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Observación TYGlobe | Criterios de evaluación de infracción de patentes de diseño industrial

Fecha de publicación:2023-12-04 10:06:38

I. ¿Qué es el diseño industrial?

El denominado diseño industrial es, en esencia, una especie de "nuevo diseño". Existen diferencias esenciales entre el diseño industrial y las otras dos invenciones y creaciones previstas en la Ley de Patentes, a saber, la "invención" y el "modelo de utilidad", cuya naturaleza consiste en la "nueva solución técnica".

En materia de diseño de apariencia, el Artículo 2, Párrafo 4 de la Ley de Patentes de China establece su definición de forma explícita: «Se entiende por diseño de apariencia el nuevo diseño dotado de valor estético y apto para aplicación industrial, que se realiza sobre la forma, el patrón o la combinación de ambos de la totalidad o parte de un producto, así como sobre la combinación del color con la forma y el patrón».

II. Ámbito de protección del diseño industrial

(I) Imágenes y fotografías

En el párrafo 2 del artículo 64 de la Ley de Patentes, se estipula explícitamente el ámbito de protección del derecho de patente de diseño industrial, es decir, el mismo se regirá por las "imágenes" y "fotografías", y la descripción breve podrá utilizarse para interpretar el diseño de apariencia del producto representado en dichas imágenes o fotografías.

(II) Forma, dibujo y color

En la definición de diseño industrial estipulada en el Artículo 2, Párrafo 4 de la Ley de Patentes de China, se especifican claramente los aspectos en los que se manifiesta el diseño industrial, a saber: forma, patrón y color (incluida la combinación de dichos tres elementos).

(III) Características de Diseño

Se establece en el Artículo 23, Párrafo 2 de la Ley de Patentes: «El diseño industrial al que se otorga el derecho de patente deberá presentar diferencias notables respecto de los diseños existentes o de la combinación de características de los diseños existentes».

Las denominadas diferencias notables mencionadas en el presente precepto se refieren, en efecto, a las nuevas características de diseño (incluida su combinación), que deben materializarse a través de elementos tales como la forma, el dibujo, el color, entre otros, por lo que también se incluyen en el ámbito de protección de los diseños industriales.

¿Qué es una característica de diseño? En realidad, se refiere al diseño de una parte determinada de un producto, que cuenta con un efecto visual relativamente independiente.[1]

Cabe señalar que el propio elemento "color" también puede servir independientemente como una característica de diseño.[2]

La característica de diseño tiene además un concepto subordinado, a saber, el punto clave del diseño, que se refiere a la característica de diseño que se distingue de los diseños existentes y puede producir un impacto visual significativo en los consumidores comunes.[3]

III. Determinación de la infracción de diseños industriales

1. Objeto de comparación

Diseño (producto) acusado de infracción contra Diseño industrial autorizado[4]

2. Productos idénticos o similares

Criterio de juicio: Uso del producto

Factores de referencia [5]:

(1) Descripción breve del diseño industrial

(2) Tabla de la Clasificación Internacional de Diseños Industriales

(3) Funciones del producto

(4) Situación de comercialización de los productos

(5) Situación de uso de los productos

3. Diseño idéntico o similar

Sujeto de juicio: consumidor medio (nivel de conocimientos, capacidad cognitiva) [6]

Método de determinación:

(1) Observación integral de las características de diseño

(2) Juzgar integralmente el efecto visual en su conjunto

4. Conclusión

(1) Efecto visual integral, sin diferencia → idéntico[7]

(2) Efecto visual general, sin diferencias sustanciales → similitud

(3) El efecto visual general es diferente, con diferencias evidentes → no son idénticos ni similares

Para determinar si se configura una infracción de la patente de diseño industrial[8], deben cumplirse simultáneamente las dos condiciones siguientes:

Los dos productos pertenecen a la misma categoría o a categorías afines.

(2) Los dos diseños son idénticos o similares.

Al juzgar la infracción de patentes de diseño, se compara el diseño (producto) presuntamente infractor con el diseño autorizado. La conclusión directa obtenida es si el diseño presuntamente infractor cae dentro del ámbito de protección de derechos del diseño autorizado, en lugar de concluir directamente si constituye una infracción de patente, lo que representa una distinción en la expresión conceptual. Incluso si el diseño cae dentro del ámbito de protección de la patente de diseño, no necesariamente constituye una infracción de patente, ya que los Artículos 67 y 75 de la Ley de Patentes también estipulan causas de excepción legales, entre las que se incluyen la excepción de diseño existente y los supuestos que no se consideran infracciones.

El factor principal a tener en cuenta para determinar si el producto con diseño presuntamente infractor y el producto con diseño industrial autorizado son productos idénticos o similares es el uso del producto.

Cuando la determinación del uso del producto resulte complicada, se tomarán como factores de referencia auxiliares elementos tales como la descripción breve del diseño industrial, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales, así como la función, las condiciones de comercialización y las condiciones de uso del producto.

El sujeto de la determinación de infracción es, en realidad, una "persona" hipotética que cuenta con el nivel de conocimientos y la capacidad cognitiva del consumidor medio. Las características que debe tener el denominado "consumidor medio" se han establecido explícitamente en las Guías de Examen de Patentes:

(1) Tener conocimiento común de los diseños industriales de productos de la misma categoría o de categorías similares, así como de las técnicas de diseño comúnmente utilizadas para dichos productos, antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente en cuestión;

(2) Tener cierta capacidad de discriminación sobre las diferencias de forma, patrón y color existentes entre productos con diseños industriales, pero no prestar atención a los cambios mínimos de forma, patrón y color de los productos.

Por otra parte, al realizar la determinación desde la perspectiva del consumidor medio, también se debe tener en cuenta un factor: el espacio de diseño de los productos de la misma categoría o de categorías similares a la que pertenece el diseño industrial autorizado, en el momento en que se produce el acto de infracción imputado. Si el espacio de diseño es reducido, las diferencias mínimas ejercerán una influencia relativamente grande en el efecto visual general; si el espacio de diseño es amplio, las diferencias mínimas no ejercerán una influencia evidente en el efecto visual general.[9]

Existen dos métodos principales para efectuar el juicio de identidad o similitud de los diseños industriales:

Primero, se procederá a la observación exhaustiva de las [características de diseño] (juicio individual), es decir, cada una de dichas características de diseño deberá ser extraída para su observación y comparación.

En segundo lugar, se realiza un juicio integral sobre el 【efecto visual global】 (comparación global), es decir, se consideran de forma integral los factores que pueden afectar al efecto visual global del diseño industrial del producto.

Al comparar las características de los diseños, se deberá tener en cuenta que las partes del producto fácilmente observables directamente durante su uso, así como las características de diseño que se distinguen de los diseños existentes, suelen ejercer una mayor influencia en el efecto visual general del diseño industrial.

Muchas personas se limitan a tomar en cuenta únicamente los dos puntos anteriores al determinar la identidad o similitud, cuando en realidad las interpretaciones judiciales establecen al respecto cláusulas de reserva adicionales[10], a saber, no se tomarán en consideración ni las características de diseño determinadas por la función técnica, ni las características de materiales, estructuras y otros elementos que no ejerzan influencia en el efecto visual general.

Es muy fácil comprender por qué no se toman en consideración las características que no afectan al efecto visual general, pero ¿por qué tampoco se toman en consideración las características de diseño determinadas por la función técnica? La razón es muy sencilla: las características de diseño funcionales son, en su esencia, medios y métodos orientados a la consecución de la "función", por lo que difícilmente pueden calificarse como diseños dotados de valor estético.

¿Qué son las características de diseño funcionales? Desde la perspectiva del sentido común, parecen corresponder al único diseño capaz de cumplir una función específica, pero en realidad no es así. Es totalmente posible que múltiples diseños destinados a cumplir una misma función específica[11] constituyan todos ellos características de diseño funcionales.

Para análisis detallados, se puede consultar la Sentencia N.° 23 de Caso Civil de Reexamen (2015) (Min Ti Zi), por lo que el autor no entrará en mayores detalles al respecto.

IV. Conclusiones

En cuanto al juicio de la infracción del diseño industrial, el punto fundamental se basa en el "efecto visual general". Si no existe diferencia en el efecto visual general, se podrá determinar que son idénticos; si no existe diferencia sustancial en el efecto visual general, se podrá considerar que son similares. Del mismo modo, si el efecto visual general no es idéntico, la conclusión es que no son ni idénticos ni similares.

En la práctica de la determinación de la infracción de derechos de diseño de apariencia, en muchos casos la comparación es relativamente burda, limitándose únicamente al [juicio individual] y la [comparación integral] sin ir más allá. Sobre la base de las disposiciones de las normas legales pertinentes, el autor ha abstraído un marco de análisis para la determinación de la infracción de derechos de diseño de apariencia relativamente claro, relativamente completo y lo suficientemente universal como sea posible. Si se toman en cuenta circunstancias como la excepción de fuente legítima, la excepción de no infracción y otros diseños de apariencia especiales, en realidad aún existen numerosos aspectos pendientes de mejora y optimización.