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El Tribunal de Haidian celebra audiencia pública para el conflicto de derechos de autor de «abanos de Suzhou», con participación de abogados de nuestra firma como representantes legales

Fecha de publicación:2025-04-25 09:10:26

Recientemente, el Tribunal Popular del Distrito de Haidian de Beijing dio a conocer a través de su cuenta oficial pública de la plataforma WeChat el caso de disputa por derecho de autor de los «abanicos de Suzhou» cuya audiencia pública se ha celebrado. El abogado Zhou Tao y la abogada Yin Sisi de TYGlobe, en calidad de representantes de la parte demandante, asistieron a la audiencia y presentaron plenamente sus opiniones de debate.

Texto original de la cuenta pública de WeChat del Juzgado Popular del Distrito de Haidian de Beijing:

Con motivo de la proximidad del 25º Día Mundial de la Propiedad Intelectual, y con el objetivo de elevar la concienciación sobre la protección de la propiedad intelectual y reforzar la eficacia de dicha protección, el 15 de abril de 2025, el Tribunal Popular del Distrito de Haidian sustanció una vista pública del caso de controversia por infracción de derecho de autor y competencia desleal entre la demandante, una sociedad de responsabilidad limitada de desarrollo de creatividad cultural, y los demandados: una tienda de artesanías y una sociedad de responsabilidad limitada de tecnología.

Para la tramitación del presente caso, el juez del Tribunal Popular del Distrito de Haidian Chen Yue ejerció el cargo de presidente del tribunal colegiado, que estuvo integrado además por los jurados populares del mismo tribunal Liang Mingquan y Yuan Wei.

Durante la vista del caso, el demandante alegó que se trata de una empresa cultural y creativa centrada en la herencia y promoción del «abanico de Suzhou», patrimonio cultural inmaterial, cuya marca se conoce abreviadamente como «Shengfeng Abanico de Suzhou». En el proceso de creación y operación, goza legítimamente del derecho de autor sobre múltiples obras artísticas de patrones de empuñaduras de abanicos.

El demandante ha descubierto que una tienda de artesanías, sin autorización previa, vendió productos de abanicos de Suzhou que utilizan las obras artísticas del demandante denominadas «Wannianchun», «Jiumen Tidu», «Qingfengling», «Qingyuling» y «Yanxing» en su tienda «Moumou Shanyi» operada en una determinada plataforma, vulnerando sus derechos de reproducción y de distribución. Una determinada compañía de tecnología, como sujeto operativo de la mencionada plataforma, no ha cumplido con la obligación de diligencia debida ni ha adoptado las medidas preventivas correspondientes, por lo que debe asumir la responsabilidad solidaria por la infracción de derechos.

Una tienda de artesanías alega que los motivos y diseños del mango de abanico reclamados por el demandante pertenecen en su totalidad a elementos del dominio público, carecen de originalidad en el sentido establecido por la Ley de Derecho de Autor y no deben gozar de protección por esta última; los motivos y diseños aplicados a las mercancías infractoras imputadas presentan diferencias notorias respecto a los reclamados por el demandante en aspectos como el estilo general, los detalles de composición y la forma de disposición, por lo que no constituyen similitud sustancial. Tratándose de un pequeño establecimiento comercial ordinario dedicado a la comercialización de artesanías, las mercancías infractoras imputadas no han registrado volumen de ventas alguno, por lo que no han causado daño real ni efectos adversos al demandante.

Cierta Sociedad de Responsabilidad Limitada de Tecnología alega lo siguiente:

Primero, el operador de la plataforma implicada en el caso es un tercero, por lo que no es el demandado legitimado en el presente asunto judicial.

Segundo, todos los operadores de la plataforma implicada en el caso han cumplido cabalmente el deber de diligencia razonable, no concurre culpa subjetiva por su parte y no deben asumir la responsabilidad por infracción de derechos.

Durante la vista judicial, bajo la presidencia del colegio de jueces, las partes demandante y demandada expusieron plenamente sus opiniones sobre los puntos controvertidos del caso, entre los que se incluyen si los diseños del mango del abanico reivindicados por la demandante constituyen una obra de bellas artes prevista en la Ley de Derecho de Autor, si la pretensión de la demandante de que los actos imputados constituyen una infracción de derechos está fundada, y qué responsabilidad legal deben asumir los dos demandados. El colegio de jueces escuchó íntegramente las alegaciones y defensas de ambas partes, los hechos del caso fueron esclarecidos de forma clara, y el transcurso de la vista judicial se desarrolló de manera estandarizada, eficiente y ordenada.