Fecha de publicación:2024-04-23 10:45:36
El contrato de franquicia comercial se refiere a la actividad comercial en la que una empresa (franquiciante) que posee recursos de explotación tales como marca registrada, distintivo empresarial, patente, tecnología exclusiva, entre otros, concede licencia a otros operadores (franquiciados) para utilizar sus recursos de explotación mediante contrato, el franquiciado desarrolla sus operaciones bajo el modelo de explotación unificado de conformidad con lo estipulado en el contrato y paga al franquiciante la tarifa correspondiente de franquicia.
El modelo de franquicia permite que el franquiciador ocupe una posición dominante relativamente central en el conjunto de las actividades de franquicia, lo que le ayuda a materializar la expansión de su marca con mayor rapidez, captar cuota de mercado y diversificar los riesgos comerciales; sin embargo, al mismo tiempo puede derivar en numerosos problemas jurídicos.
Entonces, ¿en qué aspectos deberá prestar atención el franquiciador para evitar riesgos legales al llevar a cabo actividades de franquicia?
Primero. Se deberá cumplir con el requisito de «dos establecimientos y un año de funcionamiento».
Reglamento sobre la Administración de Franquicias Comerciales, Artículo 7 dispone que: Los franquiciantes que realicen actividades de franquicia comercial deberán contar con un modelo de gestión maduro, así como la capacidad de prestar de forma continua a los franquiciados servicios como orientación operativa, apoyo técnico, capacitación empresarial, entre otros.
En otras palabras, una de las condiciones previas para el desarrollo de actividades de franquicia comercial establece que el franquiciante deberá contar al menos con dos establecimientos de operación directa, y cada uno de dichos establecimientos deberá contar con un período de funcionamiento superior a un año.
Esta disposición del Reglamento es una disposición imperativa de carácter administrativo, así como una de las condiciones previas para el registro comercial para archivo. También el franquiciado puede conocer objetivamente hasta cierto punto el modelo de operación y el grado de madurez de la capacidad operativa del franquiciante, así como la escala de la marca, la evaluación de sus perspectivas de desarrollo, entre otros aspectos.
Si el franquiciante infringe esta disposición, no conlleva necesariamente la nulidad del contrato de franquicia. No obstante, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, en la práctica judicial podrá derivar en la consecuencia de rescisión o anulación del contrato celebrado por ambas partes, y además es muy probable que se ordene al franquiciante devolver la totalidad o parte de las cuotas de franquicia.
II. Se deberá completar oportunamente el registro de franquicia comercial.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 19 del Reglamento, el franquiciador deberá tramitar el registro de archivo ante el departamento administrativo competente en materia de comercio en el plazo de 15 días contados desde la fecha de celebración por primera vez del Contrato de Franquicia Comercial, así como presentar el informe sobre la situación de celebración de los Contratos de Franquicia Comercial del año anterior en el primer trimestre de cada año.
Cabe precisar que:
El Reglamento no aplica el régimen de aprobación administrativa a las actividades de franquicia comercial llevadas a cabo por los franquiciadores. El registro administrativo no constituye un acto de licencia administrativa previa, sino un acto administrativo concreto de confirmación posterior de carácter informativo y publicitario, cuyo objetivo fundamental es regular el desarrollo del sector de la franquicia comercial y garantizar la equidad y estabilidad del orden de la franquicia comercial.
Los requisitos relativos al registro de franquicia también pertenecen a las disposiciones imperativas de carácter administrativo. Si el franquiciante no cumple con la obligación de información veraz ni realiza el registro correspondiente, aunque el contrato siga siendo válido, tal circunstancia podrá constituir una causa para la rescisión del contrato o la activación de las cláusulas de incumplimiento contractual, lo que finalmente impedirá que el franquiciante alcance su objetivo contractual y perjudicará sus intereses.
Además, de conformidad con lo establecido en las *Medidas para la Administración del Registro de Franquicias Comerciales*, el órgano administrativo competente en materia de comercio de China está facultado para ordenar la realización del registro dentro de un plazo determinado e imponer una multa de no menos de 10.000 yuanes ni más de 50.000 yuanes; en caso de que el interesado aún no complete el registro al vencimiento del plazo, se le impondrá una multa de no menos de 50.000 yuanes ni más de 100.000 yuanes, y se procederá a la publicación pública del caso.
III. Deberá estipularse el «plazo de reflexión» en el contrato.
El denominado «período de reflexión» se refiere a lo estipulado en el Artículo 12 del Reglamento, el cual dispone que: «El franquiciador y el franquiciado deberán convenir en el contrato de franquicia que el franquiciado podrá rescindir el contrato de forma unilateral dentro de un plazo determinado posterior a la celebración del contrato de franquicia.»
Es decir, el franquiciado dispone del derecho transitorio de rescindir unilateralmente el contrato dentro de un plazo determinado desde la entrada en vigor del mismo.
La regulación del «período de reflexión» y los métodos de tratamiento correspondientes constituyen una parte de suma importancia en el contrato de franquicia y la relación contractual derivada del mismo, pero a menudo no son conocidos ni se les presta la debida atención. Su finalidad original es evitar que el franquiciado, por impulso momentáneo o por conocimiento insuficiente de la marca franquiciadora, sufra pérdidas económicas injustificadas después de incorporarse a la franquicia de manera imprudente.
Según la práctica jurídica, no existen disposiciones explícitas relativas al plazo específico del «período de reflexión», por lo que se respeta plenamente la autonomía de la voluntad de las dos partes involucradas.
Si las partes no estipulan explícitamente el plazo concreto del «período de reflexión» en el contrato, los tribunales admitirán en la mayoría de las sentencias un «período de reflexión» con una duración comprendida entre seis meses y un año.
Esta práctica, al tiempo que protege los derechos e intereses básicos del franquiciado, también provoca la ampliación ilimitada de su «derecho de rescisión unilateral».
Se recomienda a las dos partes que, en caso de poder alcanzar un consenso, estipulen claramente el «período de reflexión» en el contrato en la medida de lo posible. Generalmente, el plazo razonable deberá limitarse a aproximadamente un mes.
Sin embargo, el franquiciado que haya hecho uso efectivo de los recursos comerciales del franquiciante no podrá resolver el contrato en virtud de la cláusula de «período de reflexión».
IV. La publicidad engañosa conlleva consecuencias muy graves.
En la práctica, con el objetivo de lograr una rápida captación de inversionistas y franquiciados, el franquiciante suele encargar a empresas o equipos terceros especializados en actividades de atracción de partes interesadas para expansión de franquicias la ejecución de trabajos específicos como la difusión de marca y la captación de franquiciados, entre otros, a fin de mejorar la eficiencia de la captación de inversionistas y franquiciados.
Los métodos de promoción, técnicas de mercadotecnia, discursos de captación de franquiciados, presentaciones de políticas de adhesión a franquicias y demás contenidos utilizados por terceros durante el proceso de captación de franquiciados presentan de forma generalizada elementos de embellecimiento excesivo o exageración, que ejercen un efecto de inducción a error sobre los franquiciados en cierta medida, e incluso pueden constituir actos de publicidad engañosa en ocasiones.
Además, el franquiciador no ha podido detectar dicho fenómeno de manera oportuna, lo que le dificulta aún más realizar la revisión y la rectificación necesarias.
Una vez que los contenidos y la información publicitaria evidentemente inconsistentes con la realidad sean conocidos por los potenciales franquiciados, y estos firmen el contrato con el franquiciante sobre la base de dicha percepción errónea, la conducta del franquiciante constituirá una violación al Reglamento sobre la Administración de Franquicias Comerciales y a múltiples disposiciones legales imperativas.
El franquiciador puede enfrentarse a riesgos administrativos, civiles y penales. Cabe señalar que el franquiciador no necesariamente asume solo uno de los tres tipos de responsabilidades legales mencionados: al asumir la responsabilidad civil, también podrá asumir la responsabilidad administrativa e incluso la responsabilidad penal al mismo tiempo.
En el ámbito civil, en caso de configurarse el fraude civil, los contratos pertinentes celebrados serán revocados y la parte responsable será obligada a abonar la multa contractual; en los ámbitos administrativo y penal, también enfrentará sanciones de distintos grados.
Por consiguiente, se recomienda al franquiciador llevar a cabo la autoinspección, autocorrección y autoexamen periódicos de la información publicada por sí mismo, y realizar los ajustes correspondientes de manera oportuna.
El contrato de franquicia es el contrato suscrito por una empresa (franquiciante) que dispone de recursos de gestión tales como marcas registradas, patentes, tecnologías propietarias, etc., por medio del cual el franquiciante autoriza a otros operadores (franquiciados) a utilizar sus referidos recursos de gestión mediante formalización contractual, estableciéndose en el contrato que el franquiciado desarrollará sus actividades operativas conforme al modo de gestión específico estipulado por el franquiciante de acuerdo con lo pactado, y abonará al franquiciante la cuota correspondiente por la adhesión a la franquicia.
Mediante las operaciones de franquicia comercial, los operadores ocupan una posición central y rectora en todo el proceso, pueden garantizar la expansión de marca y la cuota de mercado, así como diversificar los riesgos comerciales; no obstante, estas operaciones suelen dar lugar a múltiples problemas legales.
Los franquiciantes deben prestar atención a las siguientes cuestiones legales en el proceso de gestión de las actividades de franquicia de marca.
1. Se deberá cumplir con el estándar de 2,1 años.
Reglamento sobre la Administración de Franquicias Comerciales, Artículo 7 dispone que: «Quien se dedique a actividades de franquicia deberá contar con un modelo de operación maduro, así como con la capacidad para prestar servicios a los franquiciados, tales como orientación operativa, apoyo técnico y capacitación laboral. El franquiciador deberá poseer por lo menos dos tiendas de operación directa, y su período de operación deberá superar un año.»
En otras palabras, una de las condiciones que deben cumplir los operadores para desarrollar actividades de franquicia comercial es que deben operar al menos dos establecimientos de gestión directa, y cada uno de dichos establecimientos debe contar con un historial de operaciones de más de un año.
Esta disposición contenida en el Reglamento es una disposición obligatoria de carácter administrativo, así como una de las condiciones previas para el registro mercantil. Los franquiciados también pueden conocer de forma objetiva el modelo de negocio y el grado de madurez de la capacidad operativa de los operadores a través de la información de registro en cierta medida, y obtener con antelación información como el tamaño de la marca y la evaluación de las perspectivas de desarrollo, entre otros contenidos relevantes.
Si el empresario incumple la normativa correspondiente, ello no conlleva necesariamente la nulidad del contrato de franquicia. Sin embargo, atendiendo a las circunstancias concretas de los casos en la práctica judicial, en tales supuestos, el contrato celebrado por ambas partes tiene una alta probabilidad de ser rescindido o revocado. Además, el empresario deberá restituir la totalidad o parte de las cuotas de franquicia de conformidad con las requisiciones oficiales o las sentencias judiciales vigentes.
2. Deberá registrarse oportunamente la información relativa a las operaciones de franquicia comercial.
Según lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 19 del Reglamento sobre la Gestión de Franquicias Comerciales, el franquiciante deberá completar el registro ante el departamento competente en materia de comercio en un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de celebración del primer Contrato de Franquicia Comercial, y presentar el informe sobre la situación de celebración de contratos del año anterior antes del mes de abril de cada año.
Al respecto, debe quedar claro que el Reglamento no establece un «sistema de autorización por examen y aprobación» para las actividades de operación de franquicia comercial desarrolladas por los operadores. El registro no es un acto de permiso administrativo previo, sino un acto administrativo concreto de confirmación posterior con características de notificación y publicidad, cuyo objetivo es normalizar el desarrollo del mercado de operaciones de franquicia comercial y mantener un orden justo y estable.
Dado que los requisitos de registro de actividades de franquicia pertenecen a normas imperativas de carácter administrativo, en caso de que el operador no realice la declaración verazmente o no complete el registro correspondiente, aunque la validez del contrato podrá mantenerse, existe una alta probabilidad de que se produzca la rescisión del contrato o se apliquen las cláusulas de responsabilidad por incumplimiento contractual. En consecuencia, el operador de franquicia sufrirá pérdidas económicas y no podrá alcanzar el fin de la celebración del contrato.
Además, de conformidad con lo dispuesto en las Medidas de Administración del Registro de Operaciones de Franquicia Comercial, los órganos administrativos competentes en materia de comercio exigirán la realización del registro dentro de un plazo determinado, e impondrán al operador una multa de no menos de 10.000 yuanes ni más de 50.000 yuanes; en caso de que el operador aún no complete el registro dentro del plazo establecido, se le impondrá una multa de no menos de 50.000 yuanes ni más de 100.000 yuanes.
3. Se deberá estipular el «período de reflexión» en el contrato.
El denominado «período de reflexión» se refiere a lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento: «El franquiciante y el franquiciado deberán estipular expresamente en el contrato que el franquiciado tendrá derecho a rescindir unilateralmente el contrato de franquicia dentro de un plazo determinado después de la celebración del mismo.»
En otras palabras, el franquiciado goza del derecho a solicitar la resolución unilateral del contrato dentro de un plazo determinado posterior a la entrada en vigor del mismo.
La configuración del «período de reflexión» y sus métodos de tratamiento correspondientes constituyen un apartado de extrema importancia en los contratos de explotación de franquicia y en el proceso de gestión de las relaciones contractuales, aunque con frecuencia no reciben suficiente atención.
El objetivo de la configuración del «período de reflexión» consiste en evitar que los franquiciados, por impulso momentáneo, firmen imprudentemente el contrato de franquicia sin conocer bien la marca y sufran pérdidas económicas.
Dado que las disposiciones pertinentes no establecen requisitos explícitos relativos al plazo específico del «período de reflexión», en la práctica jurídica, las dos partes contratantes podrán determinarlo conjuntamente mediante negociación, respetando la voluntad de ambas partes.
Si el contrato no estipula expresamente un plazo concreto para el «período de reflexión», durante el proceso litigioso, los tribunales suelen dictar sentencias que fijan un plazo de entre seis meses y un año.
De esta modalidad, se protegen los derechos e intereses básicos de los franquiciados, al mismo tiempo que se amplía excesivamente el «derecho unilateral de rescisión de contrato» de los mismos.
Por consiguiente, las partes deberán convenir un plazo de reflexión en la medida de lo posible con anterioridad a la celebración del contrato e incluirlo en el mismo, siendo razonable su fijación en un mes a título general.
Sin embargo, en el caso de los franquiciados que ya han comenzado a utilizar los recursos de gestión del franquiciante en la práctica, estos no podrán rescindir el contrato en virtud de la cláusula de «plazo de reflexión».
4. En caso de que la publicidad engañosa provoque consecuencias graves
Desde la perspectiva de la experiencia práctica profesional, los operadores económicos suelen encargar los asuntos relativos a la promoción de franquicias y la captación de inversiones a terceros (es decir, empresas especializadas en la promoción de franquicias y la implementación de actividades de captación de inversiones), con el fin de materializar de forma eficiente el desarrollo de franquicias y la captación de inversiones.
Dado que los métodos de promoción de marketing y los contenidos informativos empleados por terceros en el proceso de captación de franquiciados pueden contener explicaciones excesivas o elementos exagerados, es posible que transmitan efectos erróneos en cierta medida a los franquiciados, e incluso se produzcan actos de publicidad falsa.
Además, los operadores comerciales y el personal de gestión pertinente no logran detectar dicho fenómeno de manera oportuna, por lo que no pueden llevar a cabo el examen y la rectificación necesarios.
Los franquiciados celebran finalmente contratos con los franquiciadores basándose en contenidos publicitarios e información inconsistentes con la situación real, en tanto que los franquiciadores incumplen el Reglamento y diversas disposiciones legales imperativas por sus propias culpas y actos.
Los operadores se enfrentan a riesgos administrativos, civiles y penales. No se limitan a asumir únicamente uno de los tipos de responsabilidad correspondientes, sino que en la mayoría de los casos, al tiempo que asumen la responsabilidad civil, deben asumir conjuntamente la responsabilidad administrativa y la responsabilidad penal.
En los casos en que el empresario deba asumir la responsabilidad civil, cuando concurra el «engaño civil», el contrato será rescindido, y se deberá abonar la pena convencional como consecuencia del incumplimiento contractual.
En resumen, los operadores de franquicias deberán, con la asistencia de profesionales, llevar a cabo autoinspecciones y exámenes periódicos para realizar los ajustes de cumplimiento legal pertinentes a tiempo.
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