio cultural inmaterial, sus objetivos se definen claramente como «heredar y promover» la excelente cultura tradicional de la nación china, al tiempo que se intensifican los trabajos de «protección y preservación» del patrimonio cultural inmaterial. Tal como se establece en el Artículo 1 de la *Ley sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial*: «La presente Ley se formula con el fin de heredar y promover la excelente cultura tradicional de la nación china, fomentar la construcción de la civilización espiritual socialista y fortalecer los trabajos de protección y preservación del patrimonio cultural inmaterial». Esto pone de manifiesto claramente que la protección del patrimonio cultural inmaterial se centra en la investigación y excavación en profundidad de la cultura histórica, así como en la prevención a toda costa de la desaparición o la pérdida de transmisión del patrimonio cultural inmaterial, cuyo núcleo consiste en salvaguardar la transmisión de la cultura histórica pública, centrándose en el desarrollo y la continuidad a largo plazo de toda la cultura nacional.

Por su parte, la protección del derecho de autor tiene un enfoque completamente distinto: tiene como objetivo principal proteger «los derechos de autor de los autores de obras literarias, artísticas y científicas», cuenta con un marcado carácter de derecho privado, se centra más en la protección de los derechos e intereses individuales de los creadores, y otorga a los creadores derechos exclusivos por un plazo determinado para incentivar sus actividades creativas e impulsar la innovación y la difusión de la cultura y el conocimiento.

Esta diferencia de objetivos hace que el patrimonio cultural inmaterial se enfrente a un conflicto conceptual fundamental cuando busca la protección al amparo del derecho de autor.

En segundo lugar, el contenido de la protección del Patrimonio Cultural Inmaterial (en adelante, PCI) y la protección de los derechos de autor también presentan diferencias notables. El ámbito de protección del PCI es extremadamente amplio: no solo cubre aquellas «obras» o «interpretaciones o ejecuciones» que cumplen con la definición establecida en la Ley de Derechos de Autor, sino que también incluye numerosos ámbitos únicos como las «técnicas artesanales, la medicina tradicional, los calendarios y las costumbres populares», entre otros.

Tomando como ejemplo las técnicas artesanales tradicionales, muchas de las técnicas correspondientes al PCI, transmitidas de generación en generación, han conformado procesos artesanales y métodos de elaboración particulares. Solo cuando las obras o las interpretaciones o ejecuciones generadas por dichas técnicas reúnan el requisito de originalidad, podrán ser protegidas mediante el régimen de derechos de autor.

Sin embargo, las propias técnicas del PCI y los conocimientos tradicionales que se encuentran en el dominio público, debido a su larga historia y sus fuentes amplias, difícilmente cumplen el requisito de originalidad establecido en la Ley de Derechos de Autor, por lo que no pueden obtener una protección efectiva a través de este régimen.

Esto provoca que una gran cantidad de contenido del PCI quede excluido del ámbito de protección de los derechos de autor, ocasionando que el PCI se enfrente a limitaciones de contenido cuando busca protección jurídica.

Además, existen diferencias evidentes entre los medios de protección del Patrimonio Cultural Inmaterial y los del derecho de autor.

Los modos de protección del Patrimonio Cultural Inmaterial incluyen más medidas de poder público como el «reconocimiento, el registro y la creación de archivos».

Los departamentos gubernamentales desempeñan un papel rector en la protección del Patrimonio Cultural Inmaterial, y garantizan su transmisión y desarrollo mediante la organización de evaluaciones por expertos, el reconocimiento de proyectos de Patrimonio Cultural Inmaterial, el registro detallado y la creación de archivos correspondientes, así como la realización de diversas actividades de protección, entre otras medidas.

En cambio, la protección del derecho de autor se basa principalmente en los derechos exclusivos que la ley otorga a los autores, y se materializa mediante el ejercicio de los derechos por parte de los propios autores o la autorización a terceros para la utilización de sus obras.

Esta diferencia entre los medios de protección dificulta la búsqueda de una modalidad operativa acorde cuando se pretende proteger el Patrimonio Cultural Inmaterial mediante el derecho de autor.

Por último, los plazos de protección del patrimonio cultural inmaterial y del derecho de autor son también completamente diferentes.

El derecho de autor está sujeto a un límite de plazo determinado: dentro del plazo establecido por la ley, el autor goza de derechos exclusivos sobre su obra; una vez vencido el plazo, la obra pasa al dominio público y puede ser utilizada libremente por cualquier persona.

En cambio, el patrimonio cultural inmaterial tiene como objetivo la protección permanente de la historia y la cultura públicas, porta la memoria y la sabiduría de una nación, constituye un valioso tesoro de la civilización humana y requiere ser heredado y desarrollado a largo plazo.

Esta diferencia en los plazos hace que, cuando el patrimonio cultural inmaterial busca la protección amparada en el derecho de autor, se enfrente al problema de la inadecuación de los plazos de protección.

Debido a las múltiples diferencias mencionadas anteriormente, las formas de patrimonio cultural inmaterial que pueden ser protegidas por el derecho de autor son bastante limitadas. En los eslabones de confirmación de derechos como el registro de derechos de autor, la publicación de obras y los acuerdos contractuales, las obras de patrimonio cultural inmaterial son más propensas a generar zonas ambiguas. Tomando como ejemplo el registro de derechos de autor, dado que los sujetos de creación del patrimonio cultural inmaterial suelen tener las características de colectividad y transmisión generacional, es difícil determinar un autor claro, lo que genera dificultades para el registro de derechos de autor. Además, los criterios de «confirmación de derechos» característicos del patrimonio cultural inmaterial, como el reconocimiento de portadores del patrimonio cultural inmaterial y la solicitud de inscripción en el catálogo correspondiente, así como las políticas de apoyo posteriores no son uniformes en todas las regiones de China, lo que también provoca que no todas las obras de patrimonio cultural inmaterial puedan gozar de la protección especializada para el patrimonio cultural inmaterial. La existencia de estos problemas genera grandes dificultades para el posterior ejercicio y defensa de los derechos de las obras de patrimonio cultural inmaterial.

(II) Falta del eslabón para el ejercicio de los derechos

La dificultad en la determinación de derechos es una de las causas importantes que provocan la falta del eslabón de ejercicio de derechos relativos al Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI). Debido a las numerosas dificultades existentes en la determinación de derechos sobre el PCI, los sujetos titulares de derechos como los portadores del PCI suelen no poder ejercer sus derechos de forma activa ni autorizar a terceros el uso de obras del PCI.

En el sistema jurídico vigente de China, los sujetos responsables de la protección del PCI recaen principalmente en el Estado, el Gobierno y los departamentos administrativos de cultura de todos los niveles, entre otros. La ley establece para estos sujetos obligaciones tales como el apoyo y la explotación, y los alienta a adoptar diversas medidas para promover la protección y el desarrollo del PCI. Sin embargo, la ley no ha formulado disposiciones explícitas sobre la forma en que los sujetos titulares de derechos del PCI ejercen sus derechos, o sobre si es necesario establecer organizaciones de gestión correspondientes para ejercer dichos derechos. Esto hace que los sujetos titulares de derechos del PCI carezcan de base jurídica directa y guías operativas al enfrentarse a actividades de comercialización.

Por ejemplo, algunos portadores del Patrimonio Cultural Inmaterial cuentan con técnicas y obras únicas, y esperan promover el Patrimonio Cultural Inmaterial a mercados más amplios mediante la explotación comercial en cooperación con empresas.

Sin embargo, debido a la falta de disposiciones legales claras, cuando celebran acuerdos de cooperación con empresas, suelen enfrentarse a múltiples problemas como la atribución de derechos, el alcance de la autorización, la distribución de beneficios, entre otros.

Si estos problemas no se resuelven adecuadamente, no solo afectarán la motivación de los portadores del Patrimonio Cultural Inmaterial, sino que también obstaculizarán el desarrollo comercial del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Además, debido a la falta de organismos de gestión correspondientes, cuando los sujetos de derechos del Patrimonio Cultural Inmaterial se enfrentan a actos de infracción de derechos, suelen tener dificultades para conformar una fuerza conjunta efectiva para la defensa de sus derechos legítimos, lo que provoca que los actos de infracción no sean reprimidos y sancionados oportunamente.

(III) Dificultad extremadamente alta en la defensa de los derechos e intereses legítimos

Las creaciones relativas al Patrimonio Cultural Inmaterial se sustentan en elementos culturales e históricos tradicionales, característica que plantea enormes desafíos en el proceso posterior de defensa de derechos.

Dado que la mayoría de los materiales utilizados en este tipo de creaciones proceden de conocimientos tradicionales y elementos culturales del dominio público, su originalidad se verá inevitablemente cuestionada en el procedimiento de defensa de derechos.

La parte infractora suele impugnar la base jurídica de los derechos de los creadores alegando la falta de originalidad de las creaciones relativas al Patrimonio Cultural Inmaterial, lo que incrementa considerablemente el riesgo de los creadores en el ejercicio de su defensa de derechos.

Por ejemplo, tras la adaptación de algunos cuentos folclóricos tradicionales a obras cinematográficas y televisivas, los transmisores y creadores de la historia original suelen enfrentarse a la excepción interpuesta por la parte infractora, que alega que la historia procede del dominio público, lo que genera enormes dificultades para los trabajos de defensa de derechos.

Además, el nivel general de indemnizaciones dictadas en los casos de propiedad intelectual en la práctica judicial actual también ejerce influencias negativas sobre la defensa de los derechos relativos al patrimonio cultural inmaterial.

Incluso si los creadores de obras del patrimonio cultural inmaterial logran defender sus derechos sin obstáculos, las indemnizaciones que reciben difícilmente se corresponden con las pérdidas económicas sufridas y los costos invertidos en el proceso de defensa de sus derechos. En algunos casos de infracción de derechos relativos al patrimonio cultural inmaterial, la parte infractora obtiene enormes beneficios económicos mediante el uso ilegal de las obras del patrimonio cultural inmaterial, mientras que los creadores solo pueden recibir indemnizaciones ínfimas.

Este mecanismo de indemnización irrazonable reduce la disposición de los creadores a defender sus derechos, lo que a su vez provoca que las conductas infractoras sean cada vez más desenfrenadas. Algunos elementos delincuentes, precisamente al conocer las dificultades y riesgos existentes en la defensa de los derechos del patrimonio cultural inmaterial, se atreven a infringir impunemente los intereses legítimos de los sujetos titulares de los derechos relativos al patrimonio cultural inmaterial.

III. Causas de las dificultades surgidas en la protección del derecho de autor sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial

(I) Retardo legislativo causado por conflictos de valores

Existen contradicciones y conflictos fundamentales entre el valor de la protección del derecho de autor y el valor del patrimonio cultural inmaterial.

Se manifiestan específicamente en los siguientes puntos:

Primero, el derecho de autor protege el valor de los derechos privados, mientras que el patrimonio cultural inmaterial tiene carácter público. Los elementos históricos y culturales contenidos en las obras del patrimonio cultural inmaterial han ingresado en el dominio público desde hace mucho tiempo: no solo todas las personas tienen derecho a utilizarlos libremente, sino que su utilización generalizada es de hecho más propicia para la difusión y transmisión de los contenidos correspondientes. Incluir los contenidos del dominio público en el ámbito de regulación del derecho de autor contraviene los principios jurídicos fundamentales.

Segundo, la cultura del patrimonio cultural inmaterial es el cristal de la sabiduría colectiva. En muchas circunstancias no es posible determinar fácilmente al autor, lo que provoca que la protección del derecho de autor no sea aplicable.

Tercero, la difusión de la cultura del patrimonio cultural inmaterial depende de una participación amplia. Aunque la intervención de la Ley de Derecho de Autor regula el eslabón de la utilización comercial, inhibe inevitablemente la circulación libre de los contenidos correspondientes.

La existencia de las contradicciones fundamentales mencionadas anteriormente hace que China sea bastante prudente en la legislación sobre derecho de autor relacionada con el patrimonio cultural inmaterial. Aunque desde 1990 se ha mencionado explícitamente en las leyes de derecho de autor que las «obras de literatura y arte populares» se rigen por normas jurídicas especiales, las reglas detalladas correspondientes no han sido promulgadas hasta la fecha.

La Ley del Patrimonio Cultural Inmaterial, que entró en vigor el 1 de junio de 2011, y el Reglamento de Protección de las Artes y Oficios Tradicionales, promulgado tras su revisión el 18 de julio de 2013, se centran ambos en la regulación por medios administrativos. El *Reglamento de Protección del Derecho de Autor de las Obras de Literatura y Arte Populares (Proyecto para Consulta Pública)* ha establecido previsiones relativamente detalladas sobre el contenido de los derechos, el mecanismo de autorización, la autorización de obras adaptadas y la distribución de beneficios de las obras de literatura y arte populares integrantes del patrimonio cultural inmaterial. Sin embargo, desde que se abrió la consulta pública el 2 de septiembre de 2014, han surgido numerosas controversias en aspectos como la viabilidad de aplicar la Ley de Derecho de Autor para su protección, el sujeto titular de los derechos, la protección de los derechos morales de las obras, la protección de los derechos patrimoniales y la protección del dominio público, por lo que no ha sido promulgado y entrado en vigor oficialmente hasta ahora.

Por consiguiente, hasta la fecha no existen bases normativas específicas y claras para la protección del derecho de autor de las obras del patrimonio cultural inmaterial, la confirmación y el ejercicio de los derechos enfrentan múltiples dificultades, por lo que solo se puede recurrir a remedios posteriores al daño de conformidad con las disposiciones básicas de la Ley de Derecho de Autor.

Además de la falta de bases de protección para las propias obras, las leyes y reglamentos vigentes tampoco pueden explicar claramente el problema de la concurrencia entre la protección de los intereses de los transmisores del patrimonio cultural inmaterial y la protección de los intereses económicos de las propias obras, por lo que se requieren urgentemente estudios más profundos al respecto.

(II) El grado de apoyo otorgado por las resoluciones judiciales es limitado

La ausencia de bases jurídicas específicas ha ocasionado además criterios de adjudicación judicial excesivamente restrictivos, una dificultad probatoria considerablemente alta para solicitar la protección en aplicación de la Ley de Derecho de Autor, así como múltiples obstáculos en la defensa de los derechos legítimos.

1. Los requisitos para la determinación de la originalidad son relativamente elevados.

La condición del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) como contenido cultural público ha hecho que la parte de «realización independiente» en la determinación de su originalidad sea siempre cuestionada. A su vez, existe una brecha objetiva entre la comprensión de la «creatividad» de las obras por parte de los creadores artísticos del PCI y los requisitos establecidos en la Ley de Derecho de Autor. Por lo tanto, si las obras derivadas del PCI cuentan con la originalidad en el sentido de la Ley de Derecho de Autor constituye un reto básico en cada caso de defensa de derechos.

En el caso de la controversia por infracción de derecho de autor interpuesta por Hong Fuyuan y Deng Chunxiang contra Guizhou Wufufang Food Co., Ltd. y Guizhou Jincai Investigación y Desarrollo de Cultura Étnica Co., Ltd., las dos partes entraron en disputa sobre si la obra objeto del caso contaba con originalidad. El demandado alegó que los motivos de ave, motivo de Ruyi y motivo de tambor de bronce incluidos en la obra objeto del caso se derivaban todos de la «forma original» del batik de la etnia Gejia de Huangping, Guizhou, y que el motivo de ave de la obra del demandante también procedía del batik tradicional de Guizhou, por cuanto todos estos elementos son elementos tradicionales del PCI, por lo que la obra objeto del caso presentada por el demandante no contaba con originalidad.

Después de la audiencia, el tribunal constató que el demandante Hong Fuyuan, dedicado al diseño y creación artística de batik desde hace muchos años, ha sido galardonado sucesivamente por el Ministerio de Cultura de China con los títulos honoríficos de «Diez Grandes Artistas Populares de China» e «Individuo Avanzado en el Trabajo de Protección del Patrimonio Cultural Inmaterial», entre otros. En agosto de 2009, su obra creada y terminada *Doce Escenas de Convivencia Armoniosa* se publicó en el libro *Arte de Batik de Fuyuan* editado por la Editorial del Pueblo de Guizhou. Dicha obra, que toma como referencia las características de los motivos naturales y geométricos del arte del batik tradicional, con el añil como color principal, describe una escena armoniosa de convivencia entre flores y aves. Aunque toma elementos tradicionales como referencia, la obra ha complementado la forma externa de las aves, ha enriquecido las líneas de los ojos y los picos de las aves para que las figuras de aves resulten más expresivas, ha integrado la creación personal del autor en el cuello y las plumas de las aves para que las figuras de aves sean más vivas, y también ha incorporado la concepción propia del autor en el motivo de tambor de bronce central, por lo que se distingue de los patrones artísticos del batik tradicional, cuenta con originalidad y constituye una obra en el sentido de la Ley de Derecho de Autor.

2. La determinación de si se constituye una obra se realiza bajo criterios estrictos.

Además de la originalidad, los elementos del Patrimonio Cultural Inmaterial solo podrán ser protegidos en calidad de obras cuando cuenten con soportes materiales y formas de expresión concretos.

Se trata de una dificultad que no suele presentarse en el resto de casos de derecho de autor, a excepción de aquellos relativos a obras vinculadas al Patrimonio Cultural Inmaterial.

En los casos de reivindicación de derechos de autor en los que se estimaron las pretensiones de los reclamantes, las obras objeto de litigio contaban todas con soportes concretos como publicaciones y vídeos; incluso se había procurado consolidar la base jurídica de los derechos por medio de vías tales como la solicitud de patentes de diseño industrial y el registro de derecho de autor.

La mera expresión de conocimientos tradicionales como los teatros tradicionales, el folclore y las actividades deportivas tradicionales no podrá ser reconocida como obra.

«El primer caso de protección del Patrimonio Cultural Inmaterial de China», es decir, el caso de disputa por el derecho de atribución de autoría entre la Oficina de Cultura de la Ciudad de Anshun, Provincia de Guizhou, el director Zhang Yimou, el productor Zhang Weiping y la productora Empresa Cinematográfica Beijing New Picture Co., Ltd., ilustra las dificultades existentes en la determinación de las obras del Patrimonio Cultural Inmaterial.

El caso se originó por que en la película *Cabalgando solo por miles de kilómetros* dirigida por Zhang Yimou, la «Ópera de Tierra de Anshun», patrimonio cultural inmaterial exclusivo de la ciudad de Anshun, fue etiquetada erróneamente como «Ópera de Máscaras de Yunnan», y no se indicó su verdadera identidad ni en la película ni en ocasiones públicas, lo que provocó el descontento de la Oficina de Cultura de Anshun y la consiguiente presentación de la demanda. Como una ópera popular con más de 600 años de historia, la Ópera de Tierra de Anshun es conocida como el «fósil viviente de la ópera china» y fue incluida en la primera lista nacional de patrimonio cultural inmaterial protegido de China.

En 2005, la película *Cabalgando solo por miles de kilómetros* se estrenó con gran éxito, en la que la «Ópera de Máscaras de Yunnan» sirve como hilo conductor a lo largo de toda la trama. Sin embargo, en realidad, el contenido de la interpretación, los actores, las máscaras y otros elementos de dicha «ópera de máscaras» proceden todos de la Ópera de Tierra de Anshun. Ocho actores de la ópera de tierra, entre ellos Zhan Xueyan, procedentes de la aldea de Zhanjiatun de la ciudad de Anshun, fueron invitados a participar en el rodaje de la película, pero tras el estreno de la cinta, no se indicó claramente la verdadera identidad de la Ópera de Tierra de Anshun.

El punto controversial del caso radicaba en si la Ópera de Tierra de Anshun gozaba del derecho de atribución de autoría y si la película *Cabalgando solo por miles de kilómetros* había infringido dicho derecho de la Ópera de Tierra de Anshun. Durante el proceso de tramitación, el tribunal estimó que el derecho de atribución de autoría es el derecho del autor a indicar su condición de autor y a firmar su obra. La Ópera de Tierra de Anshun, como un género dramático, se trata de una clasificación de categorías de ópera, no de la expresión de una idea concreta, por lo que no constituye una obra protegida por la Ley de Derecho de Autor, ni goza del derecho de atribución de autoría.

Tras 1 año y 4 meses de tramitación, en mayo de 2011, el Tribunal Popular del Distrito de Xicheng de Beijing dictó la sentencia de primera instancia, desestimando todas las pretensiones procesales de la demandante, la Oficina de Cultura de la Ciudad de Anshun. El tribunal consideró que, aunque la Ópera de Tierra de Anshun como patrimonio cultural inmaterial de nivel nacional debe ser protegida por la ley, la película *Cabalgando solo por miles de kilómetros* utilizó la Ópera de Tierra de Anshun como material de creación literaria y artística, sin generar efectos negativos prohibidos por la ley tales como tergiversación, denigración o confusión por inducción a error, además de que los demandados no contaban con intención ni culpa subjetiva de infringir el patrimonio cultural inmaterial. Por consiguiente, el tribunal sentenció la derrota de la demandante.

En el caso de disputa sobre la titularidad del derecho de autor y la infracción de dicho derecho interpuesto por Qiu Moumou contra Li Moumou, el demandante fabricó «jianzhan» (tazones de cerámica de Jian) mediante la técnica del Patrimonio Cultural Inmaterial «ceshao» (técnica de cocción lateral). Este no solo difundió dicha obra a través de vídeos, sino que también completó el registro de derecho de autor y solicitó la patente de diseño. Esta pieza artesanal elaborada con técnica tradicional cuenta con una expresión original gracias a la innovación técnica, así como con el valor estético y el nivel suficiente de creación artística propios de una obra de bellas artes, por lo que puede ser protegida por el derecho de autor en calidad de obra de bellas artes.

En el caso de disputa sobre la titularidad del derecho de autor y la infracción de dicho derecho entre Liang Jilan y la Tienda de Artículos Varios Wang Kun de Beima de la Ciudad de Longkou, entre otros, el demandante creó una gran cantidad de diseños de abanicos redondos basándose en elementos tradicionales del Patrimonio Cultural Inmaterial y publicó un libro al respecto. Aunque el demandado alegó que diseños similares existían desde la antigüedad, el libro, como soporte de las obras de bellas artes, hizo que el tribunal determinara finalmente que los mencionados diseños de abanicos redondos podían ser protegidos por el derecho de autor.

3. La determinación de la similitud sustancial es estricta

La mayoría de las sentencias reflejan requisitos sumamente estrictos para la comparación de obras. Solo en los casos en que todos los aspectos son «sustancialmente idénticos» o «totalmente idénticos», se configurará la «similitud sustancial» y se determinará la existencia de infracción.

Este criterio estricto se refleja en el caso de controversia por infracción de derecho de autor entre Nanjing Brocade Research Institute Co., Ltd. y Nanjing Yigongfang Brocade Weaving Factory.

El demandante de este caso, Nanjing Brocade Research Institute Co., Ltd. (en lo sucesivo denominada como Empresa de Brocado de Nanjing), presentó los *Materiales de Bocetos de Peonías* de julio de 1977, en los que se indica que el autor de la obra «Wan Zi Qian Hong» (Una Miriada de Colores) es Zhu, trabajador de la mencionada empresa. La Empresa de Brocado de Nanjing sostiene que es la titular del derecho de autor de la obra objeto del litigio, y que Nanjing Yigongfang Brocade Weaving Factory (en lo sucesivo denominada como Fábrica de Tejido Yigongfang) ha fabricado y vendido el brocado presuntamente infractor sin su autorización, infringiendo el derecho de autor de su obra.

La Fábrica de Tejido Yigongfang presentó la serie de obras de peonías de brocado con número de registro Suzuo Deng Zi-2013-F-00017896, para demostrar que es la titular del derecho de autor de la obra de brocado presuntamente infractor objeto del litigio. La obra «Wan Zi Qian Hong» ya había sido elaborada como regalo de brocado para ser obsequiada, vendida como producto de brocado, presentada en exposiciones y galardonada antes del registro del brocado presuntamente infractor.

El tribunal estima que, después de comparar la obra de brocado «Wan Zi Qian Hong» de la Empresa de Brocado de Nanjing y el brocado presuntamente infractor, existen ligeras diferencias entre ambas en cuanto al color parcial, la forma de algunos pétalos y los estambres, pero en general sus formas y contenidos de expresión son básicamente idénticos. Las técnicas de producción utilizadas en el proceso de fabricación, como la técnica «Jinbaodi» (Tierra de Tesoro Dorado), reproducen la expresión de la obra de arte. La Fábrica de Tejido Yigongfang ha infringido los derechos que la Empresa de Brocado de Nanjing ostenta sobre la obra objeto del litigio, entre ellos el derecho de reproducción, el derecho a obtener remuneración y los derechos morales correspondientes.

Las técnicas de producción del brocado se componen principalmente de cinco partes: diseño de patrones, *tiāohuā jiéběn* (confección del patrón por enlace de hilos), montaje del telar, preparación de materias primas y tejido. Durante el proceso de creación de las obras de brocado, los resultados creativos de las etapas correspondientes, como las obras de dibujo lineal, las obras coloreadas y los productos de brocado terminados elaborados con técnicas como la «Jinbaodi», están protegidos por la Ley de Derecho de Autor de China.

Como patrimonio cultural inmaterial con características distintivas de Nanjing, la creación de obras de brocado es un proceso de herencia, innovación y desarrollo. En la creación se puede recurrir debidamente a los resultados creativos existentes, pero la obra debe contar con partes de expresión original propia y cumplir con el requisito de originalidad de las obras establecido en la Ley de Derecho de Autor para poder ser protegida por esta ley. Además, solo cuando el producto original y el producto presuntamente infractor son «básicamente idénticos» en cuanto a técnicas de producción, forma de expresión general y contenido, se configura finalmente la infracción de derecho de autor.

En otro caso similar, a saber, el caso de controversia por infracción de derecho de autor entre Nanjing Brocade Research Institute Co., Ltd. y Nanjing Yigongfang Brocade Weaving Factory, el tribunal incluso, durante el examen de la similitud sustancial, comparó cuidadosamente el tamaño relativo, la posición relativa, la disposición y distribución, la forma general, el efecto visual y el tratamiento de color de diversos elementos, y declaró finalmente que la Fábrica de Tejidos Yigongfang había infringido los derechos que la empresa Nanjing Brocade gozaba sobre la obra objeto del caso, entre los que se incluyen el derecho de reproducción, el derecho a obtener remuneración y los derechos morales correspondientes, entre otros.

En cuanto a la situación más común en el mercado, si la obra infractora plagia el diseño básico de la obra original pero no alcanza la identidad de efecto visual, la reclamación por infracción pertinente no podrá obtener el apoyo de las resoluciones judiciales.

(III) Insuficiencias en la capacidad de aplicación de remedios jurídicos en materia de derecho de autor

Las resoluciones judiciales antes mencionadas ponen de manifiesto que la particularidad del patrimonio cultural inmaterial ha generado numerosas dificultades para su protección a través del derecho de autor.

En la actualidad, las resoluciones judiciales aplican criterios de determinación estrictos en lo referente a si el contenido pertinente cuenta con originalidad, si dispone de soporte de obra, así como si el uso y la expresión de los elementos del dominio público son similares.

En tales circunstancias, algunos casos judiciales se protegen sobre la base de otros derechos.

Por ejemplo, se otorga protección conforme a la Ley de la República Popular China contra la Competencia Desleal.

En el caso de controversia por violación del derecho de retrato y competencia desleal interpuesta por Wang Zengshi, portador del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI), contra una plataforma de compras y Wen, comerciante de una tienda alojada en dicha plataforma, el demandado utilizó la imagen y la influencia del portador del PCI para realizar publicidad de ventas, y fue finalmente declarado culpable de infracción.

El demandante Wang Zengshi goza del título honorífico de «Portador del Patrimonio Cultural Inmaterial de Nivel Nacional de China de la Medicina Miao (terapia para lesiones óseas y mordeduras de serpientes)», y es el portavoz de la Medicina Miao, proyecto representativo del Patrimonio Cultural Inmaterial de Nivel Nacional en el ámbito territorial del Condado de Leishan.

En 2022, Wang Zengshi descubrió que un producto para el crecimiento y cuidado capilar comercializado por una tienda de Jiangxi dedicada a la venta de «loción para el crecimiento del cabello elaborada con receta ancestral y fórmulas populares» en una conocida plataforma de comercio electrónico, utilizaba abundantemente su retrato en la página de detalles del producto, acompañado de imágenes suyas durante la recepción de entrevistas, la impartición de técnicas de diagnóstico y tratamiento, entre otras. En las imágenes también se consignaban lemas como «Medicina propia, herencia centenaria» y «Prevención de la caída del cabello, crecimiento y cuidado capilar de herencia ancestral».

El demandante no ha autorizado a ninguna persona a fabricar ni comercializar en su nombre productos distintos a la medicina Miao para el tratamiento de lesiones óseas y mordeduras de serpientes. Finalmente, el tribunal determinó que la conducta del demandado infringía el derecho de retrato del demandante y constituía competencia desleal.

Además, el modo de protección consistente en registrar los símbolos del patrimonio cultural inmaterial como marcas comerciales es muy habitual en la práctica. Los símbolos del patrimonio cultural inmaterial suelen conllevar abundantes características históricas, culturales y étnicas. El registro de dichos símbolos como marcas comerciales no solo brinda protección jurídica a los proyectos de patrimonio cultural inmaterial, sino que también promueve la difusión y el desarrollo de la cultura relacionada con el patrimonio cultural inmaterial en cierta medida. Mediante el registro de marcas, los proyectos de patrimonio cultural inmaterial pueden establecer su identidad de marca exclusiva, mejorar su competitividad en el mercado, al tiempo que contribuyen a evitar el abuso o la apropiación indebida de los símbolos del patrimonio cultural inmaterial por terceros, salvaguardando así los derechos e intereses legítimos de dichos proyectos.

Por ejemplo, la técnica de elaboración del *Guzhang Maojian* originaria de la prefectura autónoma de Xiangxi, provincia de Hunan de China, pertenece al patrimonio cultural inmaterial y ya ha sido registrada como marca de indicación geográfica.

IV. Perfeccionamiento y Selección de las Vías de Protección Jurídica del Patrimonio Cultural Inmaterial

(I) Fortalecer la interpretación y la aplicación de las leyes

En el sistema de protección jurídica del Patrimonio Cultural Inmaterial, la protección de los derechos de autor constituye un eslabón de suma importancia. Sin embargo, en la aplicación práctica actual, debido a la falta de bases jurídicas concretas, la protección judicial se muestra insuficiente en el ámbito de la protección de los derechos de autor del Patrimonio Cultural Inmaterial, por lo que difícilmente puede desempeñar cabalmente la función que le corresponde. Por consiguiente, es extremadamente urgente intensificar aún más la labor de formulación de las disposiciones detalladas pertinentes.

En materia de perfeccionamiento del régimen jurídico del derecho de autor, se puede actuar respectivamente desde los dos aspectos clave, es decir, el derecho de autor en sentido estricto y los derechos conexos, para promover de manera integral el desarrollo de los trabajos pertinentes.

En primer lugar, en lo referente a la parte de derecho de autor en sentido estricto. La promulgación del *Reglamento sobre las Obras de Literatura y Arte Populares* reviste una importancia innegable para la mejora del sistema jurídico de protección del derecho de autor del patrimonio cultural inmaterial. Las obras de literatura y arte populares son componentes importantes del patrimonio cultural inmaterial, y ya han sido claramente reguladas en la *Ley de Derecho de Autor*. Es necesario realizar investigaciones sobre las partes controvertidas lo antes posible, acelerar la promoción de la promulgación del *Reglamento sobre las Obras de Literatura y Arte Populares*, y clarificar cuestiones clave como la titularidad del derecho de autor, el contenido de los derechos y el plazo de protección de las obras de literatura y arte populares.

Al mismo tiempo, también es muy necesario establecer lo antes posible el órgano especial mencionado en el reglamento, designado por el departamento administrativo de derecho de autor del Consejo de Estado, que se encargue de la gestión de la distribución de los intereses patrimoniales pertinentes. Las obras de literatura y arte populares suelen implicar a numerosos creadores y transmisores, por lo que la distribución de sus intereses patrimoniales es relativamente compleja. Si no existe un órgano especial para su gestión, es muy fácil que se produzcan conflictos de intereses que afecten a la transmisión y el desarrollo de las obras de literatura y arte populares. Mediante el establecimiento de un órgano especial y la creación de un mecanismo de distribución de intereses patrimoniales científico y razonable, se puede garantizar la equidad, imparcialidad y racionalidad de la distribución de intereses, y estimular el entusiasmo de los creadores y transmisores.

Además, la incorporación de disposiciones sobre la protección de los derechos morales que se articulen con la *Ley de Derecho de Autor* reviste una gran importancia para la protección plena del valor espiritual del patrimonio cultural inmaterial. El patrimonio cultural inmaterial no solo cuenta con valor económico, sino que también tiene un profundo valor cultural y espiritual. En algunos casos, determinadas empresas, al utilizar elementos del patrimonio cultural inmaterial para realizar promociones comerciales, han realizado interpretaciones y utilizaciones indebidas del patrimonio cultural inmaterial, perjudicando la connotación cultural y el sentimiento nacional que este conlleva. Por consiguiente, la incorporación de disposiciones pertinentes sobre la protección de los derechos morales en la *Ley de Derecho de Autor*, que clarifiquen los derechos morales de los titulares de derechos del patrimonio cultural inmaterial como el derecho de atribución y el derecho a la integridad de la obra, permitirá proteger mejor el valor espiritual del patrimonio cultural inmaterial.

En segundo lugar, en materia de los derechos conexos.

Partiendo de las características de adaptación propias del patrimonio cultural inmaterial, considerar las obras de forma fija incluidas en las expresiones de la literatura y el arte populares como objetos de los derechos conexos regulados en la Ley de Derecho de Autor constituye un enfoque de protección viable.

A nivel operativo legislativo, se podrá adicionar un nuevo derecho conexo en la parte correspondiente de la Ley de Derecho de Autor, a fin de formular y estipular específicamente los contenidos de los derechos de autor y las normas sobre el ejercicio de los derechos relativos al patrimonio cultural inmaterial, en especial a las obras de la literatura y el arte populares.

El sujeto de dicho derecho conexo deberá establecerse claramente como los transmisores del patrimonio cultural inmaterial, ya que la protección dinámica del patrimonio cultural inmaterial no es posible sin su participación, cuyas prácticas artísticas integran tanto la herencia como la innovación.

Los transmisores heredan y desarrollan las obras del patrimonio cultural inmaterial a través de sus representaciones, exhibiciones y otras vías.

La confirmación y protección de las prácticas artísticas de los transmisores mediante el régimen de derechos conexos permite crear un entorno jurídico favorable para la transmisión y la continuidad del patrimonio cultural inmaterial.

En cuanto a los difusores de obras, dada la importante función que desempeñan en el proceso de difusión y explotación de las obras, también se les deben otorgar los derechos de difusor para proteger sus derechos e intereses, a fin de promover la amplia difusión de las obras de literatura y arte folclóricas. Por ejemplo, algunas empresas de difusión cultural, mediante la organización de exposiciones, espectáculos y otras actividades relativas al patrimonio cultural inmaterial, introducen las obras de literatura y arte folclóricas en mercados más amplios, permitiendo que un mayor número de personas conozcan y se familiaricen con el patrimonio cultural inmaterial. Si los derechos e intereses de los difusores no son protegidos, su entusiasmo se verá mermado, lo que perjudicará la difusión y promoción de las obras de literatura y arte folclóricas.

Además, es necesario fortalecer la coordinación entre las leyes y reglamentos de carácter administrativo como la Ley sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial y el sistema de derecho de autor, para conformar un sistema de protección jurídica más perfecto. La Ley sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial protege el patrimonio cultural inmaterial principalmente desde la perspectiva de la gestión administrativa, mientras que el sistema de derecho de autor se centra en la protección del patrimonio cultural inmaterial desde la perspectiva de los derechos civiles. Ambos tienen sus propios énfasis respectivos en la protección del patrimonio cultural inmaterial, pero también presentan ciertas superposiciones y complementariedades. Al fortalecer la coordinación entre ambos, se puede realizar una protección integral y de múltiples niveles del patrimonio cultural inmaterial, garantizando que este reciba protección efectiva en diferentes ámbitos jurídicos.

(II) Intensificar la protección judicial

En la actualidad, las dificultades existentes en la aplicación de las leyes relativas al Patrimonio Cultural Inmaterial han limitado en cierta medida el trabajo de protección jurídica de dicho patrimonio. Por consiguiente, es imperativo fortalecer aún más la intensidad de la protección judicial. Como última línea de defensa de la protección del Patrimonio Cultural Inmaterial, el pleno desempeño de sus funciones reviste gran importancia para la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los titulares de derechos relativos al Patrimonio Cultural Inmaterial y la represión de los actos de infracción de derechos.

Los órganos judiciales deben clarificar los criterios de adjudicación y formular reglas de adjudicación claras y uniformes, a fin de dotar de bases explícitas al juicio de los casos relacionados con el Patrimonio Cultural Inmaterial.

En los casos de infracción relativos al Patrimonio Cultural Inmaterial, por falta de criterios de adjudicación claros, pueden existir diferencias notables entre los resultados de las sentencias de casos de la misma naturaleza emitidas por tribunales de distintas regiones. Esto no solo perjudica la imparcialidad y la autoridad judiciales, sino que también deja a los titulares de derechos sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial en una situación de incertidumbre durante el proceso de defensa de sus derechos.

Por ejemplo, al evaluar si una obra del Patrimonio Cultural Inmaterial constituye una infracción, el criterio de determinación de la «similitud sustancial» no es suficientemente claro, lo que provoca que algunos actos infractores no reciban la sanción correspondiente.

Por consiguiente, los órganos judiciales deben clarificar los criterios de adjudicación y unificar los parámetros de adjudicación a través de la publicación de casos orientadores, la formulación de interpretaciones judiciales y otras modalidades, para brindar orientaciones explícitas al juicio de los casos relacionados con el Patrimonio Cultural Inmaterial.

Al mismo tiempo, es necesario elevar el nivel de indemnización judicial, imponer sanciones severas a los actos que infringen los derechos e intereses relativos al patrimonio cultural inmaterial, y contener eficazmente la ocurrencia de actos de infracción de derechos mediante el aumento del costo de la infracción.

En algunos casos de infracción de derechos relativos al patrimonio cultural inmaterial, debido a la baja cuantía de la indemnización judicial, los beneficios obtenidos por los infractores son muy superiores a su costo de infracción, lo que hace que algunos infractores se atrevan a arriesgarse a cometer actos ilícitos e infrinjan constantemente los derechos e intereses legítimos de los titulares de derechos relativos al patrimonio cultural inmaterial.

Por consiguiente, los órganos judiciales deberán determinar razonablemente la cuantía de la indemnización judicial en función de factores como la naturaleza, las circunstancias y las consecuencias del acto de infracción de derechos, a fin de aumentar el costo de la infracción de los infractores y hacer que estos paguen el precio que corresponda.

Por ejemplo, en caso de actos de infracción intencional o infracción reiterada, se deberán imponer indemnizaciones más elevadas para cumplir una función disuasoria.

Además, los órganos judiciales deberán reforzar la cooperación y coordinación con otros departamentos para generar una fuerza conjunta en la protección del Patrimonio Cultural Inmaterial.

En el trabajo de protección del Patrimonio Cultural Inmaterial, los órganos judiciales deberán establecer mecanismos de cooperación como el intercambio de información, la remisión de casos y la aplicación conjunta de la ley con los departamentos de cultura, de bienes culturales, de regulación del mercado y otros departamentos pertinentes, para reprimir conjuntamente los actos que infringen los derechos e intereses del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Por ejemplo, cuando los departamentos de cultura detecten pistas de infracción de los derechos del Patrimonio Cultural Inmaterial, deberán remitir oportunamente la información pertinente a los órganos judiciales, que procederán a la investigación y sanción de conformidad con la ley; cuando los departamentos de regulación del mercado detecten productos infractores durante las inspecciones de mercado, deberán investigar y sancionar los mismos oportunamente, y remitir el caso a los órganos judiciales para su tramitación.

Mediante el fortalecimiento de la cooperación y coordinación, se podrá generar una poderosa fuerza conjunta para la protección del Patrimonio Cultural Inmaterial y defender de manera efectiva sus derechos e intereses legítimos.

(III) Elección y aplicación de múltiples medios de recursos jurídicos

En el proceso de defensa de los derechos del patrimonio cultural inmaterial, los titulares de derechos deberán utilizar oportunamente diversos medios jurídicos como los relativos a marcas comerciales y competencia desleal para proteger sus derechos y obtener los recursos jurídicos correspondientes. Los medios de protección jurídica únicos suelen ser insuficientes para satisfacer las necesidades reales de la protección del patrimonio cultural inmaterial. Por consiguiente, la elección de vías de recurso plurales puede ampliar las vías jurídicas para la protección del patrimonio cultural inmaterial y brindar una protección más integral y eficaz a los titulares de derechos del patrimonio cultural inmaterial.

A través del registro de marcas, los elementos identificativos del Patrimonio Cultural Inmaterial se protegen mediante su registro como marcas, con el fin de evitar el registro prematutino de mala fe y el uso infractor por parte de terceros.

Los elementos identificativos del Patrimonio Cultural Inmaterial, como los nombres, diseños y símbolos de las técnicas tradicionales, cuentan con un alto valor comercial y cultural. En caso de que estos elementos identificativos sean registrados como marcas de forma prematutina y de mala fe por terceros, se causarán efectos adversos a la transmisión y desarrollo del Patrimonio Cultural Inmaterial. Por ejemplo, los nombres de algunos platos típicos locales y artesanías tradicionales han sido registrados como marcas por terceros de forma prematutina, lo que provoca que los herederos locales del Patrimonio Cultural Inmaterial no puedan utilizar dichos nombres con normalidad en sus actividades de producción y comercialización.

Por consiguiente, los titulares de derechos sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial deben registrar oportunamente los elementos identificativos del mismo como marcas para obtener el derecho exclusivo de uso de las marcas, a fin de evitar el registro prematutino de mala fe y el uso infractor por parte de terceros. Por supuesto, cabe señalar que los productos del Patrimonio Cultural Inmaterial suelen centrarse en la transmisión y el valor artesanal, por lo que no todos los productos de este tipo optan por protegerse mediante la adición de marcas o logotipos. Incluso algunos consumidores prefieren las artesanías sin identificaciones comerciales adicionales para aprovechar su valor de colección o su singularidad.

En opinión del autor, si se añaden elementos identificativos en una ubicación adecuada o discreta, estos podrán cumplir la función de acreditar la procedencia en caso de controversia, evitando infracciones por parte de terceros.

Frente a los actos de competencia desleal, se salvaguardarán el estatus y los intereses legítimos del patrimonio cultural inmaterial en la competencia del mercado de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley contra la Competencia Desleal.

Con el fin de obtener beneficios ilegítimos, algunas empresas recurren a medios de competencia desleal tales como la falsificación de productos del patrimonio cultural inmaterial y la publicidad engañosa en el ámbito de la competencia mercantil, perjudicando los derechos e intereses legítimos de los titulares de derechos sobre el patrimonio cultural inmaterial. Por ejemplo, algunas empresas imprimen indicadores falsos de patrimonio cultural inmaterial en los envases de sus productos para inducir a error a los consumidores, haciendo que estos crean erróneamente que se trata de productos auténticos de patrimonio cultural inmaterial.

Los titulares de derechos sobre el patrimonio cultural inmaterial podrán ejercer acciones de defensa de sus derechos contra dichos actos de competencia desleal de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley contra la Competencia Desleal, a fin de salvaguardar el estatus y los intereses legítimos del patrimonio cultural inmaterial en la competencia del mercado.

Por todo lo expuesto, la selección y mejora de las vías de protección jurídica del Patrimonio Cultural Inmaterial constituyen un proyecto sistemático. Se requiere actuar desde múltiples aspectos, entre los que se incluyen el fortalecimiento de la interpretación y aplicación de las leyes, el aumento de la intensidad de la protección judicial y la adopción de diversas vías de reparación, para impulsar de forma integral el trabajo de protección jurídica del Patrimonio Cultural Inmaterial. Solo de este modo se podrá proteger mejor la transmisión y el desarrollo del Patrimonio Cultural Inmaterial, haciendo que este despierte nueva vitalidad y dinamismo en la sociedad moderna.

Referencias bibliográficas

1. Li Zhiheng: «Marca, Patrimonio Cultural Inmaterial y Propiedad Intelectual: un debate folclórico desde la práctica judicial contemporánea», publicado en *Foro de Cultura Popular*, Núm. 1, 2024.

2. Nie Xin: «Estudio sobre la protección de la propiedad intelectual del Patrimonio Cultural Inmaterial y sus límites», publicado en *Patrimonio Cultural*, n.º 3 de 2023.

3. Nie Xin: *Estudio sobre la protección de los derechos de propiedad del patrimonio cultural inmaterial bajo la racionalidad institucional*, publicado en la revista *Patrimonio Cultural*, n.° 4, 2021.

4. Luo Zongkui: *Prácticas, problemas y contramedidas de la protección de marcas comerciales del patrimonio cultural inmaterial*, publicado en la revista *Patrimonio Cultural*, N.º 2 de 2020.

5. Shi Aidong, «Contradicciones inherentes entre la protección del patrimonio cultural inmaterial y la protección de los derechos de autor de las obras literarias y artísticas populares», Revista de la Universidad Renmin de China, Núm. 8, 2018.

6. Huang Yuye: «Sobre la protección de los derechos privados del patrimonio cultural inmaterial», *Ciencia Jurídica de China*, N.º 5 de 2008.

Casos de Referencia

1. Li Zhuoqian, Liu Guobin, Chen Lina: *Iluminar el camino de la protección del «patrimonio cultural inmaterial» con la luz del Estado de Derecho: Práctica de Leishan en la protección judicial del patrimonio cultural inmaterial*, publicado en la cuenta pública de WeChat «Democracia y Sistema Jurídico» el 23 de enero de 2025, enlace de acceso: https://mp.weixin.qq.com/s?src=11×tamp=1738343214&ver=5784&signature=KlYYJ2yA17lvgU2GQW*vBJhWYKWjsxojV0IVCgqcRP3A0Ivx2CXEiEe0qsYcrGRkdiPsckdXApqnXytqiwqeY1MyTg36BnwQCZvIpjd8J4noCFSp57-WF6RAL60FLBRH&new=1, fecha de último acceso: 23 de enero de 2025.

2. Tribunal Popular Superior de Fujian: *Octavo de los Diez Casos Principales de Protección Judicial de Derechos de Propiedad Intelectual de los Tribunales de Fujian del Año 2023*, publicado en la cuenta oficial de WeChat «Tribunal Popular Superior de Fujian» el 29 de abril de 2024, enlace de acceso: http://mp.weixin.qq.com/s?__biz=MzAwODMyOTQ2Mw==&mid=2653375546&idx=2&sn=965c368e59f06d48326b7a55cfe61a3b&scene=0, fecha de último acceso: 1 de febrero de 2025.

3. Tribunal Popular Intermedio de Nanjing: , publicado en la cuenta pública oficial de WeChat del «Tribunal Popular Intermedio de Nanjing» el 10 de julio de 2023, enlace de acceso: https://mp.weixin.qq.com/s/aUlN5CNL8iOgfvi3aLZ1Pg, fecha de último acceso: 1 de febrero de 2025.

4. Sentencia Civil N.º 1886 de Primera Instancia Civil (Expediente Jing 0491, 2020) del Tribunal de Internet de Beijing

5. Sentencia Civil N.º 17 (2015) Zhu Zhi Min Chu Zi del Tribunal Popular Intermedio de Guiyang, Provincia de Guizhou